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En junio de 2025, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.090/2025, mediante la cual incorporó un nuevo bien al listado de máquinas agrícolas y accesorios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA): las boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras.
Si trabajás en el sector agropecuario, importás insumos rurales o asesorás a productores, esta resolución tiene implicancias directas en el costo de estos equipos.
¿Qué dice la ley sobre el IVA en maquinaria agrícola?
El marco legal parte del literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, que habilita al Poder Ejecutivo a exonerar de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
A su vez, el Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 delega en la DGI la potestad de determinar concretamente qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración. Es en ese marco que la DGI mantiene y actualiza la nómina contenida en la Resolución N° 305/1979, que funciona como el listado oficial de bienes agrícolas exonerados.
¿Qué son las boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras?
Las pulverizadoras son equipos ampliamente utilizados en la producción agropecuaria para la aplicación de fitosanitarios (herbicidas, insecticidas, fungicidas) sobre cultivos. Las boquillas con motor eléctrico individual representan una evolución tecnológica respecto a los sistemas tradicionales: cada boquilla cuenta con su propio motor, lo que permite un control más preciso de la dosificación, reduciendo el desperdicio de producto y el impacto ambiental.
La DGI consideró expresamente que se trata de "bienes de uso específico en el sector agropecuario", requisito clave para su incorporación a la nómina exonerada.
¿Qué implica esta exoneración en la práctica?
- Importación: Las boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras ingresan al país sin el cargo de IVA (tasa básica del 22%), lo que abarata su costo de adquisición.
- Enajenación en plaza: La compraventa local de estos bienes también queda exonerada, por lo que los proveedores no deben facturar IVA al venderlos.
- Vigencia: La resolución fue publicada el 23 de junio de 2025 y rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Importante: La exoneración aplica específicamente al bien tal como está denominado: "Boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras". Otros tipos de boquillas o accesorios no incluidos en la nómina no gozan automáticamente de este beneficio.
¿A quiénes les conviene conocer esta resolución?
- Productores agropecuarios que estén evaluando modernizar sus equipos de pulverización: el costo de estas boquillas será menor al no incluir IVA.
- Importadores y distribuidores de maquinaria agrícola: deben actualizar su tratamiento fiscal para estas piezas y no aplicar IVA en sus facturas.
- Contadores y asesores fiscales de empresas del agro: es necesario verificar que la clasificación aduanera y la facturación reflejen correctamente la exoneración.
Contexto: la nómina de bienes agrícolas exonerados
La Resolución N° 305/1979 de la DGI tiene casi 50 años de vigencia y ha sido actualizada en múltiples oportunidades para incorporar nuevas tecnologías y equipos que se van incorporando al agro uruguayo. Esta dinámica refleja el objetivo de política tributaria de no gravar con IVA los insumos productivos del sector agropecuario, favoreciendo su competitividad.
La incorporación de las boquillas eléctricas sigue esa misma lógica: a medida que la tecnología agrícola evoluciona, el fisco adapta el listado para que la exoneración tenga sentido económico real.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.090/2025
Montevideo, 23 de junio de 2025
VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
- I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
- II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
- III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:
"Boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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