
Impuestos relacionados
Una buena noticia para jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS
Si sos jubilado o pensionista y venías presentando la declaración jurada del IASS todos los años, tenemos una novedad importante: eso está por cambiar. A partir del próximo año, ese trámite anual deja de ser obligatorio para la mayoría de los contribuyentes alcanzados por este impuesto.
El cambio surge del Decreto N° 156/026, firmado el 8 de julio de 2026, y representa un paso concreto hacia la simplificación de las obligaciones tributarias de uno de los colectivos que más dificultades puede tener para cumplir con trámites formales ante la DGI.
¿Qué es el IASS y quiénes lo pagan?
El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es el impuesto que grava las jubilaciones y pensiones en Uruguay. No todos los jubilados lo pagan: solo quienes superan determinados montos de pasividad quedan alcanzados. Quienes sí lo pagan, hasta ahora debían presentar una declaración jurada anual y, en muchos casos, abonar un saldo en hasta 5 cuotas directamente ante la DGI.
Ese proceso, aunque no era extremadamente complejo, implicaba estar al tanto de los plazos, acceder a los sistemas de DGI y realizar el pago correspondiente. En la práctica, muchos contribuyentes incurrían en omisiones o atrasos involuntarios, lo que podía generar multas y recargos que perfectamente se podían evitar.
¿Qué cambia con el nuevo régimen?
El cambio principal es que el cumplimiento del IASS pasa a ser automático. La DGI calculará el saldo del impuesto correspondiente al año anterior utilizando la información que ya recibe de las entidades que pagan jubilaciones y pensiones, y coordinará directamente con ellas la retención.
En concreto, el saldo será retenido en 10 cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre, directamente del cobro de la pasividad. El jubilado o pensionista no tendrá que hacer ningún trámite, presentar ningún formulario ni realizar ningún pago por su cuenta.
Algunos puntos clave del nuevo funcionamiento:
- El monto del impuesto no cambia: lo que cambia es cómo se gestiona su cobro.
- El saldo retenido aparecerá detallado en el recibo de cobro de la pasividad, indicando el número de cuota y el total de cuotas, para que el contribuyente pueda hacer el seguimiento fácilmente.
- Todo el proceso ocurre de forma coordinada entre la DGI y las instituciones pagadoras de jubilaciones y pensiones.
¿Hay alguna excepción? Sí: los inquilinos con crédito por arrendamiento
Existe un caso en el que el procedimiento no cambia: los contribuyentes que deducen el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. Si alquilás y usás ese crédito para reducir tu IASS, seguirás teniendo que presentar la declaración jurada anual para computarlo y, según el resultado, reducir las retenciones u obtener una devolución.
Si estás en esta situación, es importante que lo tengas presente y no des por sentado que el nuevo régimen automático te aplica en su totalidad.
¿Y qué pasa con el año 2025? Régimen de transición
El decreto también contempla una situación de transición para quienes tenían obligación de presentar la declaración jurada del IASS correspondiente al año 2025. Acá hay dos escenarios posibles:
- Si presentás la declaración antes del 31 de agosto de 2026 y te surge un saldo a pagar, podés financiarlo en hasta 5 cuotas de la forma habitual, abonando directamente ante la DGI (no se descuenta automáticamente).
- Si no presentás la declaración antes del 31 de agosto de 2026, la DGI retendrá de tu jubilación o pensión el saldo correspondiente al año 2025 en 5 cuotas iguales, entre octubre de 2026 y febrero de 2027.
En cualquier caso, te recomendamos no ignorar esta obligación transitoria. Si tenés dudas sobre si debés presentar la declaración de 2025 o si el saldo que te corresponde es el correcto, lo mejor es consultar con un contador.
¿Por qué esto es importante más allá de los jubilados?
Aunque este cambio aplica específicamente a jubilados y pensionistas, es una señal clara de la dirección que está tomando la administración tributaria uruguaya: aprovechar la información que ya tiene para simplificar el cumplimiento, reducir la carga burocrática sobre los contribuyentes y minimizar los errores involuntarios.
Para emprendedores y pequeñas empresas, este tipo de cambios también es relevante como referencia: el sistema tributario uruguayo está avanzando hacia modelos más automatizados, y mantenerse informado es clave para no quedarse atrás ni perder beneficios por desconocimiento.
Resumen: lo que tenés que saber
- A partir de 2027, los jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS no tendrán que presentar declaración jurada ni pagar el saldo directamente.
- El saldo se retendrá automáticamente en 10 cuotas mensuales entre marzo y diciembre, directo del cobro de la pasividad.
- Quienes deducen el crédito por arrendamiento sí deben seguir presentando la declaración.
- Para el año 2025 rige un régimen de transición: el plazo para presentar la declaración voluntariamente es el 31 de agosto de 2026.
- Para consultas, la DGI habilitó el teléfono 1344, opción 4.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 oct. 2026
Plan de Cumplimiento Tributario DGI 2026-2027: qué significa para vos
La DGI presentó su primer Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario 2026-2027. Te explicamos qué implica para emprendedores y pequeñas empresas uruguayas.
13 oct. 2026
DGI contacta empresas nuevas con problemas en IVA: ¿qué hacer?
La DGI está enviando alertas a empresas que comenzaron en 2025 y tienen inconsistencias en el IVA. Te explicamos qué significa, qué tenés que hacer y cómo evitar sanciones.
09 oct. 2026
IRPF para impatriados y rentas del exterior: novedades 2026
La DGI ajustó el régimen simplificado de pago de IRPF para quienes tienen rentas del exterior o son impatriados. Te explicamos qué cambia y cómo te afecta.

