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COFIS en la reventa de carne: cómo calcularlo correctamente

¿Cómo se calcula el COFIS cuando comprás carne a un frigorífico y la revendés a carnicerías? Te explicamos la mecánica del impuesto paso a paso.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
COFIS en la reventa de carne: cómo calcularlo correctamente

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El COFIS (Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social) es un impuesto que suele generar dudas cuando intervienen varios eslabones en la cadena comercial. Uno de los casos más concretos es el de la empresa intermediaria que compra carne a frigoríficos y la revende a carnicerías. ¿Cómo se determina el impuesto en cada etapa? ¿Sobre qué base se aplica? Acá te lo explicamos con claridad.

¿Qué es el COFIS y cómo funciona en la cadena comercial?

El COFIS es un tributo que grava las ventas de determinados bienes y servicios en Uruguay. Su particularidad es que se traslada a lo largo de la cadena comercial y debe estar discriminado en las facturas correspondientes, tal como lo establece el artículo 10 del Decreto N° 199/001 del 31 de mayo de 2001.

Esto significa que cada operador de la cadena —frigorífico, revendedor, carnicería— tiene un rol definido en la liquidación de este impuesto, y la correcta documentación es clave para evitar duplicaciones o errores en la determinación.

Base de cálculo: ¿sobre qué se aplica el COFIS?

La base imponible del COFIS es el precio de venta excluidos tanto el IVA como el propio COFIS. Este es un punto fundamental que muchas veces genera confusión.

La lógica es la siguiente: si el precio de venta base es 100, entonces:

  • El COFIS será de 3 (tasa del 3% sobre el precio sin impuestos).
  • El IVA será de 14,42 aplicado por el frigorífico, al que se le agrega la percepción del IVA correspondiente.

Es decir, el COFIS no se calcula sobre el precio final con IVA incluido, sino sobre el precio neto, dejando fuera tanto el IVA como el propio COFIS.

¿Cómo liquida el COFIS el revendedor intermediario?

Aquí está el núcleo de la consulta: ¿qué hace la empresa que actúa como intermediaria entre el frigorífico y la carnicería?

La DGI es clara al respecto: el revendedor liquida el COFIS por diferencia. Concretamente:

  • Toma el COFIS incluido en su documentación de ventas (lo que factura a las carnicerías).
  • Lo compara con el COFIS que le fue trasladado por el frigorífico en las facturas de compra.
  • La diferencia entre ambos montos es el COFIS que debe ingresar al fisco.

Este mecanismo es análogo al funcionamiento del IVA: se debita lo cobrado en ventas y se acredita lo pagado en compras, ingresando únicamente el neto.

La importancia de discriminar el COFIS en la factura

El Decreto N° 199/001 exige que el COFIS esté expresamente discriminado en las facturas. Esto no es un detalle menor: si el impuesto no figura por separado, el revendedor no podrá acreditar el COFIS que le fue trasladado y deberá liquidar sobre el total de sus ventas sin poder deducir las compras.

Una factura sin el COFIS discriminado puede implicar que el revendedor pague más impuesto del que le corresponde, sin posibilidad de recuperarlo.

Ejemplo práctico paso a paso

Imaginá la siguiente cadena comercial:

  • Frigorífico → Revendedor: El frigorífico vende carne con un precio base de $10.000. Discrimina $300 de COFIS y $1.442 de IVA (más percepción). El revendedor recibe una factura con el COFIS claramente indicado.
  • Revendedor → Carnicería: El revendedor vende esa misma carne por $12.000 (base). Discrimina $360 de COFIS en su factura.
  • COFIS a ingresar por el revendedor: $360 (cobrado en ventas) − $300 (pagado en compras) = $60.

Así, el revendedor solo ingresa la porción de COFIS que generó con su margen de comercialización, no el total.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.471

EMPRESA QUE COMPRA CARNE A FRIGORÍFICOS Y REVENDE A CARNICERÍAS - COFIS - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.

Se consulta sobre la forma de calcular el COFIS por parte de una empresa que compra carne a frigoríficos y la revende a carnicerías.

No se advierte cuál es el motivo de la consulta, puesto que el citado impuesto debe estar discriminado en las facturas (art. 10 del Decreto N° 199/001 de 31.05.001) y se aplica sobre el precio de venta con exclusión del IVA y del propio COFIS.

Por tanto, con un precio de venta de 100, el COFIS será de 3, y el IVA de 14.42 por parte del frigorífico, al que deberá agregarse la percepción del IVA.

En cuanto al revendedor de la consulta, liquidará el COFIS comparando el incluido en su documentación de ventas con el impuesto que le hubieran trasladado.

30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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