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Actualización del IMESI a combustibles: Decreto 343/025

El Decreto 343/025 fija los nuevos valores del IMESI aplicables a combustibles en Uruguay desde diciembre de 2025. Conocé qué cambia y cómo te afecta.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Actualización del IMESI a combustibles: Decreto 343/025

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IMESI

A fin de año, el Poder Ejecutivo uruguayo tiene la costumbre de ajustar ciertos impuestos mediante decreto. El Decreto 343/025, firmado el 30 de diciembre de 2025, actualiza los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a los combustibles, en ejercicio de las facultades que le otorga el Texto Ordenado 2023.

Si sos empresario, transportista, importador, fabricante de combustibles o simplemente querés entender cómo funciona este impuesto, este artículo te lo explica en términos claros.

¿Qué es el IMESI y por qué se actualiza?

El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que se aplica sobre la primera enajenación (venta o transferencia a cualquier título) de determinados bienes en Uruguay, entre ellos los combustibles. Lo paga el fabricante o importador al momento de vender por primera vez el producto.

La ley faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los valores de este impuesto tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Esto significa que, en la práctica, el IMESI a los combustibles se ajusta todos los años para mantener su valor real.

Además de la actualización inflacionaria, el decreto también fija el valor del IMESI basado en emisiones de CO2, reflejando la tendencia hacia una tributación con componente ambiental.

¿Qué combustibles abarca el decreto?

El Decreto 343/025 establece valores de IMESI para la primera enajenación de distintos tipos de combustibles. Entre los más relevantes que menciona el marco normativo se encuentran:

  • Naftas (gasolinas), incluyendo nafta de aviación
  • Jet A1 (combustible de aviación comercial)
  • Nafta de aviación utilizada por aviación nacional o de tránsito
  • Alcohol carburante
  • Otros combustibles detallados en el Diario Oficial digital

Los valores exactos por litro para cada tipo de combustible se encuentran publicados en el Diario Oficial digital, ya que por su extensión y especificidad técnica no se transcriben en el cuerpo principal del decreto.

El caso especial del alcohol carburante

Uno de los puntos más interesantes del decreto es el tratamiento del alcohol carburante. Se fija en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del IMESI aplicable cuando:

  • El fabricante lo vende directamente a empresas industriales.
  • Esas empresas lo utilizan como materia prima para producir naftas (gasolinas) de su propia fabricación.

Esta exoneración tiene una lógica clara: evitar la doble imposición. Si el alcohol carburante ya tributará IMESI cuando se incorpore a la nafta final y esa nafta se venda, no tiene sentido gravarlo también en la etapa intermedia como insumo industrial.

Requisitos para acceder a la tasa cero

La exoneración no es automática. Para que aplique la tasa de $ 0, se exigen ciertos recaudos formales:

  • Por cada compra, la empresa industrial debe presentar al fabricante de alcohol carburante una declaración jurada donde conste que el destino del producto es la manufacturación de naftas de su propia producción.
  • Los fabricantes de alcohol carburante deben presentar ante la DGI una relación de ventas de dichos bienes con destino a naftas nacionales, en las condiciones que la DGI determine.
⚠️ Atención: Si la empresa incumple con el destino declarado, se aplica la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario. No cumplir con la declaración jurada puede tener consecuencias tributarias serias.

IMESI basado en emisiones de CO2

El decreto también fija el valor del IMESI con base en las emisiones de dióxido de carbono (CO2) por tonelada, tal como lo habilita el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023. Este componente ambiental del impuesto refleja una política fiscal orientada a desincentivar el uso de combustibles más contaminantes, alineada con compromisos internacionales de Uruguay en materia climática.

¿Cuándo entra en vigor?

Las disposiciones del Decreto 343/025 rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Dado que fue firmado el 30 de diciembre de 2025, su vigencia efectiva comenzó en los primeros días hábiles de enero de 2026.

¿A quién impacta directamente?

  • Importadores y fabricantes de combustibles: son los sujetos pasivos del IMESI. Deben ajustar su liquidación a los nuevos valores desde la fecha de vigencia.
  • Empresas industriales que usan alcohol carburante como insumo: deben asegurarse de cumplir con los requisitos formales (declaración jurada) para acceder a la tasa cero.
  • Transportistas y consumidores en general: el IMESI incide en el precio final de los combustibles, por lo que cualquier ajuste puede repercutir en los costos operativos.
  • Contadores y asesores tributarios: deben verificar los nuevos valores publicados en el Diario Oficial digital y actualizar las liquidaciones de sus clientes del sector.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 343/025
Fíjanse los valores del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 30 de Diciembre de 2025

VISTO: lo establecido en los literales B) y C) del numeral 14) y el numeral 15) del artículo 1°, y el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023;

RESULTANDO:

I) que el literal B) del numeral 14) citado, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC), así como, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

II) que el literal C) del numeral 14) mencionado en el VISTO, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1" y determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas);

III) que el numeral 15) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, fija el precio máximo del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" utilizada por la aviación nacional o de tránsito;

IV) que el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, fija el precio máximo por tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida;

CONSIDERANDO:

I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2;

II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

Fíjase en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.

Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes:

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

CAROLINA COSSE — Vicepresidenta de la República en ejercicio de la Presidencia
GABRIEL ODDONE
FERNANDA CARDONA

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