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Cuando una empresa constructora trabaja para organismos públicos en programas con financiamiento internacional, surgen dudas concretas sobre qué impuestos se incluyen en los beneficios fiscales previstos por la ley. Este artículo analiza un caso resuelto por la Dirección General Impositiva (DGI) sobre el tratamiento del COFIS en los certificados de crédito endosables solicitados a favor de subcontratistas en obras civiles para la ANEP financiadas por el BID.
El contexto: obras públicas con financiamiento del BID
Los programas MEMFOD y MECAEP, ejecutados por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se encuentran amparados por el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 91° del Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998.
Esta normativa habilita la generación de créditos de IVA para las empresas que ejecutan las obras, los cuales se materializan a través de la entrega de certificados de crédito por parte de la DGI. Dichos certificados pueden ser endosados a favor de terceros, como los subcontratistas.
El problema: ¿el COFIS queda fuera del beneficio?
La empresa consultante —una sociedad anónima contratista de obras civiles— recurría a subcontratistas para la ejecución de los trabajos. Estos subcontratistas emitían sus facturas incluyendo tanto el IVA como el COFIS (Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social).
La duda surgía al momento de solicitar los certificados de crédito endosables a favor de esos subcontratistas: ¿debía incluirse únicamente el IVA, o también el COFIS?
La pregunta no era menor: dejar fuera al COFIS implicaba que los subcontratistas no podían recuperar ese costo vía endoso del certificado, afectando directamente su flujo financiero.
El criterio de la DGI: el COFIS también está incluido
La DGI respondió en forma afirmativa: los certificados de crédito endosables deben incluir también el COFIS, no solo el IVA.
El fundamento normativo se apoya en dos decretos reglamentarios que extienden las franquicias al COFIS:
- Artículo 12° del Decreto N° 199/001 del 31 de mayo de 2001
- Artículo 5° del Decreto N° 271/2001 del 20 de julio de 2001
Ambas normas hacen expresamente aplicables al COFIS las mismas franquicias previstas para el IVA en el marco de programas financiados por organismos internacionales como el BID. Por lo tanto, el beneficio fiscal no se limita a un solo impuesto, sino que abarca a ambos.
Implicancias prácticas para contratistas y subcontratistas
Este criterio tiene consecuencias concretas para quienes operan en este tipo de contratos:
- Los contratistas principales deben incluir el COFIS al solicitar los certificados de crédito endosables a favor de sus subcontratistas. No hacerlo implicaría un perjuicio económico para estos últimos y podría generar conflictos contractuales.
- Los subcontratistas tienen derecho a recibir el endoso por el monto total de impuestos incluidos en sus facturas (IVA + COFIS), no solo por el IVA.
- Las solicitudes ante la DGI deben reflejar correctamente ambos impuestos para que los certificados emitidos sean completos y válidos.
- Es importante que los contratos de subcontratación contemplen expresamente el mecanismo de endoso de certificados para evitar disputas sobre qué impuestos quedan comprendidos.
¿Qué es el COFIS y por qué importa en este contexto?
El COFIS (Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social) fue un impuesto que gravaba las ventas y prestaciones de servicios en Uruguay, operando de forma similar al IVA en cuanto a su mecánica de traslación. Fue creado para financiar la seguridad social y luego fue derogado con la reforma tributaria de 2007 (Ley N° 18.083). Sin embargo, para consultas de épocas anteriores a esa reforma —como es el caso de esta consulta— su tratamiento era plenamente vigente.
La equiparación del COFIS con el IVA a efectos de las franquicias en programas de organismos internacionales era fundamental para no distorsionar la neutralidad fiscal del beneficio.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.380
S.A. QUE REALIZA OBRAS CIVILES PARA ANEP, PROGRAMAS FINANCIADOS POR EL BID — COFIS — SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO ENDOSABLES A FAVOR DE LOS SUBCONTRATISTAS.
Una sociedad anónima realiza obras civiles para la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), programas MEMFOD y MECAEP, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
A tales efectos requiere el concurso de subcontratistas que facturan a la sociedad sus servicios con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) correspondientes.
Se consulta si corresponde que las solicitudes de certificados de crédito endosables que la consultante realiza a favor de los subcontratistas, incluyan el COFIS.
Los referidos programas se encuentran comprendidos en el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 91° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, por lo que se generan créditos de IVA, que se materializan mediante la entrega de certificados de crédito por parte de esta Oficina.
Los artículos 12° del Decreto N° 199/001 de 31 de mayo de 2001 y 5° del Decreto N° 271/2001 de 20 de julio de 2001, hacen aplicables al COFIS las referidas franquicias, por lo que corresponde responder en forma afirmativa a la consulta.
30.01.004 — El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 368
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