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A fin de año, el Poder Ejecutivo uruguayo tiene por costumbre ajustar distintos parámetros tributarios para el ejercicio siguiente. El Decreto 342/025, firmado el 30 de diciembre de 2025, es un ejemplo claro de esa práctica: actualiza los montos fijos por unidad física enajenada que conforman la base imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI) para tres categorías de bienes: bebidas, grasas y lubricantes.
Si tu empresa produce, importa o comercializa alguno de estos productos, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambia, por qué importa y cómo aplicarlo correctamente.
¿Qué es el IMESI y cómo se calcula?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes en el mercado interno, realizada por fabricantes e importadores. A diferencia del IVA, que se aplica sobre el precio de venta, el IMESI puede liquidarse sobre una base específica: un monto fijo establecido por el Poder Ejecutivo para cada categoría de producto, expresado por unidad física (típicamente, por litro).
Este mecanismo de base específica es el que regula el Decreto N° 520/007 —y sus sucesivas actualizaciones—, y es precisamente el que ahora se ajusta mediante el Decreto 342/025.
¿Qué cambia con el Decreto 342/025?
El decreto sustituye el artículo 2° del Decreto N° 520/007 —en su redacción vigente desde los Decretos 356/024 y 6/025— y establece nuevos valores para:
- Bebidas: se actualizan los montos fijos por litro para cada categoría de bebida, según los numerales del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023.
- Grasas y lubricantes: se fijan nuevas bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, también referenciadas a los numerales del T.O. 2023.
Los valores concretos están publicados en el Diario Oficial digital, dado que las tablas numéricas no se reproducen en el texto del decreto publicado en formato textual.
Reglas de proporcionalidad y concentrados
El decreto mantiene las reglas de cálculo proporcional que ya existían en la normativa anterior. Es importante tenerlas en cuenta:
- Presentaciones distintas al litro: el monto fijo se determina proporcionalmente. Es decir, una botella de 750 ml pagará el 75% del monto fijo por litro; una de 330 ml, el 33%, y así sucesivamente.
- Concentrados sólidos: se toma en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada, no el peso o volumen del concentrado en sí. Esto evita que la dilución del producto altere la carga tributaria real.
- Grasas y lubricantes en otras presentaciones: el impuesto también se determina proporcionalmente a la unidad de referencia establecida.
¿Desde cuándo rige?
Las nuevas disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Dado que el decreto lleva fecha del 30 de diciembre de 2025, la vigencia efectiva opera en los primeros días hábiles de enero de 2026, lo que implica que las liquidaciones de IMESI correspondientes a enajenaciones realizadas desde esa fecha deben aplicar los nuevos montos.
Importante: Si tenés enajenaciones en tránsito o facturadas antes de la vigencia pero entregadas después, revisá con tu contador la fecha de perfeccionamiento del hecho generador para determinar qué valores aplican.
Contexto normativo: una cadena de actualizaciones
Para entender bien este decreto, conviene ver la cadena normativa:
- Decreto 520/007 (27/12/2007): estableció el mecanismo de base específica para IMESI en bebidas, grasas y lubricantes.
- Decreto 356/024 (31/12/2024): actualizó los montos para el año 2025.
- Decreto 6/025 (10/01/2025): realizó ajustes adicionales sobre la redacción del 356/024.
- Decreto 342/025 (30/12/2025): sustituye nuevamente el artículo 2° con los valores vigentes para 2026.
Se trata, en definitiva, de una actualización periódica de valores que el Poder Ejecutivo realiza anualmente para mantener la recaudación del IMESI alineada con la evolución de precios.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este decreto tiene impacto directo en:
- Fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, aguas, jugos y demás bebidas gravadas por IMESI.
- Fabricantes e importadores de grasas, lubricantes y productos afines.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan el IMESI para estos contribuyentes.
- Distribuidores y comercializadores que deben conocer el impacto en los precios de sus proveedores.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 342/025
Montevideo, 30 de diciembre de 2025
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como por el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con las redacciones dadas por el artículo 1° del Decreto N° 356/024, de 31 de diciembre de 2024, y el Decreto N° 6/025, de 10 de enero de 2025, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
[Ver información adicional en el Diario Oficial digital.]
Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
[Ver información adicional en el Diario Oficial digital.]
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE — Vicepresidenta de la República en Ejercicio de la Presidencia
GABRIEL ODDONE — Ministerio de Economía y Finanzas
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