
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 172/025, que actualiza el listado de productos habilitados para acceder a la devolución de tributos a las exportaciones, incorporando dos nuevas posiciones arancelarias correspondientes a productos avícolas procesados.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos pagados en el proceso productivo, con el objetivo de que los productos nacionales lleguen al mercado internacional sin la carga impositiva interna. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492 de 1994 y reglamentado a través del Decreto N° 48/022, que establece en su Anexo I los ítems arancelarios habilitados y sus tasas de devolución.
En la práctica, el exportador recibe un porcentaje del valor exportado como devolución, lo que mejora la competitividad de los productos uruguayos en el exterior.
¿Qué cambia con el Decreto 172/025?
Este decreto realiza dos modificaciones concretas al Anexo I del Decreto N° 48/022:
- Incorpora dos nuevas posiciones arancelarias con una tasa de devolución del 3%:
0207.12.10.000207.12.20.00
- Elimina la posición arancelaria
0207.12.00.00, que es reemplazada por las dos anteriores.
¿A qué productos corresponden estos códigos?
Las posiciones arancelarias 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00 corresponden a gallos y gallinas sin trocear, congelados, dentro de la nomenclatura del capítulo 02 (carnes y despojos comestibles) del Sistema Armonizado. Se trata, en términos simples, de productos avícolas —específicamente pollo entero congelado— destinados a la exportación.
El cambio responde a una actualización de la nomenclatura nacional a diez dígitos dispuesta por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386 del 14 de julio de 2023, que subdividió la posición original 0207.12.00.00 en dos códigos más específicos. El decreto simplemente pone al día el listado del Decreto 48/022 para reflejar esa nueva estructura.
¿Desde cuándo aplica este cambio?
Lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 14 de julio de 2023, fecha en que entró en vigor la nueva nomenclatura arancelaria. Esto significa que exportadores que hayan operado bajo los nuevos códigos desde esa fecha quedan amparados retroactivamente por el beneficio de devolución del 3%.
Importante: Si exportaste productos bajo los códigos0207.12.10.00o0207.12.20.00a partir del 14 de julio de 2023 y no solicitaste la devolución de tributos, podrías tener derecho a reclamarla. Consultá con tu contador.
¿Por qué se modificó la nomenclatura original?
La Resolución MEF N° 10.386/2023 actualizó la nomenclatura nacional arancelaria a diez dígitos para alinearla con estándares internacionales y permitir una clasificación más precisa de los productos. Este tipo de ajustes es periódico y necesario para el comercio exterior, pero implica que instrumentos normativos como el Decreto 48/022 —que listan posiciones arancelarias específicas— deban actualizarse en consecuencia.
En este caso, la posición 0207.12.00.00 fue desagregada en subcategorías más detalladas, y el Decreto 172/025 viene a regularizar esa situación para que los exportadores de pollo entero congelado no pierdan el beneficio al que tienen derecho.
¿Qué implica esto para los exportadores del sector avícola?
- Los exportadores de pollo entero congelado bajo los nuevos códigos mantienen el beneficio de devolución de tributos que ya tenían antes del cambio de nomenclatura.
- La tasa aplicable es del 3% sobre el valor exportado.
- Es importante que la documentación de exportación (DUA y demás trámites ante la DNA) refleje correctamente los nuevos códigos NCM a 10 dígitos.
- Revisá con tu asesor contable si correspondería presentar solicitudes retroactivas para operaciones realizadas desde julio de 2023.
Texto completo de la consulta
Decreto 172/025 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de las posiciones arancelarias que se determinan
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
- II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 10.386, de 14 de julio de 2023, se modifica la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 0207.12.10.00 y 0207.12.20.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:
- 0207.12.10.00 — 3%
- 0207.12.20.00 — 3%
Artículo 2°. Elimínase del Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 0207.12.00.00.
Artículo 3°. Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 14 de julio de 2023.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE — FERNANDA CARDONA — ALFREDO FRATTI
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