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Si tu empresa importa o comercializa aceites minerales blancos, vaselinas o petrolatos de grado farmacéutico, probablemente te hayas preguntado si estos productos están alcanzados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). La respuesta no es blanco o negro, y depende de dos condiciones que la DGI analiza en conjunto.
¿Qué es el IMESI y por qué aplica a lubricantes?
El IMESI es un impuesto que grava, entre otros productos, las grasas y lubricantes. Su reglamentación (artículo 45 del Decreto Reglamentario del IMESI) establece que para que un producto quede alcanzado por el tributo en esta categoría, deben cumplirse dos condicionantes de forma simultánea:
- Condición A: Que el producto revista la calidad de grasa o lubricante por sus características constitutivas.
- Condición B: Que sea usualmente destinado a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
Ambas condiciones deben darse al mismo tiempo. Si falta una, el producto no queda gravado.
El caso: aceite mineral blanco de grado farmacéutico (USP/NF)
Una empresa importadora de aceites minerales blancos —comercializados bajo marcas como Purol, Vassa o Drakeol— consultó a la DGI sobre su situación frente al IMESI. Estos productos cumplen con las especificaciones de la farmacopea de los Estados Unidos (USP/NF) y son utilizados principalmente como excipientes en la industria farmacéutica y cosmética. Sus clientes son laboratorios farmacéuticos, droguerías y farmacias.
La empresa sostenía que, al tratarse de productos de grado medicinal, no correspondía pagar el impuesto.
¿Qué analizó la DGI?
Sobre la primera condición: ¿son lubricantes por naturaleza?
Los técnicos de la División de Fiscalización de la DGI concluyeron que sí: los aceites minerales blancos, petrolatos y vaselinas de grado medicinal, si bien están formulados para uso farmacéutico y cosmético, pueden y deben utilizarse también para lubricar determinadas máquinas en la industria de alimentos, farmacéutica y cosmética. Por lo tanto, la primera condición se cumple: son lubricantes por sus características constitutivas.
Sobre la segunda condición: ¿son "usualmente" destinados a la lubricación?
Aquí está la clave del análisis. La propia norma usa la palabra "usualmente", lo que implica que se debe evaluar el destino habitual o predominante del producto, no su uso teórico o eventual.
La DGI verificó que en la mayoría de las importaciones de aceites blancos sin aditivar realizadas durante 2003 y 2004, los importadores declararon usos distintos a la lubricación (principalmente usos farmacéuticos y cosméticos). Por lo tanto, la segunda condición no se cumple: estos productos no son usualmente destinados a la lubricación de vehículos o maquinaria en el sentido requerido por la norma.
Conclusión de la DGI: fuera del ámbito del IMESI
Al no cumplirse en forma conjunta las dos condicionantes exigidas por el artículo 45 del Decreto Reglamentario del IMESI, los aceites minerales blancos de grado farmacéutico quedan fuera del ámbito de este tributo.
El Director General de Rentas se mostró acorde con este criterio.
¿Qué implica esto en la práctica?
- Los aceites minerales blancos sin aditivar de grado farmacéutico/cosmético no pagan IMESI, siempre que su destino habitual sea el uso en la industria farmacéutica, cosmética o alimentaria, y no la lubricación de automotores o maquinaria industrial convencional.
- La clasificación no depende del nombre del producto ni de su grado de pureza, sino del uso efectivo y habitual que se le da en el mercado.
- Si un producto de características similares fuera importado con destino declarado a la lubricación, el análisis podría cambiar y quedar gravado.
- Documentar correctamente el destino de uso en las declaraciones aduaneras es fundamental para respaldar la no gravabilidad.
Puntos clave para no equivocarse
- El IMESI sobre lubricantes exige dos condiciones simultáneas: naturaleza lubricante + uso habitual en lubricación de vehículos/maquinaria.
- Un producto puede ser lubricante "por naturaleza" y aun así no estar gravado si su destino habitual es otro.
- La palabra "usualmente" en la norma es determinante: el análisis es sobre el uso predominante en el mercado, no sobre la posibilidad teórica de uso como lubricante.
- Las estadísticas de importación y los usos declarados ante aduana son elementos probatorios relevantes para la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.519
ACEITE GRADO USP/NF - ACEITE MINERAL BLANCO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Una empresa que importa para su comercialización en plaza un producto denominado ACEITES Grado usp/nf (Purol/vassa/drakeol) Aceite mineral blanco (vaselinas), consulta acerca de su situación frente al Impuesto Específico Interno (IMESI).
Manifiesta que son productos grado farmacéutico, utilizados en esta industria fundamentalmente como excipientes, así como que los productos son producidos y controlados cumpliendo las especificaciones requeridas por la farmacopea de Estados Unidos. Los destinatarios de estos productos, declara, son laboratorios farmacéuticos, droguerías para distribución en farmacias o en envases más pequeños y tienen uso en cosmética como excipientes.
Adelanta opinión en sentido de que, por el grado medicinal del producto no corresponde el pago del IMESI por no estar incluido en el hecho generador del tributo, el que grava los aceites lubricantes.
El artículo 45 del Decreto Reglamentario del IMESI establece que para encontrarse gravados por este impuesto las GRASAS Y LUBRICANTES deben cumplir con dos condicionantes que operan en forma conjunta: A) que revistan la calidad de grasas y lubricantes por sus características constitutivas y B) que sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
Consultado el equipo de técnicos de esta D.G.I. emitieron informe en el sentido de que los "aceites minerales blancos", "petrolatos" o "vaselinas" de grado medicinal, si bien están recomendados para la formulación de medicamentos y cosméticos, pueden y deben utilizarse en la lubricación de determinadas máquinas utilizadas en la industria de alimentos, farmacéutica y cosmética, y por tanto es claro que revisten la calidad de lubricantes por sus características constitutivas y se utilizan fundamentalmente como excipientes en cosméticos.
De acuerdo a ello, entonces, la primera de las condicionantes, esto es, que se trate de lubricantes de acuerdo a sus características constitutivas, se cumple.
Con respecto a la segunda de las condicionantes que debe operar conjuntamente con la primera para concluir en la gravabilidad del producto, corresponde concluir que la propia norma, al exigir que sean "usualmente" destinados a la lubricación de automotores, etc. está admitiendo la viabilidad del producto para su uso como lubricante.
De acuerdo a lo informado por los Técnicos de la División de Fiscalización en la mayoría de las importaciones de Aceites Blancos sin aditivar realizadas durante 2003 y 2004 se declararon usos diferentes a la lubricación. Por lo tanto, no siendo usualmente destinados a la lubricación, los productos referidos se encuentran fuera del ámbito del tributo.
27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. 392
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