IRPF y aguinaldo: cómo afectan las licencias previas al 2007
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

IRPF y aguinaldo: cómo afectan las licencias previas al 2007

¿Las licencias generadas antes del 1° de julio de 2007 inciden en el cálculo del aguinaldo a efectos del IRPF? La DGI responde con claridad.

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IRPF

Cuando el IRPF entró en vigencia el 1° de julio de 2007, muchos trabajadores tenían licencias acumuladas de períodos anteriores. ¿Qué pasa con esas licencias cuando se gozan después de esa fecha y llega el momento de calcular el aguinaldo? ¿Son gravadas o no? Esta consulta vinculante resuelta por la DGI despeja las dudas.

El principio general: rentas devengadas antes del IRPF están exoneradas

El punto de partida es claro. El artículo 31° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece que las rentas devengadas antes de la vigencia del IRPF están exoneradas. En línea con esto, la propia Comisión de Consultas de la DGI ya había sostenido que las licencias generadas antes del 1° de julio de 2007, aunque se gocen después, no están gravadas por el IRPF.

Hasta aquí, todo parece indicar que esas licencias deberían quedar fuera del cálculo del aguinaldo. Sin embargo, la DGI hace una distinción fundamental que cambia el resultado.

¿Cómo se calcula el aguinaldo? La clave está en la ley

La Ley N° 12.840 del 22 de diciembre de 1960 define el sueldo anual complementario (aguinaldo) como la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el empleador en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

A su vez, el Decreto-Ley N° 14.525 de 1976 habilitó al Poder Ejecutivo a fraccionar el pago en dos cuotas:

  • Lo generado hasta el 31 de mayo, abonado dentro del mes de junio.
  • Lo generado hasta el 30 de noviembre, abonado antes del 24 de diciembre.

Entonces, el aguinaldo no se calcula partida por partida según el origen de cada remuneración, sino que toma como base el total de las remuneraciones abonadas en el período correspondiente.

El criterio de la DGI: dos niveles de análisis

La Comisión de Consultas hace una distinción esencial entre dos planos:

  • El sueldo mensual: aquí sí importa el origen de cada partida. Si en determinado mes se abona una licencia generada antes del 1° de julio de 2007, esa partida no está gravada por IRPF en ese mes.
  • El aguinaldo: aquí no corresponde "entrar" al origen de cada partida dentro de cada mes. El aguinaldo se calcula sobre el total abonado en el período diciembre/2008 a mayo/2009 (para el caso del medio aguinaldo de junio 2009), y ese período es posterior a la entrada en vigencia del IRPF.

«El hecho de que el trabajador goce en algunos meses de licencias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto, si bien incide en el cálculo del sueldo mensual, no incide en el cálculo del aguinaldo

— Comisión de Consultas, DGI

En consecuencia, las licencias previas al 1° de julio de 2007 se consideran gravadas por IRPF a los efectos del cálculo del aguinaldo, aunque no lo estén a efectos del sueldo del mes en que se gozaron.

¿Por qué importa esta distinción hoy?

Si bien el contexto histórico de esta consulta es el año 2009, el razonamiento jurídico que aplica la DGI tiene relevancia conceptual permanente: el aguinaldo es una figura autónoma, con su propia base de cálculo definida por ley. No se puede desagregar mes a mes para identificar el origen de cada partida incluida en su base.

Este criterio refuerza la idea de que, al liquidar el IRPF sobre el aguinaldo, lo que importa es cuándo se abonaron las remuneraciones que forman su base, no el origen remoto de cada concepto que integró esos pagos mensuales.

Resumen práctico

  • ✅ Las licencias previas al 1/7/2007 gozadas después de esa fecha → no gravadas en el sueldo mensual.
  • ✅ Esas mismas licencias, incluidas en los meses que forman la base del aguinaldo → sí se consideran gravadas a efectos del aguinaldo.
  • ✅ El aguinaldo tiene su propia lógica de cálculo: importa el período en que se abonaron las remuneraciones, no el origen de cada partida.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.326

AGUINALDO, CÁLCULO – LICENCIAS GENERADAS CON ANTERIORIDAD AL 1°.07.2007 – IRPF – LIQUIDACIÓN.

Una persona física, contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por rentas del trabajo dependiente, consulta en forma vinculante acerca de la liquidación del medio aguinaldo (junio 2009), en lo que respecta a la deducción del monto correspondiente a las licencias generadas con anterioridad al 1° de julio de 2007 y usufructuadas con posterioridad a dicha fecha.

La consultante adelanta opinión considerando que tales partidas no deben considerarse en el cálculo del aguinaldo.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante por los motivos que se dirán a continuación.

El Artículo 31° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 establece: «[...] Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas».

En este sentido se ha expedido esta Comisión de Consultas en cuanto a que las licencias generadas con anterioridad al 1° de julio de 2007, y gozadas a partir de esa fecha, no están gravadas por el IRPF.

Ahora bien, la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, establece en su artículo 2° que «por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año».

Por su parte, el Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, autoriza al Poder Ejecutivo a fraccionar el pago del aguinaldo en dos períodos: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio y lo generado hasta el 30 de noviembre, antes del 24 de diciembre de cada año.

Con lo cual, en el caso en consulta, la primera fracción de aguinaldo del año 2009 está constituida por la suma de las remuneraciones abonadas por el empleador en el período diciembre/2008 a mayo/2009, siendo partidas generadas después del 1° de julio de 2007, no correspondiendo acudir dentro de cada mes al «origen» de cada partida.

Por lo tanto, esta Comisión de Consultas considera que el hecho de que el trabajador goce en algunos meses de licencias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto, si bien incide en el cálculo del sueldo mensual, no incide en el cálculo del aguinaldo.

En consecuencia, las licencias generadas con anterioridad al 1° de julio de 2007 se consideran como gravadas por el IRPF a los efectos del cálculo del aguinaldo de junio de 2009.

31.08.2010 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 447

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