
Si alguna vez constituiste una empresa en Uruguay, probablemente hayas escuchado hablar del régimen "Empresa en el Día". Este mecanismo, vigente desde 2010, permitía crear sociedades y registrar empresas de forma ágil y simplificada. Sin embargo, el Decreto 212/025, firmado el 13 de octubre de 2025 por el Presidente Yamandú Orsi en Consejo de Ministros, le pone fecha de vencimiento: a partir del 1° de enero de 2026 ya no se podrán iniciar nuevas constituciones por esta vía.
¿Qué significa esto en la práctica? ¿Afecta a las empresas ya constituidas? ¿Qué alternativas existen? Te lo explicamos de forma clara.
¿Qué era el régimen "Empresa en el Día"?
Creado por el Decreto N° 155/010 del 24 de mayo de 2010, el régimen "Empresa en el Día" nació con un objetivo ambicioso: simplificar y acelerar los trámites de constitución de empresas en Uruguay. El sistema se apoyaba en:
- Formularios predeterminados que estandarizaban la documentación necesaria.
- Acuerdos de colaboración entre múltiples organismos del Estado.
- Centros de atención distribuidos en distintos puntos del país.
- Un diario electrónico para las publicaciones obligatorias.
- Restricciones de uso según el tipo de usuario y sociedad.
El régimen operó inicialmente en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), y luego fue transferido a AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento), conforme al artículo 276 de la Ley N° 18.719.
¿Por qué se cierra ahora?
El decreto es explícito en sus fundamentos. Desde 2010 a la fecha, el ecosistema digital del Estado uruguayo evolucionó enormemente. El propio texto señala los cambios que tornaron al régimen obsoleto:
- Expansión del uso de la firma electrónica y firma electrónica avanzada.
- Generalización de los mecanismos de pago digital.
- Nuevas normas en materia de interoperabilidad e intercambio de información entre organismos.
- Posibilidad de constituir nuevos tipos sociales y registrar empresas unipersonales de forma completamente digital, sin necesidad del régimen especial.
- La baja demanda actual del régimen frente a estas alternativas más modernas.
"La demanda actual de uso del régimen especial de 'Empresa en el Día', aunado a los nuevos mecanismos mencionados, no justifican el mantenimiento de dicho régimen para la constitución de nuevas sociedades por esta vía."
— Decreto 212/025, Considerando III
En pocas palabras: el régimen cumplió su rol histórico, pero hoy existen herramientas más modernas y eficientes que lo reemplazan.
¿Qué pasa con las empresas ya constituidas por este régimen?
Este es el punto más importante para quienes ya tienen su empresa formada bajo "Empresa en el Día": absolutamente nada cambia para ellas.
El decreto es categórico al respecto. La excepcionalidad del régimen siempre estuvo limitada a la etapa de constitución (así lo preveía el artículo 5° del Decreto 155/010). Una vez constituida la sociedad, su funcionamiento, obligaciones y derechos son idénticos a los de cualquier otra empresa uruguaya.
Las empresas constituidas bajo "Empresa en el Día" siguen siendo plenamente válidas, con todos sus efectos jurídicos intactos.
Plazos y trámites pendientes: lo que establece el decreto
El decreto fija un esquema de transición ordenado para gestionar el cierre del régimen:
- 1° de enero de 2026: Fecha límite para iniciar nuevas constituciones o inscripciones bajo el régimen "Empresa en el Día".
- 90 días corridos desde el 31 de diciembre de 2025: Plazo otorgado a AGESIC para finalizar los trámites que estuvieran pendientes al cierre del régimen. Esto significa que aquellos procesos iniciados antes del 31/12/2025 podrán completarse hasta aproximadamente fines de marzo de 2026.
- Resguardo documental: AGESIC deberá establecer mecanismos para custodiar toda la documentación tramitada por el régimen y distribuirla, si corresponde, a los organismos competentes.
- Acceso al diario electrónico: Las publicaciones realizadas en el diario electrónico del régimen deberán ser resguardadas por AGESIC, y los interesados podrán solicitar acceso a ellas.
¿Cómo constituir una empresa en Uruguay a partir de 2026?
El cierre de "Empresa en el Día" no significa que sea más difícil crear una empresa. Muy por el contrario: los mecanismos actuales son más ágiles que los disponibles en 2010. Hoy podés constituir tu empresa a través de:
- Trámites completamente digitales disponibles en los organismos competentes (BPS, DGI, Registro de Personas Jurídicas, etc.).
