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Actualización del IMESI para bebidas, grasas y lubricantes: Decreto 342/025

El Decreto 342/025 actualizó los montos fijos del IMESI aplicables a bebidas, grasas y lubricantes. Conocé qué cambió, desde cuándo rige y cómo impacta en tu negocio.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Actualización del IMESI para bebidas, grasas y lubricantes: Decreto 342/025

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IMESI

A fines de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 342/025, que actualiza el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a bebidas, grasas y lubricantes. Esta norma modifica los montos fijos por unidad enajenada que sirven de base imponible para el cálculo de este impuesto, adecuándolos a la realidad económica actual.

Si tu empresa produce, importa o comercializa alguno de estos bienes, es fundamental que conozcas los cambios y los tengas en cuenta desde el primer momento en que entran en vigencia.

¿Qué es el IMESI y a quiénes aplica?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado uruguayo, realizada por fabricantes e importadores. No aplica a todas las etapas de la cadena comercial, sino únicamente a ese primer eslabón.

Entre los bienes alcanzados por el IMESI se encuentran:

  • Bebidas: alcohólicas, refrescos, aguas minerales, jugos, entre otras.
  • Grasas y lubricantes: aceites minerales, lubricantes automotrices, grasas industriales y similares.

El impuesto se determina aplicando una tasa porcentual sobre una base imponible específica, que puede ser un precio ficto o un monto fijo por unidad física enajenada, según el tipo de bien. Es precisamente sobre estos montos fijos que actúa el Decreto 342/025.

¿Qué cambia con el Decreto 342/025?

El decreto modifica el artículo 2° del Decreto N° 520/007 (de 27 de diciembre de 2007), que establecía originalmente la forma de determinación de la base imponible del IMESI para estos bienes.

Concretamente, se actualizan las siguientes variables para las grasas y lubricantes:

  • Bases específicas por unidad física enajenada: los valores sobre los que se aplica la tasa del impuesto.
  • Tasas aplicables: el porcentaje que se aplica sobre la base específica.
  • Impuesto resultante por unidad: el monto final a ingresar por cada unidad enajenada.

Estos valores se establecen de acuerdo con los numerales del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y están detallados en imagen electrónica de la norma original.

Importante: Para presentaciones distintas a las contempladas expresamente en el decreto, el impuesto se determinará proporcionalmente a los valores fijados.

¿Desde cuándo rige la actualización?

El artículo 3° del Decreto 342/025 establece que sus disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación. Dado que el decreto fue firmado el 30 de diciembre de 2025, es clave identificar la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial para determinar el inicio de la vigencia.

Esto significa que los contribuyentes alcanzados deben aplicar los nuevos valores desde ese momento en sus liquidaciones de IMESI, sin período de gracia adicional.

¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?

Los montos fijos del IMESI por unidad física son susceptibles de perder relevancia con el paso del tiempo debido a la inflación y los cambios en los precios de los bienes. La actualización periódica busca mantener la recaudación real del impuesto alineada con los valores de mercado, evitando que la carga tributaria se erosione en términos reales.

El fundamento legal de esta facultad del Poder Ejecutivo se encuentra en el artículo 33 de la Ley N° 18.083 (de 27 de diciembre de 2006) y en el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado 2023.

Implicancias prácticas para fabricantes e importadores

Si sos fabricante o importador de grasas y lubricantes en Uruguay, estos son los puntos clave que debés tener en cuenta:

  • Actualizá tu sistema de liquidación: Incorporá los nuevos montos fijos desde la fecha de vigencia del decreto para evitar errores en tus declaraciones de IMESI.
  • Revisá las presentaciones de tus productos: Si comercializás formatos no contemplados expresamente, recordá que el impuesto se calcula proporcionalmente.
  • Consultá el texto completo con las tablas: Los valores específicos se encuentran en la imagen electrónica del Decreto 342/025 disponible en el sitio del Parlamento uruguayo y en la DGI.
  • Coordiná con tu contador: Estos cambios pueden impactar en la estructura de costos y precios de tus productos.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 342/025 también modifica los valores para bebidas?
El texto del decreto hace referencia al régimen general de bebidas, grasas y lubricantes, pero la modificación explícita del artículo 2° del Decreto 520/007 refiere a grasas y lubricantes. Para los valores específicos de bebidas, es recomendable consultar la norma completa en imagen electrónica o con un asesor tributario.

¿Qué sucede si liquido el IMESI con los valores anteriores después de la vigencia?
Liquidar con valores desactualizados puede generar una diferencia de impuesto a favor del Fisco, pasible de multas y recargos. Es fundamental aplicar los nuevos montos desde la fecha de vigencia.

¿Cómo accedo a las tablas con los valores actualizados?
Los valores concretos están disponibles en la imagen electrónica del Decreto 342/025, que puede consultarse en el sitio web del Parlamento uruguayo o en el portal de la DGI.

Texto completo de la consulta

Decreto 342/025 — Actualización del régimen de liquidación del IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como por el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1°. Se da nueva redacción al artículo 2° del Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007. Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023. Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

(Los valores específicos se encuentran en imagen electrónica: Decreto N° 342/025 de 30/12/2025.)

Artículo 3°. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

CAROLINA COSSE — GABRIEL ODDONE

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