
Impuestos relacionados
Cuando una empresa importa o comercializa productos derivados del petróleo con fines industriales específicos, surge naturalmente la pregunta: ¿este producto está gravado por el Impuesto Específico Interno (IMESI)? La respuesta no siempre es obvia, y el caso del aceite para transmisión de calor es un ejemplo perfecto de cómo la DGI analiza estas situaciones.
¿Qué es un aceite para transmisión de calor?
Se trata de un aceite derivado del petróleo, formulado en base a aceites minerales parafínicos altamente refinados. Sus características principales son:
- Alta resistencia a la pérdida de viscosidad con el aumento de temperatura.
- Buena resistencia a la oxidación.
- Diseñado para circular en sistemas de calefacción industrial: calderas, cañerías, boquillas de extrusión de plásticos, recipientes de fundición de caucho, entre otros.
En principio, este aceite no está recomendado para lubricar: su función es transferir calor de un punto a otro dentro de un circuito industrial, no reducir la fricción entre piezas mecánicas.
El planteo ante la DGI
Una empresa consultó a la Dirección General Impositiva si este tipo de aceite se encontraba gravado por IMESI. La lógica detrás de la consulta era clara: si el producto no se usa para lubricar vehículos ni maquinarias, ¿por qué debería estar comprendido en el impuesto?
La DGI, antes de emitir su criterio, solicitó la opinión técnica de los Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, quienes analizaron la composición y las propiedades del producto.
El análisis técnico: similitudes con los aceites lubricantes
Los técnicos de la DGI identificaron tres puntos clave que acercan este aceite a los lubricantes para automotores:
- Composición similar: los aceites lubricantes para motores también se formulan en base a aceites minerales parafínicos.
- Alta refinación compartida: el proceso de refinación —que aumenta la pureza y mejora la estabilidad a altas temperaturas— es una característica común a ambos tipos de productos.
- Viscosidad equivalente: el aceite consultado posee una viscosidad de 5,1 cSt a 100°C, lo que equivale a una viscosidad SAE 15W. Este valor se encuentra dentro del rango de los aceites de cárter para automotores, que van desde SAE 5W hasta 50W.
Esta última observación es especialmente relevante: técnicamente, este aceite podría ser utilizado como lubricante de automotores, siendo el precio el factor determinante para que alguien opte por usarlo con ese fin.
El criterio legal: el concepto de uso "usual"
El artículo 45 del Decreto N° 96/990 (del 21 de febrero de 1990) establece que están gravados por IMESI las grasas y lubricantes que sean usualmente destinadas a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
La norma utiliza el término "usual", no "exclusivo". Esto es determinante para el análisis.
La DGI interpretó que la palabra "usual" implica que no es necesario que el producto se use única y exclusivamente como lubricante. Basta con que exista una utilización dual —es decir, que pueda ser usado también como lubricante— para que se configure la condición de bien gravado.
En consecuencia, la enajenación del aceite para transmisión de calor sí se encuentra gravada por IMESI, dado que sus características físicas y técnicas permiten que sea utilizado como lubricante de automotores, más allá de su destino declarado.
¿Qué implica esto en la práctica?
Este criterio tiene consecuencias concretas para las empresas que comercializan o importan este tipo de productos:
- La función declarada no es suficiente para quedar fuera del IMESI. Lo que importa es si el producto podría usarse como lubricante, no solo si está recomendado para ello.
- Las características técnicas del producto (composición, viscosidad, refinación) son el elemento central del análisis.
- Importadores y distribuidores de aceites industriales deben evaluar cuidadosamente cada producto antes de asumir que está exento de IMESI.
- Ante la duda, la consulta a la DGI —tal como lo hizo esta empresa— es el mecanismo adecuado para obtener certeza jurídica.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.433
ACEITE PARA TRASMISIÓN DE CALOR – IMESI – BIENES GRAVADOS – GRASAS Y LUBRICANTES.
Se consulta si un ACEITE PARA TRASMISION DE CALOR se encuentra gravado por el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Esta Comisión de Consultas atento a la especialidad del tema solicita la posición a los técnicos del equipo coordinador de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, de cuyo informe se transcriben a continuación los aspectos a considerar:
"Según lo declarado por la empresa, así como por la información que esta Sección obtuvo de Internet, se trata de aceite derivado del petróleo, formulado en base a aceites minerales parafínicos, altamente refinados con buena resistencia a la pérdida de viscosidad al aumentar la temperatura, y con resistencia a la oxidación. El producto es recomendado para la transferencia de calor tanto en sistemas abiertos como cerrados, en los que la masa de aceite es calentada en una caldera, luego circula por cañerías hacia el lugar que sea preciso calentar (boquillas de extrusión de plásticos, recipientes de fundición de caucho, etc.).
De acuerdo a estas recomendaciones, no le correspondería el IMESI, ya que no cumpliría una función de lubricación.
No obstante, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
- Los aceites lubricantes para automotores son también formulados en base a aceites minerales parafínicos.
- La característica de "alta refinación" también es común a éstos, y consiste en aumentar la pureza, para así lograr mejorar la estabilidad a altas temperaturas.
- Este aceite posee una viscosidad a 100°C de 5.1 cSt., equivalente a una viscosidad medida en SAE de 15W. Nótese que los aceites para cárter poseen viscosidades en SAE que van desde 5W a 50W, dentro de éstas se encuentran, también, los rangos que abarcan los multigrados (5W30, 15W50).
De acuerdo a estos puntos, sería dable esperar que, si bien este producto no es recomendado para la lubricación, pueda, sin embargo, ser usado como lubricante de automotores, siendo el factor determinante para su uso, el precio."
El artículo 45° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, dispone entre otras condiciones, que se encuentran gravados por el impuesto aquellas grasas y lubricantes que sean usualmente destinadas a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
Nótese que el citado decreto reglamentario utiliza el término "usual", en razón de lo cual, tal como sucede en el caso del bien consultado, su utilización dual resulta suficiente para que se configure la condición de lubricante, y como tal, su enajenación se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno.
31.08.004.- El Director General de Rentas, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

