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La Dirección General Impositiva (DGI) amplió recientemente la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la Resolución N° 1090/025, incorporando un insumo cada vez más presente en la maquinaria agrícola moderna: las boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras.
Esta resolución tiene implicancias directas para productores agropecuarios, importadores y comercializadores de equipos agrícolas en Uruguay, ya que modifica el tratamiento tributario de este tipo de accesorio.
¿Qué se exoneró y por qué importa?
Las boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras son componentes utilizados en la aplicación de agroquímicos, fertilizantes y otros productos en cultivos. A diferencia de las boquillas convencionales, estas incorporan un motor eléctrico propio que permite un control más preciso del caudal y la dirección del pulverizado, siendo parte de los sistemas de agricultura de precisión.
Hasta la emisión de esta resolución, existía incertidumbre sobre su tratamiento fiscal: ¿se consideraban maquinaria agrícola y sus accesorios —y por tanto exoneradas— o eran un bien gravado a la tasa general del IVA? La DGI despejó esa duda incluyéndolas expresamente en la nómina exonerada.
El marco normativo detrás de la resolución
La exoneración no es nueva: surge de un régimen de larga data en el sistema tributario uruguayo. Su cadena normativa es la siguiente:
- Artículo 38, literal D), numeral 1) del Título 10 del Texto Ordenado 2023: exonera del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
- Decreto N° 220/998 (12/08/1998): delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos dentro de dicha exoneración.
- Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): establece la nómina histórica de bienes exonerados. Es sobre esta lista que la nueva resolución agrega el bien en cuestión.
Es decir, la DGI actúa dentro de las facultades que le delegó el Poder Ejecutivo para ampliar o precisar el listado de bienes agropecuarios exonerados, sin necesidad de una ley nueva.
¿Quiénes se benefician concretamente?
La exoneración aplica tanto a la importación como a la enajenación (compraventa en plaza) de estas boquillas. Esto significa que:
- Importadores no deberán liquidar IVA al momento del despacho aduanero de estos bienes.
- Comerciantes y distribuidores que vendan estas boquillas en el mercado local no deberán aplicar IVA en la factura.
- Productores agropecuarios podrán adquirirlas sin el costo adicional del 22% de IVA, reduciendo el desembolso de inversión en equipamiento.
Un detalle clave: la fecha de vigencia
Las resoluciones de este tipo generalmente rigen desde su publicación en el Diario Oficial. Es importante que los operadores del sector verifiquen la fecha exacta de publicación para determinar desde cuándo aplica la exoneración en sus operaciones concretas. Facturas emitidas antes de esa fecha con IVA incluido no estarían sujetas a rectificación retroactiva salvo indicación expresa.
¿Qué pasa si ya se importaron o vendieron con IVA?
Si antes de la resolución se realizaron operaciones con estos bienes y se liquidó IVA, en principio no corresponde rectificación retroactiva, ya que la exoneración opera desde la publicación oficial. Sin embargo, si hay operaciones en curso o contratos pendientes de ejecución, conviene consultar con un contador para evaluar el impacto en la facturación y si corresponde ajustar condiciones comerciales.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1090/025
VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.
ATENTO: A lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:
"Boquillas con motor eléctrico individual para pulverizadoras"
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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