Otros Decretos

Devolución de tributos a exportaciones de pollo: nuevas posiciones arancelarias

El Decreto 172/025 incorpora dos nuevas posiciones arancelarias de productos avícolas al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de pollo: nuevas posiciones arancelarias

El Decreto 172/025, firmado el 20 de agosto de 2025, introduce una modificación puntual pero relevante para los exportadores de productos avícolas uruguayos: se incorporan dos nuevas posiciones arancelarias al listado de ítems que acceden a la devolución de tributos a las exportaciones, y se elimina una posición arancelaria anterior que queda desactualizada por cambios en la nomenclatura nacional.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo —regulado por la Ley N° 16.492 de 1994 y sus decretos reglamentarios— que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos internos que soportaron los insumos y productos exportados. Este beneficio busca evitar que los impuestos locales encarezcan los productos uruguayos en los mercados internacionales, mejorando así su competitividad.

El Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, contiene en su Anexo I el listado de posiciones arancelarias habilitadas para acceder a este beneficio, junto con el porcentaje de devolución aplicable a cada una. Es sobre ese anexo que actúa el Decreto 172/025.

¿Qué productos están involucrados?

Las posiciones arancelarias incorporadas corresponden a productos de pollo (carne aviar), específicamente en la categoría de aves de la especie Gallus domesticus sin trocear, congeladas. La distinción entre ambas posiciones responde a la nomenclatura nacional a diez dígitos vigente desde 2023:

  • 0207.12.10.00 — Pollos enteros sin trocear, congelados (una variedad específica según la nomenclatura nacional)
  • 0207.12.20.00 — Pollos enteros sin trocear, congelados (otra variedad según la nomenclatura nacional)

Ambas posiciones reciben una tasa de devolución del 3%.

Al mismo tiempo, se elimina del Anexo I la posición 0207.12.00.00, que era la clasificación genérica anterior. Esta eliminación es consecuencia directa de la actualización de la nomenclatura nacional dispuesta por la Resolución MEF N° 10.386 del 14 de julio de 2023, que pasó a estructurar la nomenclatura a diez dígitos, desagregando posiciones que antes se identificaban con menos dígitos.

¿Por qué se produce este cambio ahora?

En julio de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas actualizó la nomenclatura nacional con mayor nivel de desagregación (diez dígitos). Esto implicó que muchas posiciones arancelarias "genéricas" se dividieron en subposiciones más específicas. Sin embargo, el Decreto 48/022 no fue actualizado en su momento para reflejar ese cambio en el caso de estos productos avícolas.

El Decreto 172/025 viene a corregir esa brecha, incorporando las nuevas subposiciones y eliminando la posición desactualizada. Además —y esto es muy relevante para los exportadores— el decreto establece que sus efectos rigen retroactivamente desde el 14 de julio de 2023, fecha en que entró en vigencia la nueva nomenclatura.

Implicancias prácticas para exportadores avícolas

  • Vigencia retroactiva: Las exportaciones embarcadas desde el 14 de julio de 2023 bajo las posiciones 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00 tienen derecho a la devolución del 3%. Si no se solicitó oportunamente, puede corresponder gestionar el cobro retroactivo ante la DGI/DNA.
  • Revisión de declaraciones: Los exportadores que clasificaron sus embarques bajo 0207.12.10.00 o 0207.12.20.00 desde julio 2023 y no accedieron al beneficio deben evaluar con su contador la viabilidad de reclamar la devolución.
  • Actualización de sistemas: Quienes operen con software de comercio exterior o gestión aduanera deben verificar que la posición 0207.12.00.00 ya no figura como habilitada y que las nuevas subposiciones están correctamente cargadas.
  • Tasa aplicable: El porcentaje de devolución es del 3% sobre el valor FOB de exportación, igual al que tenía la posición genérica anterior.

Contexto: la industria avícola exportadora uruguaya

Uruguay es un exportador relevante de carne aviar, con destinos en Asia, Europa y América. El acceso al mecanismo de devolución de tributos resulta un factor de competitividad importante para las empresas del sector, ya que el 3% sobre valor FOB puede representar montos significativos en operaciones de volumen. La correcta clasificación arancelaria es, por tanto, determinante para no perder este beneficio.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 172/025

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan y elimínase la que se indica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 20 de agosto de 2025

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023;

RESULTANDO:

I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023, se modifica la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

  • NCM 0207.12.10.00 — Tasa: 3%
  • NCM 0207.12.20.00 — Tasa: 3%

Artículo 2°. Elimínase del Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 0207.12.00.00.

Artículo 3°. Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 14 de julio de 2023.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados