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IVA en Uruguay: ¿qué pasa si tu cliente no te pagó?

¿Tenés facturas sin cobrar y no sabés si igual tenés que pagar IVA? Te explicamos cómo funciona la normativa uruguaya y qué podés hacer.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
IVA en Uruguay: ¿qué pasa si tu cliente no te pagó?

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Una situación más común de lo que parece

Emitiste una factura, entregaste el producto o prestaste el servicio, y el cliente... todavía no pagó. Mientras tanto, llega la fecha de presentación de impuestos y surge la pregunta inevitable: ¿tengo que pagar IVA por una factura que todavía no cobré?

Es una de las dudas más frecuentes entre emprendedores y pequeñas empresas uruguayas, y tiene una respuesta que puede resultar incómoda. En este artículo te la explicamos con claridad, para que puedas tomar decisiones informadas y evitar sorpresas con la DGI.

La regla general: el IVA se genera cuando se vende, no cuando se cobra

En Uruguay, bajo el régimen general de IVA, el impuesto nace en el momento en que se entrega el bien o se presta el servicio. La normativa presume que eso ocurrió en la fecha de la factura.

Esto significa que el hecho de que tu cliente no haya pagado todavía no te exime de incluir ese IVA en tu declaración. El fisco no espera a que el dinero llegue a tu cuenta: el devengamiento del impuesto ocurre con la operación, no con el cobro.

Para muchas empresas que trabajan con ventas a crédito o con clientes que se atrasan, esto puede generar una presión financiera real: tenés que pagar un impuesto sobre una venta que todavía no te generó ingresos.

¿Y si el cliente nunca paga? ¿Perdiste ese IVA para siempre?

La buena noticia es que la normativa uruguaya contempla una salida para los casos en que una factura se vuelve incobrable. En esas situaciones, es posible deducir el IVA ya facturado, siempre que se cumplan determinadas condiciones legales.

Pero ojo: no alcanza con que la factura esté vencida o con que el cliente no conteste los mensajes. La deducción aplica cuando la incobrabilidad está debidamente documentada y se puede demostrar que se debió a causas ajenas a la voluntad del contribuyente.

Algunos aspectos clave a tener en cuenta:

  • No toda factura impaga es automáticamente incobrable a efectos tributarios. Hay criterios específicos que deben cumplirse.
  • La documentación importa: gestiones de cobro realizadas, antigüedad de la deuda, situación del deudor, entre otros elementos.
  • El momento en que se realiza la deducción también está regulado y no queda librado al criterio del contribuyente.
  • Cada caso debe analizarse de forma individual, porque las circunstancias pueden variar mucho de una situación a otra.

¿Qué podés hacer para proteger tu empresa?

Más allá del tratamiento fiscal, hay algunas prácticas que te recomendamos incorporar desde Calculame para reducir el impacto de los impagos en tu negocio:

  • Llevá un registro actualizado de tus cuentas a cobrar. Saber exactamente qué facturas están pendientes y desde cuándo es el primer paso.
  • Documentá todas las gestiones de cobro que realizás: correos, llamadas, acuerdos de pago. Esa documentación puede ser clave si después necesitás justificar la incobrabilidad ante DGI.
  • No esperes demasiado para actuar. Cuanto más tiempo pasa sin que un cliente pague, más difícil es tanto el cobro como la gestión tributaria del crédito.
  • Consultá antes de deducir. Aplicar mal una deducción de IVA puede generarte problemas mayores. Es fundamental asesorarte correctamente antes de tomar esa decisión.

El impacto en tu flujo de caja no es solo un problema contable

Cuando una empresa tiene varios clientes con facturas pendientes, el efecto se acumula: pagás IVA que no cobraste, tu capital de trabajo se resiente y la operación del negocio se complica. Por eso, entender bien cómo funciona el tratamiento fiscal de los créditos incobrables no es un tema solo para contadores: es información que todo emprendedor debería manejar.

Desde Calculame te ayudamos a mantener el control de tu situación tributaria y a tomar decisiones con información clara. Si tenés facturas sin cobrar y no sabés cómo impactan en tus obligaciones con DGI, este es el momento de revisarlo.

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