- Escrituras con firma electrónica avanzada con soporte notarial electrónico.
- Plataformas en línea del Estado uruguayo que integran múltiples pasos del proceso.
Si estás pensando en emprender, lo mejor es consultar con un contador o escribano para definir el tipo societario más conveniente para tu actividad (SAS, SRL, SA, empresa unipersonal, etc.) y recorrer el camino de constitución adecuado.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 212/025
Montevideo, 13 de octubre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010;
RESULTANDO:
I) que el referido decreto estableció un mecanismo para agilizar los trámites de contralor de formalidad de empresas, a través de un régimen especial de constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el Día", en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y como una línea del Sistema Nacional de Registro de Empresas;
II) que el régimen mencionado se basó en la generación de formularios predeterminados, restricciones de utilización para determinado tipo de usuarios, sistemas de gestión de procedimientos, acuerdos de colaboración entre múltiples instituciones, y la instalación de centros de atención en distintos puntos del país;
III) que la creación del sistema y del régimen asociado procuró constituirse en un paso inicial para la creación de un registro único que contuviera la información completa de las empresas constituidas en Uruguay y el desarrollo de procedimientos de simplificación de trámites;
IV) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se atribuyeron a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional del Registro de Empresas;
CONSIDERANDO:
I) que con posterioridad a la creación del régimen especial de "Empresa en el Día" se produjeron cambios a nivel legal y reglamentario que contribuyeron a mejorar sustancialmente los trámites de contralor de legalidad y formalidad de las empresas en el país, dictándose normas en materia de interoperabilidad e intercambio de información, identificación en entornos digitales, uso de soporte notarial electrónico, trámites en línea, entre otras;
II) que, adicionalmente, corresponde señalar que se ha extendido el uso de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, los mecanismos de pago por vía digital, y en general la digitalización de servicios en el Estado, que incluyen además la constitución de nuevos tipos sociales y el registro de empresas unipersonales en forma completamente digital;
III) que la demanda actual de uso del régimen especial de "Empresa en el Día", aunado a los nuevos mecanismos mencionados en el considerando anterior, no justifican el mantenimiento de dicho régimen para la constitución de nuevas sociedades por esta vía, sin perjuicio de la plena validez de las constituidas hasta la fecha;
IV) que, asimismo, ello no impacta en el funcionamiento de las sociedades ya constituidas, dado que el artículo 5° del decreto citado preveía que la excepcionalidad en el procedimiento de contralor de formalidad se encontraba exclusivamente limitada a la etapa de constitución;
V) que, finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, corresponde establecer la custodia de las publicaciones realizadas en el diario electrónico creado por el citado decreto y demás documentación generada en los procesos de constitución y registro;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros —
DECRETA:
A partir del 1° (primero) de enero de 2026 no podrán iniciarse nuevas constituciones de sociedades o inscripciones de empresas en general a través del régimen previsto en el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010.
Otórgase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) un plazo de 90 (noventa) días corridos para finalizar los trámites realizados por el régimen del decreto referido en el inciso anterior, y que se encontraran pendientes al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2025.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá establecer mecanismos de resguardo de la documentación tramitada por el citado régimen y su distribución, en su caso, a los organismos competentes en el proceso de constitución.
Las publicaciones realizadas en el diario electrónico referido en el artículo 19 del decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010, deberán resguardarse por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a través de las vías que ésta disponga, y habilitarse su acceso por parte de los interesados, en caso de ser solicitado.
Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; LEONEL BRIOZZO; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; OSCAR CAPUTI.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Decreto 173/025: nueva metodología para el Resultado Fiscal Estructural
Uruguay actualiza cómo mide el Resultado Fiscal Estructural: se abandona la función de producción y se adoptan modelos multivariantes y univariantes para estimar la brecha del producto.
20 oct. 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos
El Decreto 185/025 suspende la aplicación del Decreto 224/023 sobre licencias por enfermedad de funcionarios públicos hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un acuerdo con el PIT-CNT.
20 oct. 2026
Nueva metodología para calcular el Resultado Fiscal Estructural en Uruguay
El Decreto 173/025 moderniza cómo Uruguay mide su posición fiscal estructural, reemplazando la función de producción por modelos más precisos y robustos para el diagnóstico fiscal.

