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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 798/025, que introduce modificaciones puntuales a la Resolución N° 798/012 del 8 de mayo de 2012, la norma madre que regula el régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en Uruguay.
Si sos emprendedor, contador o trabajás con facturación electrónica, estas adecuaciones pueden afectar directamente la forma en que emitís tus comprobantes. A continuación te explicamos cada cambio de manera clara y práctica.
¿Qué son los CFE y por qué importa esta resolución?
Los Comprobantes Fiscales Electrónicos son los documentos digitales —facturas, remitos, recibos, notas de crédito, etc.— que los contribuyentes emiten para documentar sus operaciones comerciales. La Resolución 798/012 es el reglamento técnico y formal que establece cómo deben verse, qué deben incluir y quiénes están obligados o exceptuados de emitirlos.
Con el tiempo, cambios en la normativa tributaria (como actualizaciones al Texto Ordenado 2023) hacen necesario ajustar esa resolución original. Eso es exactamente lo que hace la Resolución 798/025.
Los 4 cambios concretos que introduce esta resolución
1. Constructoras con actividad exclusiva en agregación de valor: ajuste en la excepción al régimen CFE
Se actualiza el literal b) del décimo inciso del numeral 4°, que regula quiénes pueden quedar fuera del régimen de CFE. Ahora queda expresamente excluido del régimen quien realice exclusivamente los actos gravados referidos en el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, es decir, la agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
Esto aclara que los contribuyentes cuya actividad se limita únicamente a este tipo de operaciones constructivas pueden quedar exceptuados de la obligación de emitir CFE.
2. Nuevas leyendas obligatorias en la identificación del emisor electrónico
Se modifica el tercer inciso del apartado "Identificación del emisor electrónico" del numeral 14°. Ahora se establece que, en un recuadro de al menos 4 cm de largo por 1 cm de ancho y con caracteres no inferiores a 3 mm de alto, ciertos emisores deben incluir leyendas específicas según su régimen:
- Contribuyentes exonerados (por todas sus operaciones o solo por algunas): deben incluir "Contribuyente Exonerado", más la referencia a la norma que otorga la exoneración.
- Contribuyentes del literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023 (IVA Mínimo): deben incluir "Contribuyente IVA MÍNIMO".
- Monotributo (Título 5 del T.O. 2023): deben incluir "MONOTRIBUTO".
- Monotributo Social MIDES (Título 6 del T.O. 2023): deben incluir "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES".
Estas leyendas pueden establecerse de forma preimpresa y deben ubicarse antes de la identificación del receptor.
3. Restricciones en el cuerpo del comprobante para regímenes simplificados
Se sustituye el último inciso del apartado "Cuerpo del comprobante" del numeral 14°, estableciendo reglas claras sobre qué no debe aparecer en los CFE según el régimen del emisor:
- Contribuyentes de IVA Mínimo (literal E, art. 66, Título 4 del T.O. 2023): no deben hacer ninguna mención al IVA en el comprobante, salvo lo dispuesto en el ordinal 23.
- Contribuyentes de Monotributo o Monotributo Social MIDES (Títulos 5 y 6 del T.O. 2023):
- No deben incluir la constancia de estar al día con el IVA ni ninguna mención relativa a dicho impuesto.
- Pueden indicar un único domicilio fiscal, aunque desarrollen actividades en varios domicilios.
4. Tax Free Shops y turistas: envío previo de CFE a la DGI
Se actualiza el literal d) del primer inciso del numeral 20°, que refiere a quiénes deben enviar sus CFE directamente a la DGI antes de entregarlos al receptor. Ahora quedan comprendidos:
- Los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo XXXII del Título 3 del T.O. 2023.
- Los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto N° 367/995 del 4 de octubre de 1995.
Ambos deben enviar cada CFE emitido a la DGI previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico.
¿A quién afecta principalmente esta resolución?
Si bien es una resolución técnica, tiene impacto directo en varios grupos de contribuyentes:
- 🏗️ Constructores que trabajan exclusivamente en obra sobre inmuebles.
- 🧾 Monotributistas y Monotributistas Sociales MIDES que emiten CFE: deben verificar que sus comprobantes no incluyan referencias al IVA y que exhiban correctamente la leyenda de su régimen.
- 💰 Contribuyentes de IVA Mínimo: también deben adecuar sus comprobantes.
- ✈️ Tax Free Shops y vendedores a turistas: tienen una obligación adicional de envío previo a la DGI.
¿Qué debería hacer si soy Monotributista o IVA Mínimo?
Lo más importante es revisar la configuración de tu sistema de facturación electrónica para asegurarte de que:
- La leyenda correspondiente a tu régimen aparezca correctamente en el encabezado del CFE (con las dimensiones exigidas).
- No se incluya ninguna referencia al IVA en el cuerpo del comprobante.
- Si sos Monotributista y operás en varios domicilios, sepas que podés declarar uno solo en tus CFE.
Si usás un proveedor de facturación electrónica certificado por DGI, lo recomendable es consultar con ellos si ya actualizaron sus sistemas para cumplir con estos requisitos.
Texto completo de la resolución
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: A lo expuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1°. Sustitúyese el literal b) del décimo inciso del numeral 4°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),"
Artículo 2°. Sustitúyese el tercer inciso del apartado "Identificación del emisor electrónico", del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:
- emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar operaciones vinculadas a una actividad exonerada: "Contribuyente Exonerado", complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.
- emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: "Contribuyente IVA MINIMO".
- emisores electrónicos comprendidos en el Título 5 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO".
- emisores electrónicos comprendidos en el Título 6 del Texto Ordenado 2023: "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES".
Artículo 3°. Sustitúyese el último inciso del apartado "Cuerpo del comprobante", del numeral 14°) de la Resolución N° 798/012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes:
"En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 no se deberá hacer ninguna mención al IVA, excepto lo dispuesto en el ordinal 23.
En los comprobantes emitidos por contribuyentes comprendidos en los Títulos 5 o 6 del Texto Ordenado 2023:
- a) no se deberá incluir la constancia de estar al día con el IVA, ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto;
- b) se podrá establecer un solo domicilio fiscal, independientemente del desarrollo de actividades en varios domicilios."
Artículo 4°. Sustitúyese el literal d) del primer inciso del numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo XXXII del Título 3 del Texto Ordenado 2023 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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