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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 20/026 el 16 de enero de 2026, estableciendo el tope de beneficios fiscales disponibles para proyectos deportivos declarados promovidos al amparo de la Ley N° 18.833. Si tu empresa apoya o planea apoyar proyectos deportivos y querés aprovechar estos beneficios, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿Qué es la Ley 18.833 y por qué importa?
La Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, creó un régimen de promoción de proyectos deportivos en Uruguay. Bajo este marco, las empresas pueden obtener beneficios fiscales —como deducciones en el IRAE— cuando financian proyectos deportivos que hayan sido declarados promovidos por el Estado.
El régimen es administrado por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), que evalúa y aprueba los proyectos que pueden acceder a estos incentivos. A su vez, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de fijar anualmente el monto máximo de beneficios que pueden otorgarse.
¿Cuál es el tope para 2026?
El Decreto 20/026 fija el monto máximo de beneficios fiscales para el Ejercicio 2026 en:
$ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones)
Este límite es idéntico al establecido para el Ejercicio 2025, por lo que no hubo incremento nominal respecto al año anterior. Cabe tener en cuenta que, en términos reales (ajustado por inflación), el tope representa un valor ligeramente menor al de ejercicios anteriores.
¿Qué beneficios fiscales incluye este tope?
El monto máximo de $100 millones abarca los siguientes beneficios, según el decreto y su reglamentación:
- Créditos fiscales directos otorgados a quienes financien proyectos deportivos promovidos.
- El efecto en el IRAE derivado del gasto deducible, conforme a los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015. Es decir, se computa no solo el crédito en sí, sino también el impacto que tiene la deducción del gasto en la base imponible del IRAE de la empresa financiadora.
Este enfoque integral busca reflejar el costo fiscal total del régimen para el Estado, evitando que el tope sea superado por la vía indirecta de las deducciones.
Marco reglamentario: ¿quién fija las reglas del juego?
El decreto se apoya en una cadena normativa clara:
- Ley N° 18.833/2011: crea el régimen de promoción de proyectos deportivos.
- Decreto N° 308/015: reglamenta la ley y establece los mecanismos de otorgamiento de beneficios.
- Decreto N° 94/024 (art. 2°): modifica el artículo 6° del decreto reglamentario, incorporando explícitamente el efecto IRAE en el cálculo del tope anual.
- Ley N° 19.889/2020 (art. 208): establece criterios que el Poder Ejecutivo debe considerar al fijar el límite anual.
Implicancias prácticas para empresas y contadores
Si estás asesorando a una empresa o sos emprendedor y te interesa aprovechar este régimen, hay varios puntos a tener en cuenta:
- El cupo es limitado y anual: los $100 millones se reparten entre todos los proyectos aprobados durante 2026. Una vez agotado el cupo, no se pueden otorgar más beneficios en el ejercicio.
- Planificación temprana: conviene presentar los proyectos ante COMPRODE con anticipación, ya que el orden de aprobación puede influir en el acceso al cupo disponible.
- El beneficio no es solo para grandes empresas: el régimen está abierto a cualquier contribuyente de IRAE que financie un proyecto deportivo aprobado.
- Documentación en orden: para acceder al beneficio, el proyecto debe estar formalmente declarado promovido. No alcanza con financiar actividades deportivas de forma genérica.
- Impacto contable: el efecto del gasto deducible en IRAE debe ser correctamente registrado. Es importante coordinar con tu contador la forma de imputar el beneficio y su incidencia en el cierre del ejercicio.
¿Este tope es alto o bajo?
Para ponerlo en perspectiva: $100 millones de pesos uruguayos equivalen aproximadamente a USD 2,5 millones (al tipo de cambio de inicios de 2026). Comparado con otros regímenes de promoción —como la Ley de Inversiones (Ley 16.906) o el régimen de zonas francas—, el monto destinado al deporte es relativamente modesto. Esto refleja que se trata de un régimen específico y acotado, pensado para incentivar el financiamiento privado del deporte sin generar un impacto fiscal excesivo para el Estado.
El hecho de que el tope se mantenga igual que en 2025 sugiere que el régimen no estuvo cerca de agotar el cupo en ejercicios anteriores, o que el Poder Ejecutivo optó por la cautela fiscal.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 20/026
Fíjase para el Ejercicio 2026, el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 18.833, de fecha 28 de octubre de 2011, y sus modificativas.
Montevideo, 16 de Enero de 2026
VISTO: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los beneficios fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, y su decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, establece que el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del citado Decreto;
- II) que para el Ejercicio 2025, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones);
CONSIDERANDO: que es necesario establecer el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse en aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, para el Ejercicio 2026;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase para el Ejercicio 2026 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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