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Decreto 71/025: empresas privadas acceden a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado

El Decreto 71/025 habilita a entidades privadas a consumir servicios de datos públicos vía la Plataforma de Interoperabilidad de AGESIC, impulsando la identidad digital en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Decreto 71/025: empresas privadas acceden a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado

En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 71/025, una norma que marca un hito en la transformación digital del país: por primera vez, entidades privadas podrán acceder a los servicios de datos que el Estado pone a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad, administrada por AGESIC. Además, el decreto regula los mecanismos de identificación digital unificada para personas físicas.

Si sos emprendedor, contador o dirigís una empresa en Uruguay, esta norma puede impactar directamente en cómo tu negocio interactúa con datos oficiales, verifica identidades de clientes y opera en el ecosistema digital.

¿Qué es la Plataforma de Interoperabilidad y por qué importa?

La Plataforma de Interoperabilidad fue creada por el artículo 17 del Decreto 178/013 (2013) y permite que distintos organismos del Estado compartan información entre sí de forma segura y estandarizada. Hasta ahora, el acceso estaba reservado exclusivamente a entidades públicas.

Con el Decreto 71/025, AGESIC queda facultada para habilitar a empresas privadas el consumo de esos mismos servicios, abriendo la puerta a una integración mucho más fluida entre el sector público y el privado. Esto significa que, por ejemplo, una fintech, una aseguradora o una plataforma de comercio electrónico podría —cumpliendo ciertos requisitos— consultar datos oficiales de forma automatizada y segura.

¿Qué pueden hacer ahora las entidades privadas?

  • Consumir servicios de datos públicos a través de la Plataforma de Interoperabilidad, siempre que AGESIC las habilite expresamente.
  • Acceder a sistemas de identificación digital provistos por AGESIC, permitiendo verificar la identidad de sus usuarios mediante una cuenta única.
  • Adherirse a la solución de identificación digital unificada, que incorpora distintos mecanismos de autenticación para trámites y servicios tanto públicos como privados.

Todo esto, claro está, sujeto a condiciones. Las empresas deben aceptar los términos y condiciones que fije AGESIC, cumplir los requisitos de cada entidad pública que publique sus servicios, y respetar las disposiciones del Decreto 353/023.

Protección de datos personales: un eje central

El decreto es explícito en este punto: cuando los servicios habilitados impliquen acceso a información de carácter personal, las entidades privadas deberán cumplir estrictamente con la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales (2008), tanto para el consumo de los datos como para su utilización posterior.

En los casos de servicios que habiliten el acceso a información de carácter personal, tanto para el consumo como para su utilización posterior, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Esto no es un detalle menor: las empresas que quieran operar en este ecosistema deberán tener sus políticas de privacidad y gestión de datos en regla. Incumplir puede significar la pérdida del acceso a la plataforma y sanciones bajo la normativa de datos personales.

Identificación digital unificada: ¿cómo funciona para las personas?

El Capítulo 2 del decreto regula un aspecto que ya venía desarrollándose en Uruguay: la identificación digital unificada. AGESIC deberá poner a disposición de las personas:

  • Un sistema de cuenta única que permita acceder tanto a trámites estatales como a servicios de empresas privadas adheridas.
  • Una solución digital integral que incorpore distintos mecanismos de autenticación (lo que ya se conoce parcialmente como Uruguay ID o similares).

La equivalencia funcional entre la identificación digital y la identificación presencial —ya establecida en leyes anteriores— se refuerza con este decreto, dándole más peso legal a los procesos de onboarding digital, firma electrónica y verificación de identidad remota.

¿Por qué se dicta esta norma ahora?

El decreto se enmarca en varios compromisos y agendas:

  • La Agenda Digital Uruguay 2025 (Decreto 134/021), que fija como meta promover adaptaciones normativas para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas (meta 52).
  • La iniciativa internacional "50 in 5", de la que Uruguay forma parte, orientada a implementar una Infraestructura Pública Digital segura e inclusiva.
  • La necesidad de impulsar productividad, competitividad e innovación mediante el aprovechamiento seguro de los datos del Estado.

