Resoluciones de DGI

CFE para Monotributo y Monotributo Social MIDES: cambios en 2025

La DGI actualizó las reglas para comprobantes fiscales electrónicos de Monotributo y Monotributo Social MIDES. Conocé qué cambia en leyendas, IVA y domicilio fiscal.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
CFE para Monotributo y Monotributo Social MIDES: cambios en 2025

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La Resolución DGI N° 798/2025, publicada el 24 de abril de 2025, introduce ajustes técnicos pero relevantes al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), con impacto directo en los contribuyentes de Monotributo (Título 5 del TO 2023) y Monotributo Social MIDES (Título 6 del TO 2023), así como en otras categorías especiales.

Si sos emprendedor, freelance o trabajador por cuenta propia inscripto en alguno de estos regímenes y emitís facturas electrónicas, estos cambios te afectan directamente.

¿Qué son los CFE y por qué importan estos cambios?

Los comprobantes fiscales electrónicos son las facturas, tickets y demás documentos tributarios que se emiten digitalmente y tienen validez legal ante la DGI. La resolución original que regula todo este sistema es la Resolución N° 798/2012, y la nueva norma la actualiza en cuatro puntos concretos.

Aunque parecen cambios "de forma", afectan lo que debe aparecer impreso o visible en tus comprobantes, lo que puede generar problemas con clientes o con la propia DGI si no se cumplen correctamente.

Los 4 cambios principales que introduce la resolución

1. Leyendas obligatorias en los comprobantes: ahora diferenciadas por régimen

Uno de los cambios más visibles es la actualización de las leyendas que deben incluirse en el encabezado del comprobante, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, con caracteres de al menos 3 mm de alto. A partir de ahora, las leyendas quedan así:

  • Contribuyentes exonerados (por todas sus operaciones o por una actividad específica exonerada): "Contribuyente Exonerado", acompañada de la referencia a la norma que otorga la exoneración.
  • Contribuyentes con IVA Mínimo (literal E del artículo 66, Título 4 del TO 2023): "Contribuyente IVA MINIMO".
  • Monotributo (Título 5 del TO 2023): "MONOTRIBUTO".
  • Monotributo Social MIDES (Título 6 del TO 2023): "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES".

Este cambio clarifica y separa explícitamente las leyendas de Monotributo y Monotributo Social MIDES, que antes podían prestarse a confusión.

2. Sin menciones al IVA en los comprobantes de Monotributo y Monotributo Social MIDES

La resolución es clara: en los comprobantes emitidos por contribuyentes de los Títulos 5 y 6 del TO 2023 no se deberá incluir:

  • La constancia de estar al día con el IVA.
  • Ninguna otra mención relativa a dicho impuesto.

Esto tiene lógica: el Monotributo es un régimen simplificado que sustituye varios impuestos, y el IVA no se aplica de la misma forma que en el régimen general. Incluir referencias al IVA podría generar confusión o errores en la deducción del crédito fiscal por parte de los receptores.

3. Un solo domicilio fiscal en los comprobantes, aunque tengas varias locaciones

Para los contribuyentes de Monotributo y Monotributo Social MIDES que desarrollan actividades en más de un domicilio, la resolución habilita expresamente que en el comprobante se consigne un único domicilio fiscal, sin necesidad de listar todos los puntos de actividad.

Esto simplifica la operativa para quienes trabajan en ferias, mercados, distintos locales o a domicilio.

4. Ajuste en la exención para actividades de construcción sobre inmuebles

Se actualiza la redacción del literal b) del numeral 4° de la Resolución 798/012, aclarando que quedan exceptuados de la obligación de ser emisores electrónicos quienes realicen exclusivamente los actos gravados referidos a la agregación de valor en la construcción sobre inmuebles (literal D del artículo 2°, Título 10 del TO 2023).

Es un ajuste técnico de redacción, pero importante para delimitar correctamente el alcance de la obligación en el sector de la construcción.

5. Tax Free Shops y régimen especial de venta a turistas

Se actualiza también la obligación para los Tax Free Shops y los contribuyentes del régimen especial de venta de bienes a turistas (Decreto N° 367/995): deben enviar cada CFE emitido previamente al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda.

¿A quién afecta concretamente esta resolución?

  • Monotributistas inscriptos en DGI que ya emiten o están en proceso de adoptar CFE.
  • Beneficiarios del Monotributo Social MIDES que emiten comprobantes electrónicos.
  • Contribuyentes exonerados que deben documentar sus operaciones.
  • Empresas del sector construcción con actividades de agregación de valor sobre inmuebles.
  • Tax Free Shops y operadores del régimen de venta a turistas.

¿Qué tenés que hacer si sos Monotributista o Monotributo Social MIDES?

Si ya sos emisor electrónico, revisá la configuración de tus comprobantes con tu proveedor de software de facturación o con tu contador. En particular, verificá:

  • Que la leyenda en el encabezado sea exactamente "MONOTRIBUTO" o "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES", según corresponda.
  • Que no aparezca ninguna mención al IVA en el cuerpo del comprobante (ni constancia de estar al día, ni tasas, ni desglose).
  • Que el domicilio fiscal sea correcto, aunque operés en varios lugares.

Si todavía no sos emisor electrónico, tené presente que la DGI continúa avanzando en la incorporación obligatoria de nuevos contribuyentes al sistema de CFE.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 798/2025
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Documentación de emisores electrónicos comprendidos en los Títulos 5 o 6 del Texto Ordenado 2023.
(1.917*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 798/2025

Montevideo, 24 de abril de 2025

VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

ATENTO: A lo expuesto.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°. Sustitúyese el literal b) del décimo inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),"

Artículo 2°. Sustitúyese el tercer inciso del apartado "Identificación del emisor electrónico", del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:

  • emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar operaciones vinculadas a una actividad exonerada: "Contribuyente Exonerado", complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración
  • emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: "Contribuyente IVA MINIMO"
  • emisores electrónicos comprendidos en el Título 5 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO".
  • emisores electrónicos comprendidos en el Título 6 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES"."

Artículo 3°. Sustitúyese el último inciso del apartado "Cuerpo del comprobante", del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes:

"En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto lo dispuesto en el ordinal 23.

En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en los Títulos 5 o 6 del Texto Ordenado 2023:

  • a) no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto;
  • b) se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios."

Artículo 4°. Sustitúyese el literal d) del primer inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo XXXII del Título 3 del Texto Ordenado 2023 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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