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Beneficios fiscales para proyectos deportivos: tope 2026

El Poder Ejecutivo fijó en $100 millones el monto máximo de beneficios fiscales para proyectos deportivos promovidos bajo la Ley 18.833 durante el ejercicio 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para proyectos deportivos: tope 2026

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El Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 20/026, fijando el techo de beneficios fiscales disponibles para proyectos deportivos durante el ejercicio 2026. Si tu empresa financia o planea financiar actividades deportivas como herramienta de planificación tributaria, este decreto te afecta directamente.

¿De qué se trata la Ley 18.833?

La Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, creó un régimen de promoción de proyectos deportivos en Uruguay. Bajo este marco, las empresas pueden obtener beneficios fiscales —fundamentalmente créditos y deducciones en el IRAE— a cambio de financiar proyectos deportivos declarados promovidos por el Estado.

Es un mecanismo similar al que existe para otros sectores (cine, turismo, vivienda de interés social), donde el fisco redirige recursos privados hacia actividades de interés público, entregando a cambio ventajas impositivas. La contraparte que gestiona y evalúa estos proyectos es la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).

¿Qué establece el Decreto 20/026?

El decreto es concreto y específico: fija en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse durante el Ejercicio 2026 a proyectos amparados en la Ley 18.833.

Este tope global incluye:

  • Los créditos fiscales directos (rebaja de impuestos a pagar).
  • El efecto en el IRAE generado por el gasto deducible, según los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto Reglamentario N° 308/015.

Es importante notar que el monto se mantiene igual al del Ejercicio 2025, también fijado en $100 millones, lo que implica que no hubo ajuste por inflación ni ampliación del cupo disponible.

¿Cómo funciona el mecanismo de beneficio fiscal para las empresas?

Cuando una empresa financia un proyecto deportivo promovido por COMPRODE, puede acceder a dos vías de beneficio fiscal:

  • Crédito fiscal: Se genera un crédito aplicable contra impuestos como el IRAE o el IRPF empresarial, reduciendo directamente el monto a pagar al fisco.
  • Gasto deducible: El aporte realizado puede computarse como gasto deducible a efectos del IRAE, lo que reduce la base imponible y, por tanto, el impuesto resultante.

El decreto regula que ambos efectos combinados no pueden superar el tope global de $100 millones en el ejercicio.

Implicancias prácticas para empresas y contadores

El cupo total es limitado y se agota por orden de aprobación de proyectos. Esto significa que, una vez que COMPRODE aprueba proyectos que consumen los $100 millones disponibles, no podrán otorgarse más beneficios fiscales bajo este régimen en 2026, incluso si hay proyectos válidos pendientes.

Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Planificación temprana: Si tu empresa está evaluando participar en el financiamiento de proyectos deportivos con beneficios fiscales, conviene gestionar la solicitud ante COMPRODE con anticipación, antes de que el cupo se agote.
  • Sin ajuste por inflación: El tope se mantiene nominalmente igual que en 2025. En términos reales, el cupo disponible es menor dado el contexto inflacionario.
  • Efecto combinado: A la hora de evaluar el beneficio neto, el contador debe calcular tanto el crédito fiscal directo como el impacto en la deducción del IRAE, para determinar el beneficio real del aporte.

Base normativa de referencia

Para quienes quieran profundizar en el marco legal, estas son las normas relevantes:

  • Ley N° 18.833 (28/10/2011): Ley de promoción de proyectos deportivos.
  • Decreto N° 308/015 (24/11/2015): Decreto reglamentario, con modificaciones posteriores.
  • Decreto N° 94/024 (4/04/2024): Modificó el artículo 6° del Decreto 308/015, estableciendo el mecanismo de fijación anual del tope por parte del Poder Ejecutivo.
  • Ley N° 19.889 (9/07/2020), artículo 208: Marco normativo de referencia para el cálculo del monto máximo.
  • Decreto 20/026: Fija el tope para el Ejercicio 2026 en $100.000.000.

Texto completo de la consulta

VISTO: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los beneficios fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, y su decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes;

RESULTANDO:

I) que el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, establece que el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del citado Decreto;

II) que para el Ejercicio 2025, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones);

CONSIDERANDO: que es necesario establecer el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse en aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, para el Ejercicio 2026;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase para el Ejercicio 2026 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE

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