Consultas Tributarias

Deducción del IVA en compras de gasoil: agroindustria arrocera

¿Una empresa que cultiva y procesa arroz puede deducir el IVA del gasoil? La DGI aclara qué fase productiva habilita la deducción y cuáles son sus límites.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026·1
Deducción del IVA en compras de gasoil: agroindustria arrocera

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Las empresas agroindustriales integradas verticalmente —como las que cultivan y procesan arroz— enfrentan una pregunta clave: ¿pueden deducir el IVA incluido en la compra de gasoil utilizado en sus operaciones? La respuesta de la DGI es matizada y depende de en qué fase del proceso productivo se usa ese gasoil. A continuación, desglosamos el criterio oficial y sus implicancias prácticas.

¿Cuál era la duda?

Una empresa dedicada al cultivo y molino de arroz consultó a la DGI si podía deducir el IVA correspondiente a la compra de gasoil utilizado en su fase agropecuaria. La empresa ya adelantaba su propia opinión: sí se puede deducir el gasoil agropecuario, pero no el industrial. La DGI confirmó ese criterio y lo fundamentó normativamente.

El caso tenía una particularidad importante: la empresa no liquidaba IRA (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), sino que tributaba IRIC por ambas actividades —agropecuaria e industrial— dado que el producto de la fase agrícola (arroz en bruto) constituía insumo de la fase industrial (molinería). También tributaba ICOSA, IPAT e IMEBA sobre la cosecha.

El marco normativo aplicable

Para resolver la consulta, la DGI recurrió a tres bloques normativos:

  • Título 4 del T.O. 1996, art. 2° literal A): establece que cuando una misma empresa realiza actividades agropecuarias e industriales y el producto agropecuario es insumo de la industrial, todas las rentas quedan comprendidas en el IRIC. No se liquida IRA.
  • Ley N° 17.615 (art. 2°): delimita quiénes pueden deducir el IVA del gasoil. Entre los habilitados figuran los productores agropecuarios, siempre que el gasoil esté destinado a integrar el costo de operaciones gravadas con IVA, en suspenso o de exportación, propias del giro.
  • Decreto N° 62/003 (arts. 4° y 5°): reglamenta la deducción. El art. 4° exige que el gasoil sea destinado a operaciones gravadas propias. El art. 5° fija el límite máximo de deducción: 0,4% del monto de facturación total de ventas de productos agropecuarios, excluido el IVA facturado cuando corresponda.

Lo que dice la DGI: fase agropecuaria sí, fase industrial no

La Comisión de Consultas fue clara en su conclusión:

La consultante puede deducir el IVA incluido en la adquisición de gasoil destinado a la actividad agropecuaria, en tanto ese bien esté destinado a integrar el costo de las operaciones gravadas con IVA en suspenso o de exportación, con el límite del 0,4% del monto de facturación de productos agropecuarios en estado natural y del valor de mercado de los bienes agropecuarios insumo de la actividad industrial exportados. No es deducible el IVA del gasoil destinado a la fase industrial.

Es decir, el hecho de que la empresa tribute IRIC en lugar de IRA no le quita el carácter de productor agropecuario a efectos de esta deducción específica. La clave está en el destino del gasoil, no en el régimen de renta aplicable.

¿Cómo se calcula el límite del 0,4%?

El tope de deducción se aplica sobre la facturación total de ventas de productos agropecuarios. En el caso de una agroindustria como esta, la DGI aclara que también se incluye el valor de mercado de los bienes agropecuarios que son insumo de la actividad industrial exportados. En ambos casos, se excluye el IVA facturado cuando corresponda.

Ejemplo simplificado:

  • Facturación agropecuaria anual: $10.000.000
  • Límite deducible de IVA gasoil: $10.000.000 × 0,4% = $40.000

El IVA efectivamente pagado en compras de gasoil para uso agropecuario se puede deducir, pero nunca por encima de ese tope.

