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A finales de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 345/025, que actualiza los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a tabacos y cigarrillos. Este tipo de ajuste es habitual al cierre de cada año fiscal y tiene impacto directo en la cadena de comercialización de estos productos.
¿Qué es el IMESI y por qué se aplica al tabaco?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava determinados bienes en la etapa de producción o importación. En el caso de los productos de tabaco, el impuesto se calcula sobre una base específica por unidad física (por cajilla de cigarrillos o por paquete de tabaco) más, eventualmente, una base complementaria según el criterio ad-valorem.
El artículo 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a fijar estos montos, lo que explica por qué mediante decreto se actualizan periódicamente los valores.
Los nuevos valores vigentes desde el Decreto 345/025
El decreto establece las siguientes bases específicas, tasas e impuestos resultantes:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 71,24 | 70% | $ 49,87 |
| Cigarrillos | $ 159,94 | 70% | $ 111,96 |
Estos valores rigen a partir del tercer día hábil de la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Detalles clave para la liquidación
El decreto aclara aspectos prácticos fundamentales para quienes deben liquidar el impuesto:
- Cigarrillos en Free Shop y régimen del Decreto 276/985: el impuesto establecido para cigarrillos también aplica a los comercializados en régimen de Free Shop y en el marco de la normativa de zonas francas o regímenes especiales del Decreto 276/985 del 3 de julio de 1985.
- Cajillas con cantidad diferente a 20 unidades: si una cajilla contiene un número de cigarrillos distinto a las 20 unidades de referencia, la base específica se calcula en forma proporcional a esa cantidad.
- Paquetes de tabaco distintos a 45 gramos: los valores indicados para tabacos corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto. Para paquetes con otro peso, la base específica también se determina proporcionalmente.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este ajuste tiene impacto directo en:
- Fabricantes e importadores de tabacos y cigarrillos, que deben liquidar el IMESI en cada operación de venta o importación con los nuevos valores.
- Distribuidores y comercializadores, que verán reflejado el cambio en los precios al que adquieren el producto.
- Operadores de Free Shop, dado que el decreto expresamente los incluye en el ámbito de aplicación.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación mensual del IMESI para empresas del sector.
Contexto: una actualización anual de rutina
Este decreto sigue la lógica del Decreto 357/024 (de diciembre de 2024), que estableció los valores del año anterior. La actualización periódica de la base específica busca mantener la carga fiscal real del IMESI en línea con la inflación y los objetivos de política tributaria y de salud pública asociados al consumo de tabaco.
Uruguay aplica una de las cargas impositivas más altas de la región sobre los productos de tabaco, en concordancia con los compromisos asumidos en el marco del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
Vigencia: Las disposiciones del Decreto 345/025 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 345/025
Actualízanse los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a tabacos y cigarrillos.
Montevideo, 30 de Diciembre de 2025
VISTO: los artículos 1° y 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 357/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO:
- I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
- II) que el artículo 15 del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 71,24 | 70% | $ 49,87 |
| Cigarrillos | $ 159,94 | 70% | $ 111,96 |
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE — Vicepresidenta de la República en ejercicio de la Presidencia; GABRIEL ODDONE.
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