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Decreto 71/025: empresas privadas pueden acceder a datos del Estado vía AGESIC

El Decreto 71/025 habilita a entidades privadas a consumir servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y regula la identificación digital única para trámites públicos y privados.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Decreto 71/025: empresas privadas pueden acceder a datos del Estado vía AGESIC

En febrero de 2025 entró en vigencia el Decreto 71/025, una norma que marca un paso importante en la transformación digital de Uruguay: por primera vez, las empresas e instituciones privadas podrán acceder —bajo condiciones reguladas— a los servicios de datos que las entidades públicas ofrecen a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Además, el decreto regula la identificación digital como mecanismo unificado para operar tanto con el Estado como con el sector privado.

Si sos emprendedor, contador o simplemente tenés una empresa en Uruguay, entender este decreto te ayuda a anticipar cómo va a cambiar la forma en que compartís y accedés a información con organismos del Estado.

¿Qué es la Plataforma de Interoperabilidad y por qué importa?

La Plataforma de Interoperabilidad fue creada por el Decreto N° 178/013 de 2013 y está a cargo de AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento). Básicamente, es la infraestructura tecnológica que permite que los organismos públicos uruguayos intercambien datos entre sí de forma segura y estandarizada.

Hasta ahora, el acceso a esta plataforma estaba reservado exclusivamente a entidades públicas. El Decreto 71/025 cambia eso: AGESIC queda facultada para habilitar a entidades privadas a consumir servicios publicados por organismos del Estado a través de esta plataforma.

¿Qué significa esto en la práctica? Que una empresa privada podría, por ejemplo, validar datos de sus clientes directamente con fuentes oficiales del Estado, sin necesidad de pedirle al ciudadano que presente documentación física, y de forma automatizada, segura y auditada.

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas privadas para acceder?

El acceso no es libre ni automático. El decreto establece una serie de requisitos que las entidades privadas deben cumplir obligatoriamente:

  • Aceptar los términos y condiciones de uso que fije AGESIC para el acceso a la plataforma.
  • Cumplir con los requisitos específicos establecidos por cada entidad pública que publique sus servicios en la plataforma.
  • Aplicar en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto N° 353/023 de noviembre de 2023 (referido a la gobernanza del intercambio de datos).
  • Cuando los servicios involucren datos personales, cumplir estrictamente con la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales.

Este último punto es especialmente relevante: si tu empresa accede a información personal de ciudadanos a través de la plataforma, deberá respetar todos los principios de la normativa de privacidad uruguaya, tanto en el consumo como en el uso posterior de esos datos.

La identificación digital única: el otro gran cambio

El decreto también regula un sistema de identidad digital unificada que AGESIC pondrá a disposición de las personas. Se trata de una cuenta única que permitirá:

  • Acceder a trámites y servicios digitales de entidades públicas en general.
  • Acceder a servicios de entidades privadas que se adhieran voluntariamente al sistema, cumpliendo las condiciones que determine AGESIC.

Además, AGESIC podrá incorporar en esta solución mecanismos de identificación digital provistos tanto por entidades públicas como privadas, lo que abre la puerta a ecosistemas de identidad más amplios e interoperables.

¿Es obligatorio usar la identificación digital?

En principio, no. El decreto establece expresamente que el uso de estos sistemas será voluntario para las personas. La excepción es cuando la identificación digital sea necesaria para realizar determinados trámites o servicios digitales que las entidades públicas pongan a disposición —en esos casos, su uso será requerido.

Contexto: ¿por qué se aprobó este decreto ahora?

El decreto se enmarca en varias iniciativas que Uruguay viene impulsando:

  • La Agenda Digital Uruguay 2025 (Decreto 134/021), que fijó como meta específica promover adaptaciones normativas para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas (meta 52).
  • La iniciativa internacional "50 in 5", orientada a implementar una Infraestructura Pública Digital segura e inclusiva a nivel global.
  • La base legal ya existente en los artículos 31 de la Ley 18.600 y 159 de la Ley 18.719, que habilitaban el intercambio de información pero no habían sido reglamentados para el sector privado en este ámbito.

¿Qué implica esto para emprendedores y empresas uruguayas?

