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Aceite mineral blanco y vaselina: ¿están gravados por IMESI?

¿El aceite mineral blanco y la vaselina sólida de grado alimentario pagan IMESI? La DGI analizó las dos condicionantes clave y determinó que no están gravados.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Aceite mineral blanco y vaselina: ¿están gravados por IMESI?

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IMESI

Quienes importan o distribuyen aceite mineral blanco (vaselina líquida) y vaselina sólida de grado alimentario y farmacéutico suelen enfrentarse a una pregunta que no es tan obvia como parece: ¿estos productos están gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI)?

La respuesta depende de un análisis técnico-jurídico que la DGI desarrolló en detalle en esta consulta. Acá te lo explicamos de forma clara.

El punto de partida: ¿qué grava el IMESI en materia de lubricantes?

El artículo 45 del Decreto Reglamentario del IMESI establece que las grasas y lubricantes quedan gravados por este impuesto únicamente cuando se cumplen dos condiciones en forma conjunta:

  • Condición A: que el producto revista la calidad de grasa o lubricante por sus características constitutivas.
  • Condición B: que sea usualmente destinado a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.

El carácter conjunto de estas dos condiciones es fundamental: si alguna de ellas no se verifica, el producto queda fuera del ámbito del tributo. Esta es la clave de todo el análisis.

¿Son lubricantes el aceite mineral blanco y la vaselina sólida?

El equipo técnico de la DGI analizó las características de estos productos y concluyó que los aceites minerales blancos, petrolatos y vaselinas comparten un proceso de refinación de grado variable, orientado a eliminar su toxicidad. Este proceso varía según la aplicación prevista y debe cumplir normas de calidad internacionales, además de requerir autorización del Ministerio de Salud Pública.

Sin embargo, ese nivel de refinación no limita su uso a cosméticos o medicamentos. Estos productos tienen aplicaciones muy amplias: desde la elaboración de alimentos y medicamentos hasta la lubricación de maquinaria utilizada en industrias alimentarias, farmacéuticas y otras.

Por lo expuesto, es claro entonces que estos productos revisten la calidad de lubricantes por sus características constitutivas.

En otras palabras, la primera condición se cumple: el aceite mineral blanco y la vaselina sólida son lubricantes desde el punto de vista de sus características intrínsecas.

¿Se usan "usualmente" para lubricar automotores o maquinaria?

Aquí es donde el análisis toma un giro decisivo. La norma exige que los productos sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias y similares. Ese adverbio no es un detalle menor.

La DGI recurrió a datos concretos: en la mayoría de las importaciones de aceites blancos sin aditivar realizadas durante 2003 y 2004, los importadores declararon usos distintos a la lubricación. Los destinos habituales relevados incluyeron:

  • Hospitales y mutualistas
  • Industria veterinaria
  • Industria arrocera
  • Industria alimentaria

Este dato empírico resulta determinante: si los productos no son usualmente destinados a la lubricación de automotores o maquinaria general, la segunda condición no se cumple, y por tanto el IMESI no aplica.

La conclusión de la DGI

Dado que la normativa exige el cumplimiento simultáneo de ambas condiciones, y que la segunda —el destino habitual a la lubricación de vehículos y maquinaria— no se verifica para estos productos, la DGI concluyó que:

Los aceites blancos sin aditivar y la vaselina sólida de grado alimentario y farmacéutico se encuentran fuera del ámbito del tributo.

El Director General de Rentas quedó acorde con este criterio.

¿Qué implica esto en la práctica?

Si tu empresa importa o distribuye estos productos, hay algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • La clasificación aduanera importa, pero no es suficiente. El análisis del IMESI requiere evaluar tanto las características del producto como su destino habitual de uso.
  • La documentación del destino es clave. Declarar correctamente el uso previsto al momento de la importación (uso alimentario, farmacéutico, veterinario, etc.) resulta relevante para respaldar la no gravabilidad.
  • El criterio aplica a productos sin aditivar. La consulta hace referencia específica a aceites blancos sin aditivar. Si el producto tuviese aditivos que lo orienten al uso como lubricante automotor o industrial general, el análisis podría variar.
  • El criterio DGI es vinculante para el consultante. Quienes presenten una consulta en términos similares pueden ampararse en este precedente, pero siempre es recomendable documentar adecuadamente la situación particular.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.469

ACEITE MINERAL BLANCO - VASELINA SÓLIDA DE GRADO ALIMENTARIO Y FARMACÉUTICO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Se consulta acerca de cuál es la situación frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de los productos ACEITE MINERAL BLANCO (vaselina líquida) y VASELINA SÓLIDA DE GRADO ALIMENTARIO Y FARMACÉUTICO, productos éstos que importa y distribuye.

Adelanta opinión en el sentido de que los mismos no son grasas y lubricantes y por tanto, no pueden estar gravados por el IMESI, ya que no reúnen las características de ellos, no tienen las mismas propiedades ni funciones y el destino que sus clientes le dan a los mismos es a hospitales, mutualistas, industria veterinaria, arrocera y alimentaria.

El artículo 45 del Decreto Reglamentario del IMESI establece que para encontrarse gravados por este impuesto las GRASAS Y LUBRICANTES deben cumplir con dos condicionantes que operan en forma conjunta:

  • A) que revistan la calidad de grasas y lubricantes por sus características constitutivas, y
  • B) que sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.

Consultado el equipo de técnicos de esta D.G.I. emitieron informe en el sentido de que los "aceites minerales blancos", "petrolatos" o "vaselinas" poseen en común un proceso de refinación de grado variable tendiente a evitar su toxicidad. Este grado de refinación irá de acuerdo a la aplicación. Es por ello que deben cumplir normas de calidad internacionales, así como autorizaciones frente al Ministerio de Salud Pública. Este hecho no implica que sólo serán usados para elaborar cosméticos o medicamentos sino que son aptos para otros usos. Es decir, poseen aplicaciones sumamente amplias, desde la elaboración de medicamentos y alimentos hasta la lubricación de determinadas máquinas utilizadas en industrias de alimentos, farmacéutica y otras. Por lo expuesto, es claro entonces que estos productos revisten la calidad de lubricantes por sus características constitutivas.

De acuerdo a ello, entonces, la primera de las condicionantes, esto es, que se trate de lubricantes de acuerdo a sus características constitutivas, se cumple.

Con respecto a la segunda de las condicionantes que debe operar conjuntamente con la primera para concluir en la gravabilidad del producto de que se trate, corresponde concluir que la propia norma, al exigir que sean "usualmente" destinados a la lubricación de automotores, etc. está admitiendo la viabilidad de los mismos para su uso como tal.

De acuerdo a lo informado por los Técnicos de la División de Fiscalización en la mayoría de las importaciones de Aceites Blancos sin aditivar realizadas durante 2003 y 2004 se declararon usos diferentes a la lubricación. Por lo tanto no siendo usualmente destinados a la lubricación, los aceites blancos sin aditivar y la vaselina sólida de grado alimentario y farmacéutico se encuentran fuera del ámbito del tributo.

29.11.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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