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Formulario 0351 de DGI y BPS: qué es, cómo se presenta y plazos

El formulario 0351 es la declaración de registro común de la DGI y el BPS para inscribir, reiniciar o modificar los datos de una empresa en el RUT (hoy va por la versión 05). Si la entidad tiene más de dos personas físicas vinculadas, va con el anexo 0352. La inscripción de una unipersonal se hace en línea por el BPS, sin presentar el PDF, y las modificaciones por los servicios en línea de la DGI. En papel se presenta con cita, en 3 vías y con un timbre profesional de $270 (2026). Los cambios se comunican dentro de los 30 días.

Versión 05 vigenteDGI y BPS en un solo trámiteMultas 2026Fuentes al pie

Qué es el formulario 0351 y quién lo presenta

Su nombre oficial es «Declaración de registro — Inscripción y actualización — Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales». Se usa cada vez que hay que comunicar un inicio de actividades, un reinicio o una modificación de los datos registrales: domicilio, actividad, impuestos, fecha de balance, integrantes. Lo presentan las personas físicas con actividad fuera de la relación de dependencia y las entidades pluripersonales (sociedades de hecho, SRL, S.A., SAS, cooperativas, fideicomisos, sucesiones). No lo usan quienes solo tienen obligaciones de IRPF o IRNR como personas físicas.

Los formularios que lo acompañan

Formularios que se presentan junto con el 0351 de la DGI y el BPS y cuándo corresponde cada uno
FormularioCuándo va
0352 — Personas físicas vinculadasComo anexo, si la entidad tiene más de dos personas físicas vinculadas; como actualización, para cambiarlas
0353 — Personas jurídicas vinculadasSi la entidad tiene socias o vinculadas que son personas jurídicas
0354 — LocalesSi registrás más de un local
R205 — Declaración jurada del BPSSi sos múltiple empresario (no corresponde en actividades rurales)

Si la entidad tiene hasta dos personas físicas vinculadas, alcanza con el 0351. Los formularios 6361 (confirmación de datos) y 6351 (constancia de inscripción en el RUT) no los presentás vos: los emite la DGI como constancia del trámite.

Cómo se presenta y cuánto cuesta

Inscribirte en línea

Por el servicio «Inscribir o reiniciar empresa» del BPS, con usuario BPS, Usuario gub.uy verificado (o cédula digital, Abitab o TuID) y domicilio electrónico. Los datos se cargan en línea: no se presenta el PDF y el timbre se suma a la próxima factura del BPS.

Modificar datos en línea

Por los servicios en línea de la DGI, en «Registro Único Tributario → Modificaciones». En esta vía no se completa el formulario.

Presentarlo en papel

Con agenda previa (en Montevideo, en la DGI de Fernández Crespo 1534, Sector RUT): en 3 vías, al menos 2 originales, impresas en doble faz, sin enmiendas, firmadas por el titular o representante y con el timbre profesional pegado.

El trámite cuesta un timbre profesional de $270 (valor de 2026). En papel, una sociedad de hecho o una SRL llevan dos timbres, y una unipersonal suma otro si presenta el formulario 205 del BPS. El formulario lleva firma autógrafa o electrónica avanzada del titular o del representante registrado.

Plazos para presentarlo

La regla de base es inscribirse antes de iniciar o reiniciar la actividad gravada (Decreto 597/988, art. 9). En la práctica:

Plazos para presentar el formulario 0351 según el trámite, en 2026
TrámitePlazo
Inscripción en líneaDentro del mes en que empezás la actividad; si empezás el mes siguiente, desde el día 25 y hasta 10 días antes
Inscripción presencialHasta 10 días antes del inicio de actividades
SRLDentro de las 24 horas de firmado el contrato o hasta el día de inicio
S.A. en formaciónDentro de los 30 días corridos desde la fecha del acta
Modificación de datosHasta 30 días corridos desde que ocurrió el cambio

Multas por presentarlo tarde (2026)

Multas de la DGI en 2026 por no inscribirse o por comunicar tarde una modificación al RUT (Resolución DGI 2285/025)
IncumplimientoMulta
No inscribirse$1.160
Comunicar una modificación dentro de los 90 días siguientes al plazo$800
Comunicarla dentro del año siguiente$3.120
Comunicarla después de un año$4.450
Tope para personas físicas y empresas unipersonales (modificaciones)$800

Cómo completarlo sin que te lo rechacen

Las aclaraciones que publica la propia DGI en el instructivo y en las páginas de trámite:

  • Al modificar, completás solo los campos que cambian: lo demás se da por confirmado.
  • En un mismo formulario podés cambiar varios datos si la fecha de vigencia es la misma.
  • En una modificación o un reinicio el número de RUT es obligatorio.
  • Al iniciar o reiniciar tenés que indicar la fecha de cierre de ejercicio (de balance).
  • Si el domicilio constituido es el mismo que el fiscal, el rubro 4 queda en blanco.
  • El domicilio va con calle, número y entre qué calles, y hay que poner al menos un teléfono.
  • Si lo presentás fuera de plazo, primero pagás la multa: el número de boleto se pide al iniciar el trámite.

Preguntas frecuentes sobre el formulario 0351

¿Qué es el formulario 0351?

Es la declaración de registro común de la DGI y el BPS para inscribir, reiniciar o modificar los datos de una empresa o entidad en el RUT. La versión vigente es la 05.

¿Qué es el formulario 0352 y cuándo se presenta?

Es el anexo de personas físicas vinculadas. Va junto al 0351 cuando la entidad tiene más de dos personas físicas vinculadas, y también se usa para actualizarlas cuando cambian.

¿Se puede hacer el formulario 0351 en línea?

Sí. La inscripción de una unipersonal se hace en el servicio «Inscribir o reiniciar empresa» del BPS y las modificaciones en los servicios en línea de la DGI (RUT → Modificaciones). En esas vías no se presenta el PDF: los datos se cargan en línea.

¿Cuánto cuesta presentar el 0351?

Un timbre profesional de $270 en 2026. En línea por el BPS no se pega: su costo se suma a la próxima factura de aportes. En papel, la sociedad de hecho y la SRL llevan dos timbres.

¿Qué plazo tengo para comunicar un cambio de datos?

30 días corridos desde que ocurrió el cambio (Decreto 597/988, art. 31). Si te pasás, la multa en 2026 es de $800 dentro de los 90 días siguientes, $3.120 dentro del año y $4.450 después; para personas físicas y unipersonales, el máximo es $800.

¿Qué multa hay por no inscribirse?

$1.160 en 2026, según la Resolución DGI 2285/025, que fija las multas por omisión de deberes formales de cada año.