Aunque este decreto no es estrictamente tributario, tiene implicancias prácticas directas para el mundo empresarial:

  • Menos fricciones en onboarding de clientes: empresas del sector financiero, de salud, inmobiliario o de servicios podrán validar datos de sus usuarios directamente con fuentes oficiales, reduciendo trámites y documentación.
  • Mayor eficiencia operativa: la automatización del intercambio de datos reduce costos administrativos y tiempos de procesamiento.
  • Nuevas obligaciones de compliance: las empresas que se adhieran deberán reforzar sus políticas de protección de datos personales y gestión de accesos.
  • Oportunidades para empresas de tecnología: el decreto abre un mercado para soluciones que integren identidad digital y servicios de datos del Estado en productos privados.
Importante: adherirse a la Plataforma de Interoperabilidad o al sistema de identificación digital no es obligatorio para las empresas privadas. Es una habilitación, no una imposición. Cada empresa decidirá si integra estos servicios según su modelo de negocio.

Texto completo de la consulta

Decreto 71/025
Reglamentario de: Ley N° 18.719 de 27/12/2010, artículo 159; Ley N° 18.600 de 21/09/2009, artículo 31.

VISTO: lo dispuesto por los artículos 31 y siguientes de la Ley N° 18.600, de 21 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; y los artículos 159 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y Decretos N° 178/013, de 11 de junio de 2013, y 353/023, de 9 de noviembre de 2023;

RESULTANDO:

  • I) que en las normas citadas se establecen las condiciones para el intercambio de información en general por parte de entidades públicas y la creación de la denominada Plataforma de Interoperabilidad a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
  • II) que, adicionalmente, se establece la equivalencia funcional de la identificación digital y la identificación presencial, de conformidad con los niveles de seguridad definidos por la Unidad de Certificación Electrónica;

CONSIDERANDO:

  • I) que el valor de los datos, y la importancia del intercambio seguro de estos para la adopción de políticas informadas, para la mejora de servicios, y para una mayor eficiencia en los sectores público y privado resulta indiscutible, a la vez que contribuye a impulsar la productividad y la competitividad, y fomentar la innovación;
  • II) que, a esos efectos, resulta necesario proveer un mecanismo seguro que habilite no solo a entidades públicas, sino también a entidades privadas, a consumir servicios puestos a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad;
  • III) que, por su parte, la correcta identificación de las personas en el ámbito digital se constituye en un elemento imprescindible para las interacciones seguras de éstas en dicho ámbito, tanto con entidades públicas como con actores del ámbito privado;
  • IV) que la promoción de instrumentos y herramientas que brinden mecanismos de intercambio de información y de identificación segura se encuentra alineada, además, con iniciativas internacionales de las que participa nuestro país como "50 in 5", con el objetivo de implementar una Infraestructura Pública Digital segura e inclusiva;
  • V) que, por otra parte, la Agenda Digital Uruguay 2025, aprobada por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, establece como una meta específica la de "Promover las adaptaciones normativas necesarias para acompasar los avances tecnológicos, priorizando las mejoras en los procedimientos administrativos dentro de las entidades públicas y en la interacción con las personas, los mecanismos para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas, y la gestión de emprendimientos en el ámbito digital (meta 52)";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros — DECRETA:

Artículo 1°. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.

CAPÍTULO I: ACCESO A PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD POR PRIVADOS

Artículo 2°. Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las entidades privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por AGESIC, y a los requisitos establecidos por las entidades públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.

Artículo 3°. En los casos de servicios que habiliten el acceso a información de carácter personal, tanto para el consumo como para su utilización posterior, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CAPÍTULO II: MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL

Artículo 4°. AGESIC pondrá a disposición de las personas un sistema que habilite, mediante una cuenta única, el acceso a trámites y servicios digitales de las entidades públicas en general, y a servicios provistos por entidades privadas que se adhieran al sistema, cumpliendo las condiciones que se determinen por AGESIC.

Artículo 5°. AGESIC pondrá a disposición de las personas una solución digital que incorpore los distintos mecanismos de identificación digital para el acceso a trámites y servicios digitales de entidades públicas, así como para el acceso a servicios digitales de entidades privadas que, cumpliendo las condiciones determinadas por AGESIC, se adhieran a dicha solución. AGESIC podrá incorporar en la solución precitada otros mecanismos de identificación digital provistos por entidades públicas o privadas.

Artículo 6°. La utilización del sistema y la solución referidas en los artículos anteriores por parte de las personas será voluntaria, salvo que la identificación digital sea necesaria para la realización de los trámites y servicios digitales puestos a disposición por las entidades públicas.

Comuníquese, publíquese, etc. — LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI y demás firmantes.

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