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Con cada cierre de año, el Poder Ejecutivo emite un decreto que actualiza los valores clave para liquidar el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Enseñanza Primaria (IMEPRI). Para el ejercicio 2025, ese decreto es el 334/025, firmado el 30 de diciembre de 2025.
Si tenés inmuebles en Uruguay o estás próximo a liquidar tu patrimonio, este artículo te explica exactamente qué cambia, qué números aplicar y cómo afecta tu bolsillo.
¿Por qué se actualizan estos valores cada año?
El Impuesto al Patrimonio toma como base, entre otros activos, el valor real de los inmuebles fijado por la Dirección Nacional de Catastro. Para que ese valor no quede desactualizado frente a la inflación, la ley prevé que se ajuste anualmente según la variación del Índice del Costo de Vida (ICV).
Del mismo modo, los mínimos no imponibles (MNI) —es decir, el umbral de patrimonio por debajo del cual no se paga el impuesto— se actualizan para que la inflación no genere una carga tributaria mayor sin que el patrimonio real haya crecido.
El coeficiente de actualización para 2025
En el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de setiembre de 2025, el ICV acumuló una variación de 4,25%. Ese porcentaje es el que la norma toma como referencia para fijar:
- El coeficiente de actualización de valores reales de inmuebles.
- Los mínimos no imponibles del IP.
En términos prácticos, el coeficiente a aplicar es:
Coeficiente 2025 = 1,0425
(es decir, los valores de 2024 se multiplican por 1,0425)
Excepción importante: si la Dirección Nacional de Catastro fijó un valor distinto para un inmueble en particular, ese valor específico prevalece sobre el resultado del coeficiente general.
¿Cómo se calcula la base imponible de los inmuebles?
Para el IP, el ITP y el IMEPRI, la base no es simplemente el valor real del año en curso: la norma exige promediar los valores reales de los últimos 2 años, actualizados con los coeficientes generales de actualización.
El procedimiento paso a paso es el siguiente:
- Paso 1. Tomá el valor real fijado por Catastro para cada uno de los últimos dos años (2024 y 2025).
- Paso 2. Actualizá cada valor aplicando los coeficientes generales de actualización correspondientes.
- Paso 3. Promediá ambos valores actualizados. Ese promedio es la base imponible.
- Nota: si Catastro fijó un valor específico para alguno de esos años, el coeficiente se aplica sobre ese valor específico, no sobre el general.
Mínimos no imponibles 2025
El decreto fija los siguientes MNI para el Impuesto al Patrimonio de personas físicas y sucesiones indivisas:
- Persona física individual: $ 6:653.000 (pesos uruguayos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil).
- Núcleo familiar: $ 13:306.000 (el doble del importe anterior).
Esto significa que si el patrimonio neto gravado de una persona física no supera los $6:653.000, no existe obligación de pago del IP para el ejercicio 2025. Las parejas o familias que optaron por tributar como núcleo familiar tienen el doble de ese umbral.
Ejemplo numérico: ¿cómo impacta en tu patrimonio?
Supongamos que sos propietario de un inmueble cuyo valor real fijado por Catastro en 2024 fue de $5:000.000, y en 2025 Catastro no fijó un valor específico distinto.
- Valor real 2025 = $5:000.000 × 1,0425 = $5:212.500
- Base imponible (promedio 2 años) = ($5:000.000 + $5:212.500) / 2 = $5:106.250
Como persona física individual, ese valor está por debajo del MNI de $6:653.000, por lo que no pagarías Impuesto al Patrimonio por ese inmueble en 2025. Si tuvieras otros activos que sumados superen el MNI, la base de este inmueble sería $5:106.250.
¿A quiénes aplica este decreto?
- Personas físicas y sucesiones indivisas propietarias de inmuebles en Uruguay.
- Núcleos familiares que tributan conjuntamente el IP.
- Cualquier sujeto pasivo del ITP o del IMEPRI que deba tomar el valor real de inmuebles como base de cálculo.
Las personas jurídicas (empresas) también liquidan IP sobre inmuebles, aunque sus reglas específicas (alícuotas, deducciones) están reguladas por otras normas. El coeficiente de actualización les aplica igualmente para determinar el valor real.
Puntos clave para no olvidar
- El coeficiente general de actualización para 2025 es 1,0425.
- La base imponible de inmuebles se calcula como el promedio de los últimos 2 años de valores reales actualizados.
- El MNI para personas físicas es $6:653.000; para núcleos familiares, $13:306.000.
- Si Catastro fijó un valor específico para tu inmueble, ese valor prevalece sobre el coeficiente general.
- El coeficiente aplica no solo al IP, sino también al ITP y al IMEPRI.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 334/025
Montevideo, 30 de diciembre de 2025
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2025;
RESULTANDO:
- I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y el 30 de setiembre de 2025, el índice del costo de vida experimentó una variación del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio;
- II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país;
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. El valor real de los inmuebles para el año 2025 se determinará aplicando el coeficiente 1,0425 (uno con cero cuatrocientos veinticinco) a los valores reales de 2024, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Artículo 2°. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 2 (dos) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Artículo 3°. Fíjase en $ 6:653.000 (pesos uruguayos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2025 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE — VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
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