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¿De qué trata este decreto?
El Decreto 294/025 introduce dos modificaciones clave al régimen tributario del "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009. En concreto:
- Extiende el plazo de los beneficios tributarios ya otorgados por el Decreto 190/025 hasta el Ejercicio 2039.
- Otorga al fideicomiso el tratamiento asimilado de exportador a efectos del IVA para sus adquisiciones en plaza, también hasta 2039.
Para entender bien el alcance de esta norma, conviene repasar el contexto en el que se dicta.
El punto de partida: Decreto 190/025
El Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025, declaró promovida la actividad del Fideicomiso al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), otorgándole un conjunto de exoneraciones tributarias por un plazo de 8 o 10 años, dependiendo del tributo de que se tratara y del lugar donde se radicaran las inversiones.
La Ley 16.906 es el marco general que habilita al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades de interés nacional y concederles beneficios fiscales. En este caso, la promoción apunta a sostener la actividad de gestión y valorización de envases, que tiene un componente ambiental muy relevante.
¿Por qué se amplían los plazos?
El propio decreto lo explica con claridad: se estima necesario asegurar la sostenibilidad económica del fideicomiso. Este tipo de entidades —que operan con horizontes de largo plazo en actividades de interés público— requieren certeza jurídica y fiscal para planificar sus inversiones y operaciones.
Extender los beneficios hasta 2039 da al fideicomiso una ventana de estabilidad tributaria que le permite comprometer recursos e inversiones con mayor previsibilidad.
El beneficio nuevo: tratamiento asimilado de exportador en IVA
Esta es la novedad más técnica y relevante del decreto. El tratamiento asimilado de exportador en IVA significa que el fideicomiso puede recuperar el IVA incluido en sus compras de bienes, materiales y servicios en plaza, del mismo modo en que lo hacen los exportadores.
¿Cómo funciona esto en la práctica?
Bajo el régimen general de IVA, un sujeto que no realiza ventas gravadas no puede recuperar el IVA que soporta en sus adquisiciones. Sin embargo, los exportadores —cuyas ventas están gravadas a tasa cero— tienen derecho a recuperar ese crédito fiscal.
Al equiparar al fideicomiso con un exportador a estos efectos, el decreto le permite:
- Acumular crédito fiscal de IVA por sus compras en el mercado local.
- Solicitar la devolución o compensación de ese crédito ante la DGI.
- Reducir su carga tributaria efectiva y mejorar su flujo de caja operativo.
Este beneficio aplica exclusivamente a las adquisiciones destinadas al desarrollo de la actividad del fideicomiso, es decir, no es un beneficio genérico sino funcional al objeto para el que fue creado.
Vigencia: ¿desde cuándo rige?
El decreto establece expresamente que rige a partir de la vigencia del Decreto N° 190/025, o sea desde el 18 de setiembre de 2025. Esto implica que ambos decretos deben leerse de forma integrada, y que los beneficios extendidos tienen efecto retroactivo a esa fecha.
¿Qué impuestos estaban comprendidos en el Decreto 190/025?
Si bien el Decreto 294/025 no los detalla nuevamente (los da por referidos), los beneficios otorgados por el Decreto 190/025 bajo la Ley 16.906 típicamente comprenden exoneraciones de impuestos como:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
- Impuesto al Patrimonio
- IVA en importaciones de bienes de capital
- IMESI, según corresponda
El plazo de 8 o 10 años para cada uno de estos impuestos queda ahora extendido hasta el Ejercicio 2039 por efecto del nuevo decreto.
Aspectos relevantes para asesores y contadores
Para quienes trabajan con entidades similares o asesoran en materia de inversiones promovidas, este decreto deja algunas enseñanzas prácticas:
- El tratamiento asimilado de exportador no es automático: se otorga por decreto específico, no surge del solo hecho de operar en sectores de interés nacional.
- La Comisión de Aplicación (COMAP) tiene un rol clave: el decreto se dicta con su opinión favorable, lo que es un requisito formal de la Ley 16.906.
- La extensión de plazos requiere un nuevo acto normativo: no basta con el decreto original de promoción; si los plazos iniciales resultan insuficientes, se debe tramitar una ampliación específica como la que se analiza aquí.
- La vigencia retroactiva debe ser documentada adecuadamente en la contabilidad del fideicomiso, especialmente en lo que refiere al crédito de IVA acumulado desde setiembre de 2025.
Texto completo de la consulta
VISTO: el Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025;
RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009;
CONSIDERANDO: I) que la citada disposición reglamentaria otorgó al fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad por el periodo de 8 (ocho) o 10 (diez) años, según el impuesto y dónde se radiquen las inversiones;
II) que se estima conveniente conferir al referido fideicomiso el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las adquisiciones en plaza de bienes, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, así como extender el plazo de los beneficios tributarios hasta el Ejercicio 2039, a fin de asegurar la sostenibilidad económica del mismo;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y, a que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo.- Extiéndase el plazo establecido en los artículos 2°, 3°, y 4° del Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025, hasta el Ejercicio 2039.
Artículo 2°. Crédito por Impuesto al Valor Agregado en adquisiciones en plaza.- Otórgase hasta el Ejercicio 2039, tratamiento asimilado de exportador a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las adquisiciones en plaza de bienes, materiales y servicios destinados al desarrollo de la actividad del "Fideicomiso Plan de Valorización de Envases", creado el 4 de diciembre de 2009.
Artículo 3°. Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la vigencia del Decreto N° 190/025, de 18 de setiembre de 2025.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - EDGARDO ORTUÑO
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