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Decreto 207/024: Cambios en la tributación de la seguridad social

El Decreto 207/024 adecúa la reglamentación de los impuestos administrados por DGI en materia de seguridad social, conforme a la Ley 20.275 de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Decreto 207/024: Cambios en la tributación de la seguridad social

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En junio de 2024 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 207/024, una norma reglamentaria que ajusta el tratamiento tributario de determinadas partidas vinculadas al sistema de seguridad social, en línea con los cambios introducidos por la Ley N° 20.275 del 25 de mayo de 2024. Si sos trabajador dependiente, empleador o simplemente querés entender cómo impactan estas modificaciones en tu liquidación de impuestos, este artículo te lo explica de forma clara.

¿Cuál es el contexto de este decreto?

La Ley N° 20.130 (mayo de 2023) introdujo una reforma significativa al régimen de seguridad social uruguayo. Como suele ocurrir con los grandes cambios legales, su implementación práctica requiere ajustes sucesivos en la normativa tributaria para garantizar que los impuestos administrados por la DGI —principalmente el IRPF y el IRNR— se apliquen correctamente sobre las nuevas realidades del sistema.

La Ley 20.275 vino precisamente a realizar esos ajustes y adecuaciones. El Decreto 207/024 es su reglamento: traduce las disposiciones legales en instrucciones concretas para contribuyentes y responsables de retención.

¿Qué modifica concretamente el decreto?

El decreto actúa sobre dos normas reglamentarias clave:

  • Decreto N° 148/007 (reglamento del IRPF): se le agrega un nuevo inciso al artículo 52 (relativo a deducciones o partidas especiales) y se le da nueva redacción al literal A) del artículo 56 (que regula la escala de tasas o ciertos créditos), ajustando el tratamiento de partidas provenientes de la seguridad social.
  • Decreto N° 344/008 (reglamento del IRNR): se incorpora un nuevo inciso al artículo 2, actualizando el alcance del impuesto sobre rentas de no residentes en lo que refiere a partidas de seguridad social.

Además, el decreto deroga el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 344/008, en la redacción que le había dado el Decreto N° 412/023 de diciembre de 2023. Esto implica que una regla transitoria o específica que se había incorporado hace apenas unos meses queda sin efecto, siendo reemplazada por el nuevo marco normativo.

Una disposición clave: la devolución de retenciones

Uno de los aspectos más relevantes para los contribuyentes es el artículo que regula qué ocurre cuando las partidas alcanzadas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 20.275 ya habían sido objeto de retención antes de que la norma entrara en vigencia.

Si las partidas a que refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, hubieran sido objeto de retención, y el responsable sustituto hubiera vertido la misma a la Dirección General Impositiva, el referido organismo procederá a su devolución en efectivo una vez efectuados los controles pertinentes.

En términos simples: si un empleador (responsable sustituto) retuvo IRPF sobre partidas de seguridad social que, a la luz de la nueva ley, no debían tributar o tributaban de otra forma, y ya volcó ese dinero a la DGI, la DGI deberá devolver ese importe en efectivo al contribuyente, una vez realizadas las verificaciones del caso.

¿A quién afecta en la práctica?

  • Trabajadores que perciben prestaciones del sistema de seguridad social reformado (jubilaciones, pensiones, prestaciones transitorias, etc.) que pudieron haber sufrido retenciones de IRPF sobre importes que ahora tienen un tratamiento diferente.
  • Empleadores y pagadores que actúan como responsables sustitutos en la retención del IRPF o IRNR sobre estas partidas, y que deben adecuar sus procedimientos de liquidación.
  • No residentes que perciban rentas vinculadas al sistema de seguridad social uruguayo, dado que también se modifica el Decreto reglamentario del IRNR.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Seguir aplicando la retención anterior sin actualizar el sistema: con la derogación del inciso segundo del artículo 11 del Decreto 344/008, los parámetros de retención sobre algunas partidas cambian. No actualizar los sistemas de liquidación puede generar retenciones en exceso o defecto.
  • No reclamar la devolución si correspondía: si sos beneficiario de una partida de seguridad social sobre la que se retuvo IRPF indebidamente, tenés derecho a solicitar la devolución. La DGI la realiza en efectivo, pero requiere los controles pertinentes, por lo que conviene iniciar el trámite cuanto antes.
  • Confundir la Ley 20.130 con la Ley 20.275: la primera reformó el sistema previsional; la segunda ajustó su tratamiento tributario. El decreto reglamenta la segunda, aunque ambas están íntimamente relacionadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 207/024?
El decreto fue firmado en 2024 y su vigencia es inmediata desde su promulgación, salvo disposiciones específicas de retroactividad que puedan surgir de la Ley 20.275.

¿Cómo solicito la devolución si me retuvieron de más?
Debés gestionar el trámite ante la DGI. En general se realiza a través del portal de DGI con la documentación que acredite la retención y el pago al fisco. Recomendamos consultar con un contador para agilizar el proceso.

¿Qué partidas de seguridad social quedan exoneradas o con tratamiento diferencial?
El decreto remite a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 20.275, que determinan cuáles partidas tienen el nuevo tratamiento. Para conocer el detalle exacto, es necesario analizar esa ley en conjunto con el decreto.

¿Aplica también a jubilaciones del BPS?
El alcance depende de qué partidas específicas define la Ley 20.275. En principio, la norma apunta a adecuaciones vinculadas a la reforma previsional de la Ley 20.130, que incluye prestaciones del BPS y las AFAP.

Texto completo de la consulta

Reglamentario/a de:

  • Ley N° 20.275 de 25/05/2024
  • Ley N° 18.314 de 04/07/2008, artículos 2 inciso 3°) y 11-BIS
  • T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996, artículo 2 – Título 7, inciso final

VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;

RESULTANDO: que en la Ley referida se establecen un conjunto de ajustes y adecuaciones sobre el tratamiento tributario a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(Artículo 1°) — Este artículo agregó un inciso 5°) al artículo 52 del Decreto N° 148/007 de 26/04/2007.

(Artículo 2°) — Este artículo dio nueva redacción al literal A), inciso 2°) del artículo 56 del Decreto N° 148/007 de 26/04/2007.

(Artículo 3°) — Este artículo agregó un inciso 5°) al artículo 2 del Decreto N° 344/008 de 16/07/2008.

(Artículo 4°) — Derógase el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023.

(Artículo 5°) — Si las partidas a que refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, hubieran sido objeto de retención, y el responsable sustituto hubiera vertido la misma a la Dirección General Impositiva, el referido organismo procederá a su devolución en efectivo una vez efectuados los controles pertinentes.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — MARIO ARIZTI

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