
El 2 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 276/025, reglamentando el artículo 75 de la Ley N° 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas 2022). Esta norma establece el marco para crear y gestionar entornos controlados de prueba —conocidos internacionalmente como sandboxes regulatorios— orientados específicamente a proyectos de inteligencia artificial (IA) y uso de datos.
Si sos emprendedor tecnológico, startup o empresa que trabaja con datos e IA en Uruguay, este decreto te interesa directamente: define cómo podés acceder a excepciones regulatorias para probar tus soluciones en condiciones reales, con supervisión del Estado.
¿Qué es un entorno controlado de prueba (sandbox)?
Un sandbox regulatorio es un espacio de experimentación temporal donde empresas o desarrolladores pueden probar proyectos innovadores bajo supervisión estatal, con flexibilizaciones de requisitos legales que en condiciones normales serían obligatorios.
El decreto define tres conceptos clave que estructuran todo el sistema:
- Entornos controlados de prueba: Espacios de experimentación temporales, dirigidos a un público definido, bajo supervisión de entidades públicas competentes.
- Espacios de Datos: Infraestructuras para acceder a datos y desarrollar modelos de negocio basados en ellos, con reglas de gobernanza preexistentes.
- Sistema de inteligencia artificial: Sistema basado en máquinas que, a partir de entradas, genera predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden afectar entornos físicos o virtuales.
¿Qué tipos de habilitaciones prevé el decreto?
El decreto distingue dos instrumentos que las entidades públicas pueden otorgar a los participantes de un sandbox:
- Excepción regulatoria: Una flexibilización temporal, extraordinaria y documentada de requisitos normativos para llevar adelante una actividad determinada. No es un permiso permanente, sino una suspensión acotada de ciertas exigencias legales para fines de prueba.
- Autorización especial: Una habilitación temporal y condicionada, otorgada por la entidad pública competente en el marco de sus atribuciones, que permite operar bajo ciertos requisitos específicos fundados en la normativa vigente.
Importante: Ninguna de estas habilitaciones es permanente ni automática. Son instrumentos de excepción, limitados en tiempo y alcance, sujetos a supervisión continua.
¿Quién supervisa y evalúa los proyectos?
El decreto crea el Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados, integrado por representantes de:
- AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) — preside el comité
- URCDP (Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales)
- MIEM (Ministerio de Industria, Energía y Minería)
- ANII (Agencia Nacional de Investigación e Innovación)
Las entidades públicas que promuevan entornos controlados de prueba se integran transitoriamente al comité, aportando su perspectiva sectorial según el proyecto en evaluación.
Principios que deben respetar todos los proyectos
El decreto no es solo una habilitación tecnológica: establece un marco ético y de derechos que todo proyecto debe respetar para acceder y mantenerse en un sandbox. Los principios son:
- Equidad y no discriminación
- Responsabilidad y rendición de cuentas
- Transparencia y auditoría
- Innovación segura
- Protección de datos personales
- Respeto por la dignidad humana, el sistema democrático y la forma republicana de gobierno
Estos principios están alineados con el artículo 74 de la Ley N° 20.212, que ya preveía el desarrollo ético y la protección de los derechos humanos como criterios orientadores de la regulación futura de la IA en Uruguay.
¿A quién le interesa este decreto?
Este marco regulatorio es especialmente relevante para:
- Startups tecnológicas que desarrollen soluciones de IA o analítica de datos y necesiten operar en sectores regulados (salud, finanzas, transporte, etc.).
- Empresas establecidas que quieran pilotar nuevos productos o servicios basados en datos antes de escalarlos.
- Entidades públicas interesadas en co-desarrollar o promover proyectos de innovación con el sector privado.
- Investigadores y centros académicos que trabajen en proyectos aplicados de IA con impacto social.
Contexto regional e internacional
Uruguay no actúa en el vacío. El decreto reconoce expresamente que en su elaboración se tuvieron en cuenta antecedentes internacionales y regionales y un enfoque multisectorial. Los sandboxes regulatorios de IA ya existen en la Unión Europea (habilitados por el AI Act), Reino Unido, Singapore y varios países de América Latina.
