Vehículos de empresa usados por empleados: cómo deducir en IRAE e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Vehículos de empresa usados por empleados: cómo deducir en IRAE e IVA

¿Tu empresa pone vehículos a disposición de empleados para uso mixto? Conocé el tratamiento en IRAE, IRPF e IVA según el criterio de DGI.

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IRPFIRAEIVA

Una situación muy frecuente en las empresas uruguayas es la de vehículos que son utilizados tanto para tareas laborales como para el uso personal de los funcionarios. ¿Qué pasa con esos gastos a efectos tributarios? ¿Se pueden deducir en el IRAE? ¿Y el IVA? La DGI se pronunció al respecto en la Consulta N° 5.330, y las respuestas no son iguales para todos los impuestos.

El escenario: vehículos de uso mixto

Muchas empresas adquieren vehículos que sus empleados utilizan parcialmente para el trabajo y parcialmente para fines personales. Antes de la reforma tributaria de 2007, el criterio habitual era afectar a la empresa los 5/7 del costo del vehículo, su amortización y demás gastos vinculados, bajo la lógica de deducir solo la proporción necesaria para obtener y conservar la renta.

Con la llegada del IRPF y la Ley N° 18.083, el escenario cambió. El uso personal del vehículo por parte del trabajador pasó a ser una renta en especie gravada, y la forma de calcularla quedó establecida en el numeral 50 de la Resolución DGI N° 662/007. Esto abrió la pregunta: ¿si el trabajador tributa por ese beneficio, puede la empresa deducir el gasto en su totalidad?

¿Qué dice la DGI? Dos impuestos, dos respuestas

IRAE: deducción total del gasto

La DGI comparte el criterio del consultante: a partir de la reforma tributaria, el gasto total vinculado a la adquisición y mantenimiento del vehículo es deducible en el IRAE.

El fundamento es claro: el artículo 19° del Título 4 del T.O. 1996 establece que solo son deducibles los gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por IRAE, IRPF, IRNR o una imposición efectiva en el exterior. En este caso, el uso personal del vehículo es considerado una renta salarial en especie, gravada por IRPF en cabeza del trabajador. Por lo tanto, se cumple la condición de deducibilidad.

"El salario es un gasto necesario para obtener y conservar la renta y el uso del vehículo con fines particulares por el trabajador es una renta salarial." — DGI, Consulta N° 5.330

Adicionalmente, para que el gasto sea fiscalmente admitido, deben cumplirse dos condiciones:

  • Que se realicen los aportes de previsión social correspondientes (por tratarse de una partida remuneratoria).
  • Que el gasto esté devengado en el ejercicio.

En el caso particular de directores, aplica lo dispuesto en el artículo 33° del Decreto N° 150/007: el gasto es deducible solo si se realizan los aportes de seguridad social correspondientes.

IVA: la deducción tiene límite

Aquí la respuesta es diferente. La DGI aclara que la reforma tributaria no modificó la normativa del IVA en este punto. La lógica es la siguiente: en la proporción en que el vehículo es utilizado por el trabajador para fines personales, ese uso no está vinculado a la actividad gravada de la empresa.

Por lo tanto:

  • El IVA compras correspondiente a la porción de uso personal no puede ser deducido por la empresa como crédito fiscal.
  • Sin embargo, ese IVA no deducible sí puede computarse como gasto a efectos de la liquidación del IRAE.

Resumen práctico para tu empresa

  • IRAE: el gasto total (adquisición + mantenimiento del vehículo) es deducible, siempre que se realicen los aportes de seguridad social correspondientes.
  • IRPF del trabajador: el uso personal del vehículo es una renta en especie gravada, que debe liquidarse conforme al numeral 50 de la Resolución DGI N° 662/007.
  • IVA crédito fiscal: la proporción del IVA compras correspondiente al uso personal del vehículo no es deducible como crédito de IVA.
  • IVA no deducido: ese IVA que no se puede usar como crédito puede incluirse como gasto en la liquidación del IRAE.

¿Por qué importa hacer bien esta distinción?

Confundir el tratamiento del IRAE con el del IVA puede llevar a errores en la liquidación de impuestos que luego deriven en ajustes fiscales. Es un caso donde la lógica de cada impuesto es distinta y no se puede aplicar el mismo criterio a todos.

Además, no documentar correctamente el uso de los vehículos ni realizar los aportes de previsión social sobre estas partidas puede hacer que la deducción en IRAE sea cuestionada por la DGI.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.330

GASTO ORIGINADO EN ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PARCIALMENTE UTILIZADOS POR FUNCIONARIOS - IRAE - IRPF - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta en forma no vinculante, por un profesional independiente, en cuanto al tratamiento tributario a darle al gasto originado por la adquisición y mantenimiento de vehículos que son parcialmente utilizados por los funcionarios para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.

El consultante manifiesta que, con anterioridad a la reforma del sistema tributario, un criterio usualmente utilizado era considerar afectados a la empresa los 5/7 tanto del costo del vehículo como de la amortización y de los demás gastos. Este criterio se fundamentaba en permitir la deducción de aquellos gastos que fueran necesarios para obtener y conservar la renta en forma proporcional.

Sostiene el consultante que con la reforma tributaria, dado que se hace tributar un ficto por el uso de vehículos, conforme lo dispuesto por el numeral 50 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, podría considerarse que la contrapartida es deducible a los efectos del IRAE y del IVA en su totalidad.

Se comparte la opinión del consultante en relación al IRAE, no en relación al IVA por los argumentos que se expondrán a continuación:

1. Con el advenimiento del IRPF y del concepto que manejó el impuesto a los efectos de entender qué era una renta en relación de dependencia gravada (Art. 32° Título 7 del TO 1996), resultó que las partidas en especie de este tipo otorgadas a los trabajadores, como proporcionarle un vehículo, se encontraban gravadas. El numeral de la resolución mencionada pretendió establecer la forma de cálculo de esa renta.

Si consideramos además que el segundo inciso del artículo 19° Título 4 del TO 1996 dispone: "...Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por el Impuesto a la Renta de No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior...", entendemos que este requisito se cumple, ya que el uso del vehículo tiene naturaleza salarial y por dicha razón se encuentra gravado.

El salario es un gasto necesario para obtener y conservar la renta y el uso del vehículo con fines particulares por el trabajador es una renta salarial.

2. En la medida en que se realicen los respectivos aportes de previsión social, para el caso de que correspondan, ya que se trata de partidas remuneratorias y en tanto sean devengadas en el ejercicio, se considerarán gastos fiscalmente admitidos (Art. 153° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y art. 34° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007). Cabe aclarar que en el caso de los directores es de aplicación lo dispuesto por el art. 33° del Decreto N° 150/007 y son deducibles si se realizan los aportes de seguridad social.

3. En el caso del IVA no hay un cambio en la normativa a partir de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006. En la medida en que el trabajador es quien utiliza el vehículo para sus fines personales, esta proporción del IVA compras no puede ser deducido por la empresa. Sí podrá ser considerado dicho IVA un gasto para la liquidación del IRAE.

07.07.010 - El Sub Director General de la D.G.I.

BOLETÍN N° 446

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