
Impuestos relacionados
El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 329/025, que actualiza las condiciones para acceder al régimen general de promoción de inversiones establecido por la Ley N° 16.906 de 1998. Se trata de una reforma significativa que busca relanzar la inversión privada como motor del crecimiento económico, con foco especial en las MiPymes y en los proyectos de gran porte.
Si sos emprendedor, tenés una empresa, o estás evaluando invertir en Uruguay, este decreto te interesa. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el régimen general de promoción de inversiones?
La Ley 16.906 faculta al Poder Ejecutivo a declarar "promovidos" ciertos proyectos de inversión y, a partir de esa declaratoria, otorgarles beneficios fiscales significativos, como exoneraciones de IRAE, IVA e IMESI, entre otros.
Para acceder a esos beneficios, las empresas deben presentar sus proyectos ante la Comisión de Aplicación (COMAP), que evalúa su impacto según una serie de indicadores. El Decreto 329/025 viene a renovar esa metodología de evaluación, que venía siendo regida por decretos anteriores (el más reciente, el 268/020 de 2020).
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?
El decreto es claro respecto a los beneficiarios habilitados:
- Contribuyentes de IRAE con ingresos gravados por ese impuesto, siempre que la inversión se destine a las actividades que los generan.
- Cooperativas, cuando las inversiones se destinen a sus actividades sin fines de lucro.
- Productores agropecuarios que tributen IRAE por su explotación agropecuaria.
Por otro lado, quedan excluidos expresamente:
- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.
- Las empresas de la industria tabacalera, por razones de orden público.
¿Qué cambia con el Decreto 329/025?
El decreto no es una simple actualización de montos: implica una revisión metodológica profunda de cómo se evalúan los proyectos. Los principales ejes del cambio son:
1. Nueva matriz de indicadores
Se optimiza la forma en que la COMAP puntúa los proyectos. Se mantienen los criterios tradicionales —generación de empleo, exportaciones, descentralización, tecnologías limpias, I+D+i— pero se redefinen las ponderaciones para maximizar el impacto en el valor agregado de la economía.
2. Foco en grupos vulnerables y territorios rezagados
Se priorizan las inversiones que generen empleo para grupos poblacionales con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, y la descentralización se focaliza en territorios con mayores índices de pobreza y desempleo.
3. Democratización del acceso para MiPymes
Una de las novedades más relevantes: el decreto incorpora incentivos específicos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de que el régimen no quede reservado solo a grandes corporaciones. Esto representa una oportunidad concreta para emprendedores y empresas de menor escala.
4. Marco especial para proyectos de gran porte
En el otro extremo, se crea un marco diferenciado para proyectos de inversión de gran porte que generen externalidades positivas relevantes en empleo, productividad y crecimiento económico nacional.
¿Cómo se solicita la declaratoria promocional?
Las empresas que quieran acceder a los beneficios deben presentarse ante la COMAP a través de los mecanismos que ella determine. El proceso implica:
- Preparar el proyecto de inversión con los indicadores requeridos.
- Presentarlo formalmente ante la COMAP.
- Aguardar la evaluación y, si corresponde, la declaratoria del Poder Ejecutivo.
- Una vez declarado promovido, comenzar a gozar de los beneficios fiscales acordados.
También pueden presentarse empresas que ya operan en un sector declarado promovido previamente, si buscan beneficios complementarios a los ya otorgados al sector.
¿Por qué importa este decreto para tu empresa?
Si estás planificando una inversión —sea en maquinaria, tecnología, infraestructura o expansión de tu negocio— el régimen de promoción puede representar un ahorro fiscal muy significativo. Los beneficios típicamente incluyen:
- Exoneración de IRAE sobre las rentas derivadas del proyecto promovido.
- Devolución de IVA en compras e importaciones de bienes de activo fijo.
- Exoneración de IMESI en determinados casos.
- Otros beneficios según el tipo de proyecto y los indicadores cumplidos.
Tip: Con el nuevo foco en MiPymes, si tu empresa es pequeña o mediana, es buen momento para evaluar si un proyecto de inversión puede calificar bajo este régimen. Consultá con un contador antes de descartarlo.