Este movimiento posiciona a Uruguay como uno de los primeros países de la región en contar con un marco reglamentario específico para sandboxes de IA, lo que puede ser un factor de atracción de inversión tecnológica.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 276/025
Montevideo, 2 de diciembre de 2025
Dispónese la reglamentación de las normas para la promoción de proyectos innovadores, en especial en el área de uso de datos e inteligencia artificial, en el marco de lo establecido por la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023.
VISTO: lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO:
- I) que el artículo citado en el Visto dispone la promoción de los entornos controlados de prueba con el objetivo de poner en práctica proyectos tecnológicos de innovación en ámbitos definidos con entidades interesadas;
- II) que, de conformidad con el referido artículo, corresponde a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la propuesta de reglamentación de los citados entornos;
CONSIDERANDO:
- I) que la democratización de la inteligencia artificial y el uso de datos en forma responsable permite explorar nuevos desarrollos tecnológicos innovadores, tanto en el sector público como en el privado;
- II) que la innovación debe acompasarse de garantías para las personas, representadas en el cumplimiento de principios como el de equidad, no discriminación, responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, auditoría e innovación segura, y los principios de la protección de datos personales, respetando la dignidad humana, el sistema democrático y la forma republicana de gobierno;
- III) que el artículo 74 de la Ley N° 20.212 prevé la consideración del desarrollo ético, la protección de los derechos humanos y el fomento de la innovación tecnológica como criterios orientadores de una eventual futura regulación en materia de inteligencia artificial;
- IV) que en la elaboración de la presente reglamentación se tuvieron en cuenta, además de los principios y criterios citados, antecedentes internacionales y regionales en la materia, y un enfoque multisectorial que considerara perspectivas de distintos actores de la sociedad en el funcionamiento de los mecanismos previstos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros —
DECRETA
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
Objetivo. El objetivo del presente Decreto es establecer un esquema de gobernanza mínimo para la creación y gestión de entornos controlados de prueba y espacios de datos, dirigidos fundamentalmente a la promoción de proyectos innovadores, en especial en el área de uso de datos e inteligencia artificial, que requieran para su desarrollo, de excepciones regulatorias, autorizaciones especiales o patrocinio por parte de entidades públicas.
En la creación y gestión de dichos entornos se deberán cumplir con los principios de equidad, no discriminación, responsabilidad, rendición de cuentas, transparencia, auditoría e innovación segura, y los principios de la protección de datos personales, respetando la dignidad humana, el sistema democrático y la forma republicana de gobierno.
Definiciones.
- Autorización especial: habilitación temporal y condicionada al cumplimiento de requisitos específicos fundados en la normativa vigente, otorgada por entidades públicas competentes.
- Entidad pública competente: entidad pública otorgante de una excepción regulatoria o autorización especial, en el marco de sus competencias, a efectos de crear o gestionar un entorno controlado de prueba. Se entiende además como entidad pública competente, aquella entidad que, sin otorgar excepciones regulatorias o autorizaciones especiales, promueve o gestiona entornos controlados de prueba.
- Entornos controlados de prueba: espacios de experimentación temporales puestos a disposición en ámbitos específicos y dirigidos a un público definido, sujetos a la supervisión y control de entidades públicas competentes, responsables por el otorgamiento de las excepciones regulatorias o autorizaciones especiales que correspondan.
- Espacios de Datos: infraestructuras para el acceso a datos y el desarrollo de modelos de negocio basados en la utilización de éstos, sustentadas en previsiones preexistentes de gobernanza, organización y gestión.
- Excepción regulatoria: flexibilización temporal, extraordinaria, fundada y documentada de los requisitos normativos necesarios para llevar adelante determinada actividad, otorgada por entidades públicas competentes.
- Sistema de inteligencia artificial: sistema basado en máquinas que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados. Créase el Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados, el que estará integrado por un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), que lo presidirá; un representante de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales; un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; y un representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
Las entidades públicas competentes, promotoras de entornos controlados de prueba, integrarán en forma transitoria el Comité en los términos previstos en el presente Decreto.
[Texto original truncado en su parte final. Fuente: Diario Oficial / IMPO]
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