Puntos clave para empresas agroindustriales

  • Separar registros: es fundamental llevar contabilidad diferenciada entre el gasoil destinado a la fase agrícola y el destinado a la molinería u otras fases industriales.
  • Verificar el destino del gasto: solo el gasoil que integra el costo de operaciones gravadas, en suspenso o de exportación habilita la deducción.
  • No importa el régimen de renta: tributar IRIC en lugar de IRA no excluye a la empresa del beneficio, siempre que sea efectivamente productora agropecuaria.
  • Respetar el límite del 0,4%: cualquier deducción que supere ese porcentaje sobre la facturación agropecuaria no es válida.
  • El gasoil industrial no es deducible: este punto no admite excepciones según la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.525

DEDUCCIÓN DEL IVA COMPRA DE GAS OIL - IVA - AGROINDUSTRIA.

Se consulta en forma no vinculante si una empresa cuya actividad es el cultivo y molino de arroz, puede deducir "el IVA compra de gas oil de la fase agropecuaria", adelantando opinión que ello es posible en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 62/003 de 13/02/003 Reglamentario de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002, así como que no es deducible "el IVA compra de gasoil en la actividad industrial."

El consultante determina que el objetivo de la norma legal es disminuir el costo de impuestos que inciden en la actividad agropecuaria y un productor agropecuario integrado verticalmente no debería tener un tratamiento diferente.

Asimismo manifiesta que la empresa efectivamente es productor agropecuario que cultiva arroz y el IVA a deducir corresponde al costo de las operaciones gravadas propias del giro.

La referida empresa no liquida Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), tributa el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) por las actividades agropecuarias por lo dispuesto en el artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) e Impuesto al Patrimonio (IPAT) y adicionalmente tributa Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) sobre la cosecha de arroz producto de la fase agropecuaria que constituye insumo de la fase industrial.

Esta Comisión de Consultas, informa:

Las disposiciones aplicables para este tipo de operación son:

I. Título 4 del Texto Ordenado 1996 - Artículo 2° literal A) parte final, donde se establece que constituyen rentas comprendidas en el IRIC: "Las derivadas de actividades agropecuarias e industriales obtenidas por el mismo sujeto pasivo, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial. Serán de aplicación a la actividad agropecuaria las disposiciones contenidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2° y artículos 7°, 9°, 10°, 13° y 20° del Título 8 de este Texto Ordenado. Estos contribuyentes no deberán liquidar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias."

II. Título 8 del Texto Ordenado 1996 - Artículo 18° - Agroindustrias - en este artículo se transcribe el texto citado precedentemente y reitera que estos contribuyentes no deberán liquidar ese impuesto.

III. Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002, Artículo 2° (1er y 2do. Inciso) y su Decreto Reglamentario N° 62/003 de 13.02.003, artículos 4° y 5°. La Ley establece en su artículo 2°: El IVA incluido en las adquisiciones de gas oil sólo será deducido por los siguientes contribuyentes de dicho tributo: cita en la letra B) a los productores agropecuarios.

En todos los casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros amparados.

El artículo 4° del citado Decreto determina quiénes y en qué circunstancia se puede deducir el IVA del gas oil:

El IVA incluido en las adquisiciones de gas oil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a integrar el costo de las operaciones gravadas propias.

El artículo 5° establece los límites para realizar la deducción: disponiéndose que para los productores agropecuarios el límite máximo ascenderá al 0,4% del monto de la facturación total correspondiente a ventas de productos agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda.

De las normas transcritas se concluye:

Que la consultante puede deducir el IVA incluido en la adquisición de gas oil destinado a la actividad agropecuaria, en tanto ese bien esté destinado a integrar el costo de las operaciones gravadas con IVA en suspenso o de exportación y con el límite del 0,4% del monto de la facturación total correspondiente a la venta de los productos agropecuarios en estado natural, y el del valor de mercado de los bienes agropecuarios insumo de la actividad industrial exportados, en ambos casos excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda. No es deducible el IVA compra de gasoil destinado a la fase industrial, según la normativa citada; criterio adelantado a su vez por la consultante.

31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 399 AGOSTO DE 2006

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