Consultas Tributarias

Exoneración de ITP para asociaciones civiles sin fines de lucro

¿Puede una asociación civil sin fines de lucro quedar exonerada del ITP al comprar un inmueble para su sede? La DGI lo confirma, con condiciones claras.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
Exoneración de ITP para asociaciones civiles sin fines de lucro

Cuando una asociación civil sin fines de lucro decide adquirir un inmueble para instalar su sede, surge naturalmente la pregunta: ¿debe pagar el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)? La DGI se expidió sobre este punto en la Consulta N° 4.673, y la respuesta es favorable para este tipo de entidades, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué es el ITP y quién lo paga?

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones de bienes inmuebles en Uruguay. En una compraventa, tanto el vendedor como el comprador tienen obligaciones fiscales, siendo el adquirente responsable de abonar el 2% sobre el valor real del inmueble (o el precio de venta, si fuera mayor).

Este impuesto puede representar un costo significativo para cualquier organización que desee adquirir un inmueble, incluyendo las entidades sin fines de lucro. Sin embargo, la normativa uruguaya prevé exoneraciones específicas para determinadas categorías de sujetos.

El marco normativo: Constitución y Texto Ordenado 1996

La base legal de la exoneración se encuentra en dos niveles:

  • Artículo 69 de la Constitución de la República: consagra la exoneración de impuestos para determinadas instituciones de interés público, incluyendo entidades culturales, educativas y gremiales.
  • Título 3, Capítulo I del Texto Ordenado 1996 (TO 1996): reglamenta las exoneraciones del ITP y establece los requisitos y límites aplicables.

En particular, el último inciso del Artículo 1° del Título 3 del TO 1996 dispone expresamente:

"Quedan incluidas en las exoneraciones de este artículo... las entidades gremiales de empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica."

Esto significa que las asociaciones civiles que constituyan entidades gremiales de empleadores pueden acceder a la exoneración del ITP, siempre que cuenten con personería jurídica vigente.

El límite clave: la vinculación con los fines específicos

La exoneración no es automática ni ilimitada. El Artículo 5° del Título 3 del TO 1996 establece una restricción fundamental:

"No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas en el artículo 1° de este Título, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones."

Es decir, para que la compraventa de un inmueble esté exonerada de ITP, ese inmueble debe estar directamente relacionado con los fines específicos de la entidad. No alcanza con ser una asociación civil sin fines de lucro: el bien adquirido debe servir al cumplimiento del objeto institucional.

En el caso analizado, la asociación adquiría el inmueble para constituirlo en su sede institucional, lo que la DGI consideró suficientemente vinculado a sus fines específicos como entidad gremial de empleadores del mercado inmobiliario.

¿Qué documentación presentó la asociación?

Para fundar su solicitud, la entidad aportó la siguiente documentación:

  • Estatutos sociales e inscripción de la personería jurídica, acreditando su naturaleza gremial y su carácter sin fines de lucro.
  • Escritura de cesión de derechos de mejor postor, mediante la cual adquirió los derechos de remate del bien en cuestión.
  • Certificado notarial acreditando la representación de los comparecientes en el acto.

Esta documentación fue determinante para que la DGI pudiera verificar tanto la naturaleza jurídica de la entidad como la finalidad institucional de la adquisición.

La resolución de la DGI: exoneración procedente

La DGI concluyó que la compraventa del inmueble se encuentra alcanzada por la exención tributaria, dado que el bien sería adquirido para el desarrollo de los fines de la institución. El Director General de Rentas estuvo acorde con este criterio.

En consecuencia, la asociación no debía abonar el 2% de ITP correspondiente a la parte adquirente al celebrarse la escritura de compraventa judicial ante el Juzgado competente.

¿Qué implica esto para otras asociaciones civiles?

Este criterio de la DGI sienta un precedente útil para entidades similares. Si tu organización es una asociación civil sin fines de lucro o entidad gremial, tené en cuenta lo siguiente:

  • Debés contar con personería jurídica vigente al momento de la adquisición del inmueble.
  • El inmueble debe estar destinado al desarrollo de los fines específicos de la entidad (sede, actividades institucionales, etc.), no a actividades ajenas a su objeto.
  • Es recomendable documentar claramente la vinculación entre el inmueble y los fines de la institución (estatutos, actas, resoluciones internas).
  • En caso de duda, podés presentar una consulta vinculante ante la DGI, tal como lo hizo esta asociación, para obtener certeza jurídica antes de realizar la operación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.673

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - ITP - ADQUISICIÓN DE INMUEBLE PARA SEDE.

Una asociación civil que se define como una entidad gremial de empleadores sin fines de lucro, cuyo fin principal es la de captar la adhesión de personas físicas o jurídicas, de sociedades comerciales, de instituciones o asociaciones civiles, que desempeñándose en el mercado inmobiliario nacional, procuren mediante la modalidad asociativa y representativa el desarrollo de la actividad, sobre la base del principio de libertad de contratación, consulta en forma vinculante respecto a la exoneración del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de un inmueble, el cual se constituirá en sede de dicha Asociación.

Adelanta opinión manifestando que el negocio proyectado está directamente relacionado con los fines específicos de la referida asociación.

Funda su pretensión en los artículos 69 de la Constitución y Título 3 Capítulo I Artículos 1° y 5° del Texto Ordenado 1996.

Se adjunta como documentación respaldante:

  • Estatutos e inscripción de su personería jurídica
  • Escritura de cesión de derechos de mejor postor por la cual adquiere los derechos de remate del bien a adquirir
  • Certificado notarial acreditando la representación de los comparecientes

La exoneración que solicitan corresponde al 2% del ITP que debe abonar la parte adquirente al celebrarse la escritura de compraventa judicial ante el Juzgado competente.

De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del Artículo 1° del Título 3 del TO 1996, se establece que "Quedan incluidas en las exoneraciones de este artículo... las entidades gremiales de empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica".

Esta exoneración está limitada por lo dispuesto en el Artículo 5° del citado Título, el que expresa: "No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas en el artículo 1° de este Título, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones."

Entendemos que la compraventa del inmueble objeto en consulta, se encuentra alcanzada por la exención tributaria, por ser adquirida para el desarrollo de los fines de la Institución.

16.03.007 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 403 - MARZO DE 2007

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