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Beneficios tributarios del Fideicomiso Plan de Valorización de Envases extendidos hasta 2039

El Decreto 294/025 amplía los beneficios fiscales del Fideicomiso Plan de Valorización de Envases hasta 2039, incluyendo tratamiento de exportador en IVA para compras en plaza.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Beneficios tributarios del Fideicomiso Plan de Valorización de Envases extendidos hasta 2039

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A fines de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 294/025, una medida que pasa relativamente desapercibida en el mundo empresarial general, pero que tiene un impacto concreto en la sostenibilidad económica del sistema de gestión de envases en Uruguay. El decreto extiende un conjunto de beneficios tributarios otorgados al Fideicomiso Plan de Valorización de Envases hasta el Ejercicio 2039, y además le incorpora un nuevo beneficio vinculado al IVA.

A continuación, te explicamos qué es este fideicomiso, qué beneficios tiene, y por qué esta extensión importa desde el punto de vista tributario.

¿Qué es el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases?

El Fideicomiso Plan de Valorización de Envases fue creado el 4 de diciembre de 2009 como parte del sistema nacional de gestión de residuos de envases en Uruguay, enmarcado en la Ley N° 17.849. Su objetivo es financiar y coordinar la recolección, clasificación y valorización de envases domiciliarios post-consumo.

En términos simples: es el mecanismo financiero que sostiene el circuito de reciclaje de envases en el país, articulando a fabricantes, importadores, clasificadores y el Estado.

En setiembre de 2025, el Decreto 190/025 declaró promovida su actividad al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), otorgándole exoneraciones tributarias por un período de 8 o 10 años según el tipo de impuesto y la ubicación de las inversiones.

¿Qué cambia con el Decreto 294/025?

El nuevo decreto introduce dos modificaciones sustanciales respecto al régimen anterior:

  • Extensión del plazo: Los beneficios tributarios establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 190/025 se extienden hasta el Ejercicio 2039, superando el horizonte original de 8 o 10 años.
  • Nuevo beneficio de IVA: Se otorga al fideicomiso el tratamiento asimilado de exportador a los efectos del IVA, para las adquisiciones en plaza de bienes, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Este segundo punto es especialmente relevante desde el punto de vista práctico: el tratamiento de exportador en IVA implica que el fideicomiso puede recuperar el IVA incluido en sus compras locales, algo que normalmente no está disponible para entidades que no generan ventas gravadas.

¿Qué significa el "tratamiento asimilado de exportador" en IVA?

En Uruguay, los exportadores tienen derecho a recuperar el IVA que pagaron en sus adquisiciones de insumos, bienes y servicios, dado que sus ventas al exterior están gravadas a tasa cero. Esto evita que el impuesto se acumule en la cadena y encarezca el producto exportado.

Cuando una entidad recibe el tratamiento asimilado de exportador, se le aplica la misma lógica: puede solicitar la devolución o acreditación del IVA soportado en compras locales, aun cuando su actividad no sea técnicamente una exportación.

En la práctica, esto significa que el Fideicomiso Plan de Valorización de Envases no cargará con el costo financiero del IVA en sus adquisiciones de bienes, materiales y servicios en plaza, lo que mejora directamente su ecuación económica.

¿Por qué el Estado amplía estos beneficios?

El propio decreto lo explicita en sus considerandos: la extensión apunta a asegurar la sostenibilidad económica del fideicomiso. La gestión de residuos de envases es una actividad con altos costos operativos y que no genera rentabilidad comercial por sí misma, por lo que depende de un esquema de financiamiento estable para funcionar.

Desde la perspectiva de política pública, el Estado considera conveniente:

  • Darle previsibilidad de largo plazo al sistema de reciclaje de envases.
  • Reducir la carga tributaria del fideicomiso para que los fondos se destinen a la operación del circuito.
  • Alinear los incentivos fiscales con los objetivos ambientales del país.

Vigencia y base legal

El Decreto 294/025 fue firmado el 16 de diciembre de 2025 por el Presidente Yamandú Orsi, el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone y el Ministro de Ambiente Edgardo Ortuño.

Rige a partir de la vigencia del Decreto N° 190/025 (18 de setiembre de 2025), es decir, tiene efecto retroactivo al momento en que se declaró promovida la actividad del fideicomiso.

Su base legal se apoya en:

  • Decreto-Ley N° 14.178 (28 de marzo de 1974): que otorga facultades al Poder Ejecutivo en materia de promoción económica.
  • Artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones): que habilita la declaración de actividades promovidas y la concesión de beneficios tributarios.
  • La opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) prevista en el artículo 12 de la misma ley.

¿Qué relevancia tiene esto para empresas y contadores?

Si bien el decreto refiere específicamente a un fideicomiso público, tiene implicancias indirectas para los agentes del ecosistema de envases:

  • Empresas obligadas por la Ley de Envases (fabricantes e importadores): la estabilidad financiera del fideicomiso garantiza que el sistema de gestión colectiva siga operando sin sobresaltos, lo que puede influir en las cuotas y condiciones de participación.
  • Proveedores del fideicomiso: al tener el fideicomiso tratamiento de exportador en IVA, sus relaciones comerciales con proveedores locales pueden verse afectadas en cuanto a la facturación y recuperación del impuesto.
  • Contadores y asesores tributarios: es importante registrar la vigencia retroactiva desde setiembre de 2025 y considerar el impacto en las declaraciones correspondientes.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 294/025

Extiéndese el plazo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° del Decreto 190/025, de fecha 18 de setiembre de 2025, hasta el Ejercicio 2039, relativo a la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases".
(6.636*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 16 de Diciembre de 2025

VISTO: el Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025;

RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009;

CONSIDERANDO:

I) que la citada disposición reglamentaria otorgó al fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad por el periodo de 8 (ocho) o 10 (diez) años, según el impuesto y dónde se radiquen las inversiones;

II) que se estima conveniente conferir al referido fideicomiso el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las adquisiciones en plaza de bienes, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, así como extender el plazo de los beneficios tributarios hasta el Ejercicio 2039, a fin de asegurar la sostenibilidad económica del mismo;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y, a que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Plazo.- Extiéndase el plazo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° del Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025, hasta el Ejercicio 2039.

Crédito por Impuesto al Valor Agregado en adquisiciones en plaza.- Otórgase hasta el Ejercicio 2039, tratamiento asimilado de exportador a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las adquisiciones en plaza de bienes, materiales y servicios destinados al desarrollo de la actividad del "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009.

El presente Decreto rige a partir de la vigencia del Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; EDGARDO ORTUÑO.

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