Contexto: ¿por qué ahora?
El decreto fue firmado por los ministerios de Economía y Finanzas, Industria, Trabajo, Ganadería y Turismo —una señal de la transversalidad del objetivo. La nueva administración identifica acelerar el crecimiento económico como una de sus tres prioridades, y la inversión privada como el principal vehículo para lograrlo.
Los decretos anteriores que regulaban este régimen (455/007, 2/012, 143/018 y 268/020) habían ido adaptando las condiciones a cada momento. El 329/025 marca el inicio de una nueva etapa, con una visión más estratégica e inclusiva del concepto de inversión promovida.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 329/025
Montevideo, 23 de diciembre de 2025
Dispónese la actualización del marco reglamentario para acceder al régimen general de promoción de inversiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, por la que se otorgan beneficios fiscales a las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
Ministerios firmantes: Ministerio de Economía y Finanzas · Ministerio de Industria, Energía y Minería · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca · Ministerio de Turismo.
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
RESULTANDO:
- I) Que la Ley referida prevé el otorgamiento de beneficios fiscales a las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de dicha Ley.
- II) Que para la determinación de los beneficios debe tenerse en consideración la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la norma citada.
- III) Que los Decretos N° 455/007, N° 2/012, N° 143/018 y N° 268/020, reglamentarios del Capítulo III de la mencionada Ley, han establecido las condiciones para acceder a los beneficios fiscales en los distintos momentos del tiempo, en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo, descentralización, exportaciones, tecnologías limpias, I+D+i y contribución a actividades sectoriales.
CONSIDERANDO:
- I) Que acelerar el crecimiento económico del país es una de las tres prioridades de la Administración y que la inversión constituye una prioridad estratégica, ya que genera múltiples externalidades que impactan positivamente sobre el crecimiento de la economía y la calidad de vida.
- II) Que se entiende conveniente actualizar el marco reglamentario que establece las condiciones de acceso al régimen general de promoción de inversiones.
- III) Que la revisión de la metodología de evaluación busca incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo estratégico y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía.
- IV) Que se mantiene como prioridad el fomento a inversiones que contribuyan a generar empleo (priorizando grupos con mayores dificultades de acceso), incrementar exportaciones y propender a la descentralización, incentivando también la productividad a través de la adecuación tecnológica, la innovación y la producción sostenible.
- V) Que se considera conveniente establecer un marco que democratice el acceso al régimen mediante incentivos específicos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes).
- VI) Que se entiende conveniente promover proyectos de inversión de gran porte que generen externalidades positivas en materia de empleo, productividad y crecimiento económico nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
(Beneficiarios) Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906 las cooperativas y los sujetos pasivos del IRAE que posean ingresos gravados por dicho impuesto, siempre que las inversiones se destinen a las actividades que generen dichos ingresos, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
No corresponde el otorgamiento de los beneficios reglamentados en este Decreto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Por razones de orden público, no podrán ampararse al presente régimen las empresas de la industria tabacalera.
Los productores agropecuarios podrán acceder a los beneficios fiscales previstos en este Decreto, siempre que por su explotación agropecuaria tributen el IRAE.
(Declaratoria promocional) Corresponderá al Poder Ejecutivo declarar promovidos los proyectos de inversión de las empresas de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 16.906. Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro podrán solicitar la declaratoria presentándose ante la Comisión de Aplicación (COMAP), a través de los mecanismos que ésta determine. Quedan comprendidas las empresas que desarrollan su actividad en un sector ya declarado promovido, para la obtención de beneficios complementarios.
(Alcance objetivo) Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, conforme a la definición y alcance establecidos en la normativa aplicable. [Texto original truncado en la fuente oficial]
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevo ítem arancelario 8442.50.00.00
El Decreto 323/025 incorpora la posición arancelaria 8442.50.00.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.
20 oct. 2026
Devolución de tributos a exportaciones de trozos de pollo: nuevas posiciones arancelarias
El Decreto 324/025 incorpora 8 posiciones arancelarias de trozos de pollo congelados al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.
20 oct. 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nuevo ítem arancelario incorporado
El Decreto 323/025 incorpora la posición arancelaria 8442.50.00.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

