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Devolución de tributos a exportaciones de aceite esencial de limón

El Decreto 70/025 incorpora el aceite esencial de limón (NCM 3301.13.00.00) al Anexo II del Decreto 48/022, fijando una tasa de devolución del 6% en exportaciones.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de aceite esencial de limón

El Decreto 70/025 introduce un cambio puntual pero relevante para los exportadores uruguayos de aceite esencial de limón: reclasifica la posición arancelaria NCM 3301.13.00.00 dentro del régimen de devolución de tributos a las exportaciones, pasándola del Anexo I al Anexo II del Decreto 48/022, con una tasa de devolución del 6%.

Si tu empresa exporta este producto o estás evaluando hacerlo, entender qué implica este cambio es clave para liquidar correctamente tus operaciones y aprovechar el beneficio fiscal.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar los tributos que se incorporaron a los costos de producción de los bienes que luego salen del país. La base legal está en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (de 2 de junio de 1994), en su redacción modificada por la Ley N° 19.149 de 2013.

La idea central es sencilla: como los impuestos internos no deben "viajar" con los productos al exterior —para no encarecer las exportaciones—, el Estado devuelve al exportador una proporción de los tributos soportados a lo largo de la cadena productiva.

El Decreto 48/022 es el que fija la lista de posiciones arancelarias beneficiadas y las tasas de devolución aplicables. Cuenta con dos anexos:

  • Anexo I: posiciones arancelarias con acceso al beneficio, pero sin tasa de devolución explícita asignada (o con condiciones distintas).
  • Anexo II: posiciones arancelarias con una tasa de devolución porcentual definida sobre el valor FOB exportado.

¿Qué cambia con el Decreto 70/025?

Antes de este decreto, el aceite esencial de limón (NCM 3301.13.00.00 — "De limón") figuraba en el Anexo I del Decreto 48/022. Con la nueva norma:

  • Se elimina esa posición arancelaria del Anexo I.
  • Se incorpora al Anexo II con una tasa de devolución del 6%.

Esto significa que los exportadores de este producto pasan a tener una tasa de devolución explícita y cuantificable del 6% sobre el valor FOB de sus exportaciones, lo que representa un beneficio concreto y medible para la operativa comercial.

Ejemplo numérico: ¿cuánto representa el 6%?

Para que quede claro en términos prácticos, veamos un ejemplo sencillo:

  • Valor FOB de exportación de aceite esencial de limón: USD 100.000
  • Tasa de devolución aplicable: 6%
  • Devolución estimada: USD 6.000

Ese monto es el que el exportador puede recuperar en concepto de tributos soportados en la cadena productiva. Para operadores con volúmenes de exportación relevantes, este beneficio puede tener un impacto significativo en la rentabilidad del negocio.

¿Desde cuándo aplica?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la fecha de vigencia del decreto. Es decir, no tiene efecto retroactivo: solo las exportaciones cuyos embarques ocurran desde la entrada en vigencia del Decreto 70/025 quedan amparadas por la tasa del 6%.

Este punto es importante para la contabilidad de la empresa: las exportaciones anteriores a esa fecha no pueden acogerse a este nuevo porcentaje.

¿A quién le importa este decreto?

Este cambio normativo es especialmente relevante para:

  • Empresas exportadoras de aceite esencial de limón o derivados clasificados bajo NCM 3301.13.00.00.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación del régimen de devolución de tributos para clientes exportadores.
  • Agroindustrias y plantas de procesamiento cítrico que producen aceites esenciales como subproducto de la industrialización del limón.
  • Emprendedores del sector aromático y cosmético que exportan ingredientes naturales al mercado regional o internacional.

Texto completo del decreto

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del aceite esencial de limón con ítem arancelario: 3301.13.00.00 "De limón";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Elimínese del Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

NCM: 3301.13.00.00

Artículo 2°. Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

NCM: 3301.13.00.00 — Tasa de devolución: 6%

Artículo 3°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO — JUAN BUFFA

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