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Si tenés una empresa agropecuaria y estás pensando en construir una planta de packing para comercializar frutas en el mercado local, es muy probable que te hayas preguntado si podés recuperar el IVA que pagás en esa inversión. La respuesta es sí, y en este artículo te explicamos cómo funciona el mecanismo, qué dice la normativa y cuáles son los pasos prácticos para solicitarlo.
¿De qué se trata este caso?
Una empresa agropecuaria contribuyente del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), cuya actividad principal es la producción de citrus y como actividades complementarias la producción de manzanas, duraznos y hortalizas, consultó a la DGI sobre el régimen de devolución del IVA aplicable a la construcción de una planta de packing de citrus.
El objetivo de la planta era vender en el mercado local fruta empacada con estándares de exportación. La duda era si correspondía el mismo tratamiento que para exportadores y qué tipos de certificados de crédito podía solicitar.
El marco normativo clave
Dos normas son centrales para entender este régimen:
- Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002: establece el marco general para la devolución de IVA a empresas del sector agropecuario.
- Decreto N° 219/002 de 14 de junio de 2002: reglamenta los artículos específicos que definen cómo y cuánto IVA se puede recuperar.
Dentro del Decreto, los artículos más relevantes son:
Artículo 21 — El crédito fiscal
Este artículo establece que el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas realizadas a sujetos pasivos del IRIC genera un crédito fiscal. Sin embargo, ese crédito tiene un límite: no puede exceder el 10% del impuesto incluido en dichas enajenaciones.
Pero hay una excepción importante: esa limitación no aplica cuando las enajenaciones son realizadas por contribuyentes del IRA o del IRIC. Es decir, si tu empresa tributa IRA, no estás sujeto al tope del 10%.
Artículo 23 — Cómo usar el crédito
Una vez generado el crédito fiscal, el productor tiene dos opciones:
- Imputarlo al pago de otras obligaciones tributarias.
- Solicitar la devolución mediante certificados de crédito, que pueden destinarse al pago de aportes previsionales o de impuestos recaudados por la DGI (propios o de proveedores).
¿Qué resolvió la DGI?
La DGI compartió plenamente la posición del consultante. En concreto, confirmó que la empresa agropecuaria puede solicitar certificados de crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios asociados a la construcción de la planta de packing, en la medida en que esos costos integren directa o indirectamente el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas.
El crédito puede solicitarse tanto en forma cuatrimestral (formulario 2/177) como en forma anual (formulario 2/106).
¿Qué tipos de certificados se pueden solicitar?
Al igual que los exportadores, la empresa puede solicitar certificados de los siguientes tipos:
- Tipo A: para pago de impuestos propios recaudados por DGI.
- Tipo B: para pago de aportes previsionales (BPS).
- Tipo D: para transferencia a proveedores para pago de impuestos DGI.
- Tipo E: para transferencia a proveedores para pago de aportes BPS.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si estás en una situación similar, hay algunos puntos que conviene tener muy claros antes de presentar la solicitud:
- La vinculación con el costo es fundamental: el IVA recuperable es el de adquisiciones que integren —directa o indirectamente— el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas. En el caso de la planta de packing, esa vinculación es clara y directa.
- La condición de contribuyente IRA es determinante: si tu empresa tributa IRA, quedás fuera del límite del 10% que sí aplica a otros intermediarios de la cadena.
- La periodicidad de la solicitud es flexible: podés optar por el esquema cuatrimestral o el anual según tu flujo de caja y necesidades financieras.
- La documentación respaldante importa: es clave contar con facturas que identifiquen claramente los bienes y servicios adquiridos para la construcción de la planta.
Preguntas frecuentes
¿Aplica este régimen si la planta de packing también se usa para frutas destinadas a exportación directa?
La consulta refiere específicamente a fruta vendida en plaza (mercado local). Para las ventas de exportación, el régimen aplicable podría ser diferente. Es recomendable analizar cada flujo por separado.
¿Qué pasa si la empresa también tiene actividades no agropecuarias?
Si hay actividades mixtas, puede ser necesario prorratear el crédito fiscal en función de la proporción de ingresos gravados versus no gravados o exentos. Consultá con un contador especializado.
¿Puedo solicitar el crédito por obras ya realizadas en ejercicios anteriores?
Existen plazos de prescripción y requisitos de presentación. No dejes pasar tiempo sin gestionar la devolución para no perder el derecho.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.559
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE PACKING DE FRUTAS POR EMPRESA AGROPECUARIA PARA SU VENTA EN PLAZA - IVA - DEVOLUCIÓN DEL IVA DE COMPRAS.
Una empresa agropecuaria contribuyente de Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) que tiene como actividad principal la producción de citrus y como actividad complementaria la producción de manzanas, duraznos y hortalizas, consulta sobre el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de compras aplicable en relación a la construcción de una planta de packing de citrus que le permitirá vender en el mercado local fruta empacada para exportación.
Adelanta opinión en el sentido que de acuerdo a la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 y los artículos 21 y 22 del Decreto N° 219/002 de 14.06.002, es aplicable en la especie el mismo régimen de devolución de exportadores en cuanto a los tipos de certificados que puede pedir, es decir; tipo "A", "B", "D", y "E"; pudiéndose solicitar los mismos en forma cuatrimestral a través del formulario 2/177 o en forma anual a través del formulario 2/106.
El artículo 21 del Decreto N° 219/002 en su inciso segundo dispone que el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas realizadas a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) dará derecho a un crédito fiscal que no podrá exceder del 10% del impuesto incluido en las referidas enajenaciones, mientras que en el inciso tercero se establece que la citada limitación del crédito no será aplicable a las enajenaciones realizadas por los contribuyentes del IRA o del IRIC.
Por su parte el artículo 23 dispone que los productores podrán imputar el referido crédito al pago de otras obligaciones tributarias o solicitar devolución mediante certificados de crédito destinados al pago de sus aportes previsionales o de impuestos recaudados por la DGI, propios o de sus proveedores, en la forma que determine dicha Dirección.
En consecuencia se comparte la posición sustentada por el consultante quién podrá solicitar certificados de crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios asociados a la construcción de la planta de packing que integren directa o indirectamente el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, pudiéndose solicitar el crédito en forma cuatrimestral o anual.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 394
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