
El pasado 2 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 139/025, una norma breve pero relevante para exportadores del sector forestal y maderero uruguayo. A través de este decreto, se incorporan tres nuevas posiciones arancelarias al Anexo II del Decreto 48/022, ampliando así el universo de productos que acceden al beneficio de devolución de tributos a las exportaciones.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo de promoción exportadora que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos incorporados en el proceso productivo de los bienes que venden al exterior. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.
La lógica detrás de este beneficio es sencilla: los impuestos no deben exportarse. Si una empresa paga tributos en el proceso de producción de un bien destinado al mercado externo, corresponde que el Estado los devuelva para que el producto uruguayo llegue al mundo en condiciones competitivas.
El Decreto 48/022 lista en su Anexo II los ítems arancelarios habilitados para acceder a este beneficio, junto con el porcentaje de devolución correspondiente a cada uno. El Decreto 139/025 viene a ampliar esa lista.
¿Qué productos se incorporan?
Las tres posiciones arancelarias incorporadas corresponden a la nomenclatura NCM 4418, que agrupa obras y piezas de carpintería para construcción, incluyendo tableros, paneles y productos similares de madera. En concreto, se trata de:
- 4418.81.00.00 — Paneles para pisos de madera multilaminada (engineered wood flooring) con capas de bambu o similares. Tasa de devolución: 6%.
- 4418.82.00.00 — Otros paneles para pisos de madera multilaminada. Tasa de devolución: 6%.
- 4418.89.00.00 — Otras obras y piezas de carpintería para construcción, no clasificadas en otra partida. Tasa de devolución: 6%.
Los tres ítems acceden a una tasa de devolución del 6% sobre el valor de exportación, lo que representa un incentivo económico significativo para los exportadores de estos productos.
¿Desde cuándo aplica?
El propio decreto establece con claridad que las disposiciones rigen para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del decreto, es decir, desde el 2 de julio de 2025 en adelante. Las exportaciones realizadas antes de esa fecha no están alcanzadas por el beneficio.
Este punto es importante para la planificación operativa y contable de las empresas del sector: conviene verificar la fecha de embarque de cada operación para determinar si corresponde o no solicitar la devolución.
Implicancias prácticas para los exportadores
Si tu empresa exporta productos incluidos en las posiciones 4418.81, 4418.82 o 4418.89, a partir del 2 de julio de 2025 podés:
- Solicitar la devolución del 6% de los tributos sobre el valor FOB exportado.
- Incorporar este beneficio en tu análisis de rentabilidad y pricing de exportaciones.
- Gestionar el trámite correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas y DGI según los procedimientos vigentes para el régimen de drawback o devolución de tributos.
Tip contable: Registrá correctamente la fecha de embarque en cada operación de exportación. Ese dato es determinante para saber si la exportación está o no alcanzada por este beneficio.
Contexto sectorial
Uruguay tiene un sector forestal y maderero en crecimiento sostenido, con exportaciones de madera y sus derivados que representan una porción relevante de las exportaciones totales del país. La incorporación de estos tres ítems al régimen de devolución de tributos mejora la competitividad de los productos de carpintería y construcción en madera que se elaboran en Uruguay y se destinan al exterior.
Esta medida fue solicitada por actores del sector y fue apoyada conjuntamente por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, lo que refleja el carácter transversal de la política exportadora uruguaya.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 139/025
Incorpóranse al Anexo II del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se determinan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Julio de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 4418.81.00.00, 4418.82.00.00 y 4418.89.00.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:
- 4418.81.00.00 — 6%
- 4418.82.00.00 — 6%
- 4418.89.00.00 — 6%
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE — VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.
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