Resoluciones de DGI de Interés General

Comprobantes fiscales electrónicos en Uruguay: qué son y cómo funciona el régimen

Conocé qué son los CFE, qué tipos existen (e-Factura, e-Ticket, e-Remito y más), quiénes deben usarlos y cómo incorporarse al régimen de facturación electrónica en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Comprobantes fiscales electrónicos en Uruguay: qué son y cómo funciona el régimen

Impuestos relacionados

IRAEIVA

La facturación electrónica en Uruguay dejó de ser una opción reservada a grandes empresas. Desde la Resolución DGI 798/012, se establecieron las bases del régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), un sistema que hoy es una realidad cotidiana para la mayoría de los contribuyentes uruguayos. Si tenés un emprendimiento, una empresa o trabajás como profesional independiente, entender cómo funciona este régimen es fundamental.

¿Qué son los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)?

Los CFE son documentos digitales con validez legal equivalente a los comprobantes fiscales en papel, respaldados por la Ley N° 18.600 de 2009, que reconoce la eficacia jurídica de los documentos electrónicos y la firma electrónica en Uruguay.

Su implementación fue reglamentada mediante el Decreto N° 36/012, y la DGI fue la encargada de definir las condiciones operativas a través de esta resolución.

Los 8 tipos de CFE que reconoce la DGI

La resolución define con precisión qué tipo de comprobante corresponde a cada situación. Conocerlos evita errores frecuentes al momento de facturar:

  • e-Factura: Se usa para documentar operaciones con contribuyentes, es decir, aquellos identificados con número de RUC. Es el equivalente electrónico de la factura tradicional entre empresas.
  • e-Ticket: Se utiliza para documentar operaciones con consumidores finales. También aplica a ciertas actividades económicas específicas (artículo 12° del Decreto 99/002) aunque el receptor tenga RUC.
  • Nota de Crédito de e-Factura: Sirve para registrar ajustes a la baja o anulaciones sobre una e-Factura emitida previamente.
  • Nota de Débito de e-Factura: Documenta ajustes al alza sobre una e-Factura anterior.
  • Nota de Crédito de e-Ticket: Equivalente a la anterior, pero sobre e-Tickets.
  • Nota de Débito de e-Ticket: Ajuste al alza sobre un e-Ticket previamente emitido.
  • e-Remito: Documenta el movimiento físico de bienes, sin necesariamente implicar una transacción comercial.
  • e-Resguardo: Respalda retenciones y percepciones de impuestos realizadas por responsables sustitutos. Si la retención ya figura en el CFE de venta, no es necesario emitir e-Resguardo por separado.

¿Quiénes están comprendidos en el régimen?

Quedan incluidos en el régimen de CFE los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI que:

  • Soliciten voluntariamente su incorporación y sean aprobados por la Administración, o
  • Sean notificados por la DGI respecto a su incorporación preceptiva (obligatoria).

En otras palabras, hay dos vías de entrada al sistema: por decisión propia o por mandato de la DGI.

¿Cómo incorporarse voluntariamente?

Si querés sumarte al sistema de forma opcional, el proceso es el siguiente:

  1. Ingresar al Portal e-Factura del sitio web de la DGI.
  2. Solicitar la autorización indicando los tipos de CFE por los que querés adherirte.
  3. Cumplir con los requisitos técnicos que la DGI evalúe en cada caso.
  4. Completar las pruebas definidas por la Administración y presentar una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos.
  5. Recibir una resolución que determina la fecha de incorporación oficial.
Importante: El conjunto mínimo de CFE para ingresar al sistema es la e-Factura y el e-Ticket, junto con sus correspondientes notas de corrección. La única excepción aplica a sujetos que no son contribuyentes de IVA ni de IRAE, quienes pueden solicitar ingresar únicamente para emitir e-Resguardos.

¿Qué pasa si la incorporación es obligatoria?

Cuando la DGI notifica a un contribuyente su incorporación preceptiva, este tiene un plazo estipulado en la propia notificación para cumplir con los requisitos técnicos y operativos. El proceso es similar al de la incorporación voluntaria, pero el plazo y la obligación vienen impuestos desde la Administración.