Implicancias prácticas para empresas y emprendedores

Si estás pensando en cómo esto te afecta como empresario uruguayo, aquí van los puntos clave:

  • Fintech, aseguradoras, plataformas digitales: podrán explorar la integración con datos oficiales (ej. verificación de documentos, datos registrales) de forma más directa y segura.
  • Startups y emprendimientos digitales: el acceso a identidad digital verificada puede simplificar procesos de registro, KYC (conocé a tu cliente) y onboarding.
  • Contadores y asesores: conviene monitorear las condiciones que AGESIC vaya publicando para el acceso, ya que el decreto habilita pero no define aún todos los requisitos operativos.
  • Empresas con datos de clientes: si acceden a información personal vía la plataforma, deben reforzar sus protocolos de cumplimiento con la Ley 18.331.

Lo que el decreto no define (y habrá que esperar)

Es importante aclarar que el Decreto 71/025 es una norma habilitante: establece el marco legal, pero delega en AGESIC la definición de los términos y condiciones concretos, los requisitos técnicos y los procedimientos de adhesión. Por lo tanto:

  • Aún no hay un listado público de qué servicios específicos estarán disponibles para privados.
  • Los requisitos de habilitación serán fijados por AGESIC en reglamentación posterior.
  • La implementación efectiva dependerá de los tiempos de cada organismo público para publicar sus servicios en la plataforma.

Se recomienda seguir de cerca las publicaciones de AGESIC (agesic.gub.uy) para conocer cuándo y cómo se podrá acceder formalmente a estos servicios.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 71/025
Montevideo, 25 de febrero de 2025

VISTO: lo dispuesto por los artículos 31 y siguientes de la Ley N° 18.600, de 21 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; y los artículos 159 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y Decretos N° 178/013, de 11 de junio de 2013, y 353/023, de 9 de noviembre de 2023;

RESULTANDO:

I) que en las normas citadas se establecen las condiciones para el intercambio de información en general por parte de entidades públicas y la creación de la denominada Plataforma de Interoperabilidad a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

II) que, adicionalmente, se establece la equivalencia funcional de la identificación digital y la identificación presencial, de conformidad con los niveles de seguridad definidos por la Unidad de Certificación Electrónica;

CONSIDERANDO:

I) que el valor de los datos, y la importancia del intercambio seguro de estos para la adopción de políticas informadas, para la mejora de servicios, y para una mayor eficiencia en los sectores público y privado resulta indiscutible, a la vez que contribuye a impulsar la productividad y la competitividad, y fomentar la innovación;

II) que, a esos efectos, resulta necesario proveer un mecanismo seguro que habilite no solo a entidades públicas, sino también a entidades privadas, a consumir servicios puestos a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad;

III) que, por su parte, la correcta identificación de las personas en el ámbito digital se constituye en un elemento imprescindible para las interacciones seguras de éstas en dicho ámbito, tanto con entidades públicas como con actores del ámbito privado;

IV) que la promoción de instrumentos y herramientas que brinden mecanismos de intercambio de información y de identificación segura se encuentra alineada, además, con iniciativas internacionales de las que participa nuestro país como "50 in 5", con el objetivo de implementar una Infraestructura Pública Digital segura e inclusiva;

V) que, por otra parte, la Agenda Digital Uruguay 2025, aprobada por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, establece como una meta específica -entre otras- la de "Promover las adaptaciones normativas necesarias para acompasar los avances tecnológicos, priorizando las mejoras en los procedimientos administrativos dentro de las entidades públicas y en la interacción con las personas, los mecanismos para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas, y la gestión de emprendimientos en el ámbito digital (meta 52)";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros — DECRETA:

CAPÍTULO I: ACCESO A PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD POR PRIVADOS

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.

Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las entidades privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por AGESIC, y a los requisitos establecidos por las entidades públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.

En los casos de servicios que habiliten el acceso a información de carácter personal, tanto para el consumo como para su utilización posterior, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CAPÍTULO 2: MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que habilite, mediante una cuenta única, el acceso a trámites y servicios digitales de las entidades públicas en general, y a servicios provistos por entidades privadas que se adhieran al sistema, cumpliendo las condiciones que se determinen por AGESIC.

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas una solución digital que incorpore los distintos mecanismos de identificación digital para el acceso a trámites y servicios digitales de entidades públicas, así como para el acceso a servicios digitales de entidades privadas que, cumpliendo las condiciones determinadas por AGESIC, se adhieran a dicha solución.

Firman el decreto todos los Ministerios del Poder Ejecutivo: Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, y Ambiente.

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