Resoluciones de DGI

Códigos estandarizados en documentación: DGI posterga obligación hasta 2027

La DGI prorrogó hasta el 1° de julio de 2027 la obligación de usar códigos estandarizados en documentación de operaciones, originalmente prevista para julio de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Códigos estandarizados en documentación: DGI posterga obligación hasta 2027

Si tu empresa o emprendimiento estaba preparándose para cumplir con la obligación de incluir códigos estandarizados en la documentación de operaciones, hay una novedad importante: la DGI acaba de extender el plazo. A continuación te explicamos qué implica esta prórroga y qué tenés que tener en cuenta.

¿Qué era la Resolución N° 590/2025?

En febrero de 2025, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 590/2025, que estableció la obligación de utilizar códigos estandarizados en la documentación respaldante de operaciones para determinados contribuyentes. Esta medida apuntaba a uniformizar y facilitar el procesamiento de información fiscal, en línea con los esfuerzos de modernización de la administración tributaria uruguaya.

La fecha de entrada en vigor originalmente fijada era el 1° de julio de 2025.

¿Qué cambió con la Resolución N° 1047/025?

Mediante la Resolución N° 1047/025, el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, dispuso prorrogar la entrada en vigencia de dicha obligación. El nuevo plazo queda fijado en:

1° de julio de 2027

Es decir, los contribuyentes alcanzados por la norma cuentan con dos años adicionales para adecuarse al uso de los códigos estandarizados en su documentación.

¿Por qué se postergó?

La propia resolución explica el motivo: la DGI consideró necesario ajustar las especificaciones técnicas vinculadas al uso del código estandarizado. En otras palabras, el sistema o los estándares requeridos aún no están completamente definidos o listos para su implementación generalizada, por lo que se optó por dar más tiempo tanto a la administración como a los contribuyentes para una adopción ordenada.

¿A quiénes afecta esta prórroga?

La Resolución N° 590/2025 —y por ende su prórroga— aplica a determinados contribuyentes, aunque el texto de la resolución no detalla exhaustivamente el universo alcanzado. En términos generales, este tipo de obligaciones suelen involucrar a:

  • Empresas emisoras de comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
  • Contribuyentes de cierto tamaño o actividad que realizan operaciones sujetas a control documental reforzado.
  • Sectores donde la trazabilidad de productos o servicios tiene especial relevancia fiscal.

Te recomendamos consultar con tu contador o con la propia DGI si tenés dudas sobre si tu actividad queda comprendida en la norma original.

¿Qué deberías hacer ahora?

Aunque el plazo se extendió, no conviene esperar hasta último momento. Julio de 2027 puede parecer lejano, pero la adecuación de sistemas de facturación y documentación lleva tiempo. Algunas acciones recomendadas:

  • Mantenete informado sobre las especificaciones técnicas que la DGI publique próximamente para el uso de los códigos estandarizados.
  • Coordiná con tu proveedor de software de facturación para entender qué cambios serán necesarios en tus sistemas.
  • Consultá con tu contador para evaluar si tu empresa está entre los contribuyentes alcanzados.
  • Aprovechá el tiempo extra para planificar la implementación sin apuros ni costos de última hora.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1047/025
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 590/2025 de 28 de febrero de 2025.

RESULTANDO: que la norma mencionada en el Visto establece la obligación a partir del 1° de julio de 2025 del uso de códigos estandarizados en la documentación de operaciones de determinados contribuyentes.

CONSIDERANDO: necesario prorrogar la entrada en vigencia de dicha obligación a los efectos de adecuar las especificaciones para el uso del referido código.

ATENTO: a lo expuesto.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución N° 590/2025 de 28 de febrero de 2025, hasta el 1° de julio de 2027.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido archívese.

Gustavo González Amilivia

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