Emisor electrónico vs. receptor electrónico

La resolución establece una distinción clave:

  • Emisor electrónico: es el sujeto autorizado por la DGI para emitir CFE.
  • Receptor electrónico: es quien está habilitado para recibir CFE.

La regla es clara: todo emisor electrónico es, automáticamente, receptor electrónico. Pero no necesariamente al revés.

Además, al incorporarse al régimen, el nuevo emisor tiene un plazo de cuatro meses para migrar completamente su documentación a CFE y dejar de usar comprobantes en papel.

El rol del certificado electrónico reconocido

Para operar como emisor electrónico, es obligatorio contar con un certificado electrónico reconocido vigente, emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el registro correspondiente, conforme a la Ley N° 18.600.

Este certificado es el equivalente digital de la firma manuscrita: garantiza la autenticidad e integridad de cada comprobante emitido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar e-Factura para vender a consumidores finales?
No. Las ventas a consumidores finales deben documentarse con e-Ticket. La e-Factura es para operaciones con contribuyentes (RUC).

¿Qué pasa si me equivoco en una factura electrónica?
Depende del tipo de error. Si el ajuste es a la baja (o querés anular), emitís una Nota de Crédito. Si es a la alza, una Nota de Débito. No se pueden "editar" los CFE una vez emitidos.

¿Necesito el e-Remito siempre que muevo mercadería?
El e-Remito documenta el movimiento físico de bienes. Su exigencia depende de la normativa específica aplicable a cada caso. En general, es requerido cuando hay traslado de mercadería sin factura asociada que lo respalde.

¿Qué pasa con el e-Resguardo si ya puse la retención en la factura?
Si la retención figura en el propio CFE de venta, no es necesario emitir un e-Resguardo por separado. Solo se emite e-Resguardo cuando la retención no consta en el comprobante de venta.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución 798/012 — Montevideo, 8 de mayo de 2012

VISTO: la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO:

  • Que la citada norma legal reconoce la validez y la eficacia jurídica de los documentos electrónicos y la firma electrónica.
  • Que el mencionado decreto comete a la Dirección General Impositiva el dictado de normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones que regulen el régimen de los referidos documentos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Comprobantes incluidos. El régimen previsto en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación:

  • a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes (identificados mediante número de RUC). No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002 se documentarán en e-Tickets.
  • b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
  • c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
  • d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.
  • e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
  • f) Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
  • g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar el movimiento físico de bienes.
  • h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables. Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben constar en la documentación de ventas, no se requerirá la emisión de e-Resguardo.

2°) Sujetos comprendidos. Quedan incluidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI: a) cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la Administración, o b) sean notificados respecto a su incorporación preceptiva.

3°) Incorporación opcional. Los sujetos pasivos que pretendan quedar incluidos deberán solicitar autorización a través del Portal e-Factura del sitio web de la DGI, indicando los CFE por los que solicitan adherirse. La autorización estará supeditada al cumplimiento de requisitos que la Administración considere necesarios. Una vez cumplimentadas las pruebas y remitida una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos, se emitirá una resolución con la fecha de inclusión. A partir de su inclusión, los sujetos pasivos adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante CFE autorizados. El conjunto mínimo de CFE para ingresar al sistema es la e-Factura y el e-Ticket con sus correspondientes notas de corrección. Los sujetos no contribuyentes de IVA ni de IRAE podrán solicitar ingresar exclusivamente para emitir e-Resguardos.

4°) Incorporación preceptiva. Los sujetos pasivos incluidos preceptivamente deberán cumplir con los requisitos necesarios para operar en el régimen en el plazo estipulado en la correspondiente notificación, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral anterior.

5°) Emisor/receptor electrónico. Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la DGI para documentar operaciones mediante CFE. Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.

6°) Certificado electrónico reconocido vigente. Los emisores electrónicos solamente podrán utilizar certificados electrónicos reconocidos vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados