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Cuotas mínimas de IRAE e IMEBA actualizadas para 2026

El Decreto 310/025 fija los nuevos montos mensuales de pago mínimo de IRAE e IMEBA para el año 2026, con valores que van de $5.910 a $19.240 según el nivel de ingresos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Cuotas mínimas de IRAE e IMEBA actualizadas para 2026

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Si tenés una empresa o sos contribuyente de IRAE o IMEBA, hay una actualización importante que debés tener en cuenta para planificar tus pagos del año 2026. El Decreto 310/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Oddone, actualizó los montos mínimos de pago mensual que deben realizar ciertos contribuyentes, tal como lo prevén el artículo 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y el artículo 106 del Decreto N° 220/998.

A continuación te explicamos qué son estos pagos, a quién aplican y cuáles son los nuevos valores vigentes.

¿Qué son los pagos mínimos mensuales de IRAE e IMEBA?

Ciertos contribuyentes del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) y del IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) deben realizar pagos mínimos mensuales al fisco, independientemente del resultado de su actividad. Estos montos funcionan como un piso de tributación, y son actualizados periódicamente para mantener su valor real frente a la inflación.

El artículo 106 del Decreto N° 220/998 regula el pago mínimo para contribuyentes de IMEBA, mientras que el artículo 116 del Título 4 del TO 2023 establece una escala de pagos mínimos de IRAE según el nivel de ingresos del contribuyente.

Nuevo monto mínimo de IMEBA para 2026

Para los contribuyentes alcanzados por el artículo 106 del Decreto N° 220/998 (en la redacción dada por el Decreto N° 351/020), el pago mínimo mensual queda fijado en:

$ 5.910 (pesos uruguayos cinco mil novecientos diez) mensuales

Este monto aplica para el ejercicio 2026.

Nueva escala de pagos mínimos de IRAE para 2026

Para los contribuyentes de IRAE alcanzados por el artículo 116 del Título 4 del TO 2023, los montos se fijan en función de los ingresos del contribuyente, medidos en relación al límite del literal E) del artículo 66 del mismo Título. La escala vigente para 2026 es la siguiente:

  • Hasta 1,5 veces el límite del literal E): $ 6.840 mensuales
  • Entre 1,5 y 3 veces el límite: $ 7.740 mensuales
  • Entre 3 y 6 veces el límite: $ 8.460 mensuales
  • Entre 6 y 12 veces el límite: $ 11.360 mensuales
  • Entre 12 y 24 veces el límite: $ 15.390 mensuales
  • Más de 24 veces el límite: $ 19.240 mensuales

Como podés ver, la escala es progresiva: a mayores ingresos, mayor es el pago mínimo mensual exigido. Esto tiene sentido, ya que se busca que la carga mínima sea proporcional a la capacidad económica de cada contribuyente.

¿Por qué importa conocer estos valores?

Aunque parezcan montos técnicos, tienen un impacto muy concreto en la gestión financiera de tu empresa. Tenerlos claros te permite:

  • Planificar correctamente el flujo de caja mensual del negocio, reservando los fondos necesarios para cumplir con DGI.
  • Evitar multas y recargos por pagos insuficientes o fuera de término.
  • Saber desde el inicio del año cuánto es lo mínimo que vas a pagar de IRAE, independientemente de si tu empresa tuvo ganancias o no en el mes.
  • Identificar si tu empresa está en el tramo correcto de la escala y, en caso de duda, consultarlo con tu contador.

¿A quién aplica esta actualización?

Esta norma alcanza principalmente a contribuyentes de IRAE que liquidan por el régimen de contabilidad suficiente y a contribuyentes de IMEBA. Si tu empresa tributa IRAE por el régimen ficto (pequeñas empresas) o estás en IRAE con balances, lo más recomendable es que consultes con tu contador para confirmar si estos mínimos te aplican y en qué tramo de la escala te encontrás.

También es importante no confundir estos pagos mínimos con los anticipos de IRAE, que son un mecanismo diferente de pago a cuenta del impuesto anual.

Texto completo de la consulta

Decreto 310/025 — Actualización de los montos mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto 220/998

VISTO: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 5.910 (pesos uruguayos cinco mil novecientos diez) para el año 2026, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.

Fíjanse para el año 2026, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023:

  • a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.840 (pesos uruguayos seis mil ochocientos cuarenta).
  • b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.740 (pesos uruguayos siete mil setecientos cuarenta).
  • c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.460 (pesos uruguayos ocho mil cuatrocientos sesenta).
  • d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 11.360 (pesos uruguayos once mil trescientos sesenta).
  • e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 15.390 (pesos uruguayos quince mil trescientos noventa).
  • f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 19.240 (pesos uruguayos diecinueve mil doscientos cuarenta).

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE

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