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Comprobantes de retención de IRPF: nueva exigencia de firma electrónica

La DGI podrá exigir firma electrónica avanzada en los comprobantes anuales de retención de IRPF emitidos por responsables Categoría II. Conocé qué cambia.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Comprobantes de retención de IRPF: nueva exigencia de firma electrónica

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La Resolución DGI N° 1.048/2025, dictada el 17 de junio de 2025, introduce una modificación concreta al régimen de comprobantes que los responsables Categoría II del IRPF deben emitir anualmente a sus empleados o personas a quienes les retienen impuesto. El cambio apunta a reforzar la autenticidad de esos documentos mediante herramientas como la firma electrónica avanzada.

¿Qué son los comprobantes del numeral 37 bis?

El numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/2007 obliga a ciertos sujetos pasivos —los responsables del IRPF Categoría II, típicamente empleadores— a emitir un comprobante anual dirigido a cada contribuyente (trabajador o perceptor de rentas) en el que se detalla:

  • Ingresos gravados percibidos durante el ejercicio.
  • Deducciones proporcionales aplicadas.
  • Retenciones de IRPF efectuadas a lo largo del año.

Este comprobante es esencial para que el trabajador pueda, entre otras cosas, presentar su declaración jurada de IRPF (si corresponde) o verificar que las retenciones realizadas por su empleador coincidan con lo que efectivamente debía pagarse.

¿Qué cambia con esta resolución?

Hasta ahora, la norma no especificaba un mecanismo particular para garantizar la autenticidad del comprobante. La nueva resolución agrega un inciso al numeral 37 bis) que habilita a la DGI a exigir que el comprobante sea emitido con:

  • Firma electrónica avanzada, o
  • Cualquier otro medio fehaciente que acredite su autenticidad.

Se trata de una facultad potestativa de la DGI: la Dirección General Impositiva podrá requerirlo, lo que significa que la exigencia concreta dependerá de comunicaciones o requerimientos posteriores que la DGI curse a los responsables o categorías de responsables que determine.

En términos simples: la DGI se reserva el derecho de pedirte que el comprobante de retención que le entregás a tus empleados esté firmado digitalmente o tenga algún mecanismo verificable de autenticidad. Por ahora es una facultad, pero conviene estar preparado.

¿Por qué importa esto para empleadores y estudios contables?

La motivación de la DGI es clara: verificar que los comprobantes no sean alterados o falsificados. En la práctica, este tipo de documento ha sido objeto de manipulaciones que afectan tanto a la recaudación como a los propios trabajadores (por ejemplo, cuando se declaran retenciones mayores a las efectivamente realizadas).

Para los empleadores y responsables Categoría II, esto implica tener en cuenta:

  • Que el sistema o software de liquidación de sueldos que utilicen deberá, en el futuro, ser capaz de emitir comprobantes con firma electrónica avanzada.
  • Que los estudios contables que gestionan nóminas para múltiples clientes deberán estar atentos a los requerimientos específicos que la DGI pueda comunicar.
  • Que adoptar la firma electrónica avanzada de forma proactiva es una buena práctica, independientemente de cuándo la DGI la exija formalmente.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

En Uruguay, la firma electrónica avanzada está regulada por la Ley N° 18.600 y sus decretos reglamentarios. A diferencia de una firma electrónica simple, la firma avanzada:

  • Está vinculada de forma única al firmante.
  • Permite identificar al firmante con certeza.
  • Es creada con datos bajo el control exclusivo del firmante.
  • Permite detectar cualquier modificación posterior al documento firmado.

Proveedores habilitados en Uruguay para emitir certificados de firma electrónica avanzada incluyen a Abitab, Correo Uruguayo y otros prestadores acreditados ante la AGESIC.

¿Qué debería hacer un empleador hoy?

Si bien la resolución no impone una obligación inmediata de uso de firma electrónica —sino que habilita a la DGI a exigirla—, se recomienda:

  • Verificar si el sistema de liquidación de sueldos que utilizás soporta emisión con firma electrónica avanzada.
  • Consultar con tu contador o asesor tributario sobre el impacto en los procesos de cierre de ejercicio.
  • Estar atento a comunicaciones de la DGI que concreten cuándo y para qué sujetos se exigirá este requisito.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.048/2025
Montevideo, 17 de junio de 2025

VISTO: el numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO: que el referido numeral establece que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas están obligados a emitir un comprobante en donde se informe anualmente a los contribuyentes, los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.

CONSIDERANDO: necesario que la Dirección General Impositiva cuente con herramientas que le permitan verificar la autenticidad de dichos comprobantes.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Agrégase el siguiente inciso al numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/007 de 29 de junio de 2007:

"La Dirección General Impositiva podrá requerir que el comprobante sea emitido con firma electrónica avanzada o cualquier medio fehaciente que acredite la autenticidad del mismo."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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