Consultas Tributarias

Impuestos para artistas callejeros y empresas unipersonales de entretenimiento

¿Hacés espectáculos, teatro callejero o entretenimiento en vía pública como unipersonal? Conocé cómo aplican el IVA, el IRIC y el IRP a tu actividad.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
Impuestos para artistas callejeros y empresas unipersonales de entretenimiento

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IVA

Si sos artista, malabarista, actor de calle, músico ambulante o prestás cualquier tipo de servicio de entretenimiento u ocio en la vía pública como empresa unipersonal, es probable que en algún momento te hayas preguntado: ¿tengo que pagar IVA? ¿Me corresponde IRIC? ¿Qué pasa si me contrata un organismo público?

La DGI respondió exactamente esas preguntas en la Consulta N° 4.662, dirigida a empresas unipersonales del ramo de entretenimiento, representaciones teatrales y ocio en la vía pública que son contratadas por organismos del Estado. A continuación, te explicamos el criterio aplicado impuesto por impuesto.

¿Cuándo estás exonerado de IVA?

La buena noticia para muchos artistas es que existe una exoneración de IVA específica para este tipo de actividades. El literal J) del numeral 2 del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del impuesto a:

"las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país".

Para que aplique esta exoneración, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

  • La retribución debe ser personal (no en relación de dependencia).
  • La actividad debe ser de naturaleza cultural.
  • El artista debe ser residente en Uruguay.

Si no se cumple alguna de estas condiciones —por ejemplo, si el artista no reside en el país— corresponde tributar IVA por los servicios prestados.

¿Qué pasa con el IRP cuando te contrata el Estado?

Acá viene un punto que sorprende a muchos: si tus servicios están exonerados de IVA por ser actividad cultural, eso no te libra del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP).

Cuando el contratante es un organismo público (Estado, Gobiernos Departamentales, entes autónomos, etc.), el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 17.502 establece que corresponde la retención del IRP sobre las retribuciones derivadas de servicios personales prestados al Estado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.

Es decir: el organismo público que te contrata es el agente de retención y debe descontarte el IRP sobre lo que te pague. Las tasas aplicables son las fijadas por el Decreto N° 270/004 de fecha 30/07/2004.

Este es un punto crítico a tener en cuenta al momento de negociar honorarios con entidades estatales: el monto que acordás puede no ser el que efectivamente recibís, porque el organismo va a retener el IRP antes de pagarte.

¿Estás alcanzado por el IRIC?

El IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio) grava las rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo. Aquí la DGI aplica un criterio que favorece a los artistas y prestadores de servicios personales.

El literal A) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que no existe combinación de capital y trabajo cuando el capital empleado no está activamente dirigido a obtener la renta, sino simplemente a facilitar la actividad personal del titular.

En otras palabras: si usás una guitarra, un traje de mimo o utilería para hacer tu espectáculo, ese capital es accesorio a tu trabajo personal, no es el motor que genera la renta. Por lo tanto, la actividad no estaría alcanzada por el IRIC.

Ahora bien, la DGI aclara que esta conclusión aplica en tanto el capital no exista o solo tenga por objeto facilitar el desarrollo de la actividad. Si el modelo de negocio implicara un uso intensivo de capital (por ejemplo, infraestructura, equipos de gran valor, personal contratado), habría que analizar si corresponde o no el IRIC.

Resumen práctico: ¿qué aplica a tu caso?

  • IVA: Exonerado si sos artista residente, tu actividad es cultural y prestás servicios fuera de relación de dependencia. Si no sos residente, debés tributar IVA.
  • IRP: Corresponde retención cuando quien te contrata es un organismo público, independientemente de la exoneración de IVA.
  • IRIC: En general no aplica, siempre que el capital utilizado sea solo un elemento auxiliar de tu actividad personal y no el factor determinante de la renta.

¿Qué debería hacer si me contratan para un evento municipal o estatal?

Antes de firmar cualquier contrato con una entidad pública, te recomendamos:

  • Consultá si el organismo actuará como agente de retención de IRP y en qué porcentaje, para saber cuánto vas a recibir efectivamente.
  • Verificá tu condición de residente fiscal, ya que es determinante para la exoneración de IVA.
  • Documentá la naturaleza de la actividad como cultural, para respaldar la exoneración ante cualquier consulta de la DGI.
  • Si tenés dudas sobre si tu capital productivo podría implicar tributación de IRIC, aseorate con un contador antes de operar.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.662

EMPRESAS UNIPERSONALES QUE GIRAN EN EL RAMO DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, OCIO Y REPRESENTACIONES TEATRALES EN LA VÍA PÚBLICA - IRIC - IVA - IRP - ACTIVIDADES CULTURALES - ARTISTAS.

Se consulta sobre el régimen de tributación aplicable a empresas unipersonales que giran en el ramo de servicios de entretenimiento, representaciones teatrales y ocio en la vía pública, contratadas por un organismo público.

En primer lugar, con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el literal J) del numeral 2 del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del impuesto a: "las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país". Por lo tanto si se cumplen las condiciones establecidas en la norma, dichos servicios estarán exonerados del impuesto. De no ser residentes las mismas deberán tributar IVA.

Cabe agregar que si las empresas unipersonales por las que se consulta se encuentran en la situación antes mencionada, les corresponderá ser objeto de retención del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) por parte del organismo contratante. Ello es así, por aplicación del literal a) del artículo 5 de la Ley N° 17.502 de 29 de mayo de 2002, que instituye el impuesto por las "Retribuciones....derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales,....., cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación....". Las tasas vigentes son las establecidas por el Decreto N° 270/004 de 30.07.2004.

Con relación al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), el citado tributo alcanza a las rentas derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo. En relación al tema, el literal A) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que se entenderá que no existe combinación de capital y trabajo cuando el capital empleado no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular. Dado que el consultante no ha aportado datos respecto del uso o no de capital para el desarrollo del servicio, se considera que, en tanto el mismo no exista o solo tenga por objeto facilitar el desarrollo de la actividad, la misma no estará gravada por el impuesto.

20.03.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 403 - MARZO DE 2007

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