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A fin de año, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 335/025, publicado el 30 de diciembre de 2025, que modifica el porcentaje del anticipo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deben pagar los contribuyentes cuando importan bienes de consumo. El cambio entra en vigencia el 1° de enero de 2026.
Si importás mercadería para comercializar o usás insumos que ingresan al país, este decreto te afecta directamente. Acá te explicamos todo lo que tenés que saber.
¿Qué es el anticipo de IRAE en importaciones?
Cuando una empresa contribuyente de IRAE importa bienes de consumo, la normativa vigente desde 2008 (Decreto 788/008) le exige abonar un anticipo a cuenta del impuesto al momento de realizar la importación. Esto significa que no es un impuesto adicional, sino un pago adelantado que luego se computa contra la liquidación anual del IRAE.
El objetivo del mecanismo es asegurar recaudación anticipada y poner en igualdad de condiciones a los importadores frente a los productores nacionales, que también tributan IRAE a lo largo del ejercicio.
¿Qué cambia con el Decreto 335/025?
El decreto sustituye el artículo 2° del Decreto 788/008 (con sus modificaciones previas de 2009 y 2012) y establece una única tasa del 4% (cuatro por ciento) aplicable sobre la base de cálculo.
La base sobre la que se aplica ese porcentaje es:
- Valor en aduanas del bien importado
- Más el arancel correspondiente
Es decir: Anticipo IRAE = (Valor en aduanas + Arancel) × 4%
Anteriormente, el decreto preveía dos literales (a y b) con porcentajes distintos según el tipo de bien y su inclusión en los Anexos 1 o 2. La nueva redacción unifica el tratamiento en una sola alícuota y remite a un único Anexo actualizado.
¿A qué bienes aplica?
El 4% aplica a los bienes incluidos en el Anexo del Decreto 335/025, que está disponible en las páginas web oficiales:
- Presidencia de la República: https://www.gub.uy/presidencia/
- Ministerio de Economía y Finanzas – Asesoría de Política Comercial: https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial
Si el bien que importás no figura en dicho Anexo, no corresponde aplicar este anticipo. Es fundamental verificar la nómina actualizada antes de cada operación.
¿Por qué se realizó este cambio?
El propio decreto lo explica en sus considerandos: el ajuste responde a la necesidad de adecuar el porcentaje a las condiciones actuales del comercio internacional. Desde la última modificación en 2012, el contexto del comercio exterior cambió significativamente, y el Poder Ejecutivo entendió oportuno revisar la alícuota para que refleje mejor la realidad del mercado.
Ejemplo práctico
Imaginá que una empresa importa un lote de bienes de consumo incluidos en el Anexo, con los siguientes valores:
- Valor en aduanas: $U 500.000
- Arancel: $U 30.000
El anticipo de IRAE a pagar al momento de la importación sería:
(500.000 + 30.000) × 4% = $U 21.200
Ese monto se abona en aduana y luego se imputa como pago a cuenta en la liquidación anual del IRAE de la empresa.
Puntos clave a tener en cuenta
- ✅ La nueva tasa única es del 4% sobre valor en aduanas + arancel.
- ✅ Rige a partir del 1° de enero de 2026.
- ✅ Solo aplica a los bienes listados en el Anexo oficial (consultá el sitio web del MEF).
- ✅ Es un anticipo a cuenta del IRAE, no un impuesto adicional.
- ✅ Se abona en el momento de la importación, ante Aduana.
- ⚠️ Si tenés importaciones planificadas para inicio de 2026, verificá si tus productos están en el nuevo Anexo.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 335/025
Sustitúyese el art. 2° del Decreto 788/008, de fecha 22 de diciembre de 2008 y sus modificativos, relativo al monto del anticipo correspondiente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en ocasión de la importación de bienes de consumo.
Montevideo, 30 de Diciembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre del 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deben efectuar un anticipo en ocasión de la importación de bienes de consumo;
II) que su artículo 2° fue modificado por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, que estableció el monto del anticipo en sus literales a) y b) para la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos 1 y 2;
III) que el porcentaje establecido en el artículo 2° literal a) fue modificado por el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;
CONSIDERANDO:
I) que resulta conveniente modificar el porcentaje aplicado de acuerdo a las condiciones actuales del comercio internacional;
II) que resulta oportuno utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008 y sus modificativos, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel, el 4% (cuatro por ciento) para los bienes incluidos en el Anexo que se encuentra a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República https://www.gub.uy/presidencia/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politica-comercial."
Dicho anexo forma parte del presente Decreto.
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero del 2026.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE — VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
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