Consultas Tributarias

¿El sake paga IMESI en Uruguay? Lo que dice la DGI

La DGI aclaró que el sake no está alcanzado por IMESI, pero no por ser "vino de arroz": la clave está en la definición técnica y legal de vino en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
¿El sake paga IMESI en Uruguay? Lo que dice la DGI

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El sake, esa bebida japonesa fermentada a base de arroz que muchos conocen como "vino de arroz", generó una consulta interesante ante la Dirección General Impositiva (DGI): ¿está gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI)?

La respuesta es no está gravada, pero el motivo es más técnico y revelador de lo que parece a primera vista. Y entender el razonamiento de la DGI puede ser muy útil para cualquier importador, distribuidor o emprendedor que trabaje con bebidas alcohólicas no convencionales.

El argumento del contribuyente… y por qué no era correcto

El consultante asumió que el sake quedaba fuera del IMESI porque no superaba los 14° GL (grados de alcohol), umbral que la norma exige para que un vino común quede alcanzado por el impuesto.

Sin embargo, la DGI aclaró que ese razonamiento parte de una premisa incorrecta: el sake en realidad sí supera los 14° GL, ya que es una bebida fermentada de alta graduación alcohólica. Entonces, si fuera vino, sí estaría gravado.

La exoneración existe, pero por una razón completamente distinta.

La clave está en la definición legal de "vino"

El artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996 grava con IMESI, entre otras bebidas alcohólicas, a los vinos (vinos finos, espumantes, vermouth, etc.) en su numeral 1). La definición de bebidas alcohólicas alcanzadas remite al artículo 22 del Decreto N° 96/990 de fecha 21 de febrero de 1990.

Y aquí está el punto central: tanto las definiciones técnicas como las legales son categóricas al respecto.

"Vino" es, jurídica y técnicamente, la bebida alcohólica obtenida exclusivamente a partir de la fermentación de mostos de uva.

El sake, aunque popularmente se lo llame "vino de arroz", no deriva de la uva. Por lo tanto, no encaja en la categoría de "vino" a efectos tributarios, sin importar su graduación alcohólica.

¿Y en las otras categorías gravadas del IMESI?

La DGI también analizó si el sake podía quedar comprendido en otros numerales del artículo 1 del Título 11:

  • Numeral 4): Grava bebidas que no derivan de la fermentación, obtenidas por destilación de mostos fermentados o elaboradas a partir de alcoholes potables puros. El sake es una bebida fermentada, no destilada, por lo que no encaja aquí.
  • Numeral 5): Grava las cervezas. El sake tampoco es cerveza.

Conclusión: el sake no tiene cabida en ninguno de los numerales gravados del IMESI tal como estaban redactados al momento de la consulta.

¿Qué implica esto en la práctica?

Si sos importador, distribuidor o vendedor de sake en Uruguay, este criterio de la DGI tiene implicancias directas:

  • ✅ El sake no genera obligación de liquidar ni pagar IMESI, a diferencia de vinos, cervezas o bebidas espirituosas.
  • ✅ No debés incluirlo en las declaraciones de IMESI como bebida alcohólica gravada.
  • ⚠️ Sí puede estar alcanzado por otros tributos como IVA o tributos aduaneros en caso de importación, que son independientes del IMESI.
  • ⚠️ Esta resolución aplica a la normativa anterior a la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006. Si operás bajo la normativa vigente actual, es recomendable verificar si hubo cambios en la categorización.

Una lección más amplia: no te guíes por el nombre popular del producto

Este caso ilustra muy bien un error frecuente en la práctica tributaria: asumir la categoría fiscal de un producto según su nombre coloquial. El "vino de arroz" no es vino a efectos legales. Del mismo modo, otros productos como el sidra, el hidromiel o ciertas bebidas fermentadas artesanales pueden generar dudas similares.

Ante cualquier duda sobre la categorización de una bebida alcohólica o producto no convencional, lo más recomendable es realizar una consulta formal ante la DGI o asesorarse con un profesional contable, ya que la clasificación incorrecta puede derivar en omisión de tributos o pagos indebidos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.668

SAKE O VINO DE ARROZ - IMESI - CATEGORIZACIÓN.

Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario a darle a la bebida denominada Sake o "Vino de Arroz", especialmente en lo referido al Impuesto Específico Interno (IMESI). Entiende que no debería tributarlo ya que esta bebida no supera los 14° G.L. de alcohol que exige la norma para que un vino cualquiera esté alcanzado por el impuesto.

Se comparte la opinión de que dicha bebida no se encuentra alcanzada por el impuesto, aunque no por las razones esgrimidas por el consultante.

El artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996 incluye entre otros bienes gravados por IMESI a las bebidas alcohólicas, que se encuentran definidas en el artículo 22 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990.

En el numeral 1) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996 se gravan a los vinos (vinos finos, espumantes, vermouth, etc.).

En el numeral 4) se gravan bebidas de distintas procedencias, que no derivan de la fermentación, siendo obtenidas por destilación de diversos mostos fermentados o elaborados a partir de alcoholes potables puros.

En el numeral 5) se grava a las cervezas.

Habiéndose consultado a los servicios técnicos de la Dirección General Impositiva, han informado que el Sake es una bebida fermentada que alcanza una graduación alcohólica alta, superior a los 14° G.L., pero aunque se suele denominar "vino de arroz" no lo es ya que las definiciones técnicas y legales del término "vino" refieren claramente a aquella bebida alcohólica obtenida a partir de la fermentación de mostos de la uva y que tampoco tiene cabida en los numerales 4) y 5) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996.

Por otra parte del análisis de la norma reglamentaria (artículo 22 numeral 1) del Decreto N° 96/990 de 21.02.990), se desprende claramente que las bebidas alcohólicas incluidas en el numeral 1) del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1996 derivan de la fermentación de la uva.

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

02.10.007 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN 413 - OCTUBRE DE 2007

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