
Cuando se habla de transferir un establecimiento comercial, la figura de la cesión de promesa de enajenación genera dudas frecuentes entre escribanos, compradores y vendedores. ¿Se necesita certificado de la DGI para este tipo de operación? ¿Qué pasa si no se tramita? ¿Qué responsabilidad asume el escribano que interviene? La DGI respondió estas preguntas en la Consulta Tributaria N° 4.627, y acá te explicamos todo en detalle.
¿Qué es la cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial?
Cuando alguien firma una promesa de compraventa de un establecimiento comercial, adquiere el derecho a reclamar la compra definitiva en el futuro. Pero ese derecho también puede cederse a un tercero, es decir, el promitente comprador original le transfiere su posición contractual a otra persona.
Lo clave desde el punto de vista tributario es que, tanto en la promesa original como en su cesión, el promitente adquirente toma posesión del establecimiento comercial. Esto significa que empieza a explotarlo económicamente, lo que da lugar a hechos generadores de tributos administrados por la DGI.
¿Se necesita certificado de la DGI?
Sí, y no cualquiera: se requiere el certificado especial de la DGI, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
Este certificado es exigido por el Registro Nacional de Comercio para inscribir la cesión. Con esa inscripción, el cesionario adquiere un derecho real menor sobre el establecimiento comercial, tal como lo establece el artículo 1 del Decreto-Ley 14.433 del 30 de setiembre de 1975.
En otras palabras: sin el certificado especial, la operación no se puede inscribir válidamente en el registro correspondiente.
¿Qué pasa si el certificado no se expide en tiempo?
La ley prevé una salida para los casos en que la DGI no expida el certificado dentro de los plazos establecidos en el artículo 87 del Título 1 del T.O. 1996. En ese supuesto:
- Las partes deben estimar la deuda tributaria y consignar su importe ante la DGI o en el Banco de la República (BROU).
- El comprobante de depósito tiene carácter de certificado a los efectos de lograr la inscripción.
- En ese caso, el adquirente y el escribano quedan liberados de la responsabilidad solidaria que pudiera corresponderles.
La DGI aclara que la expresión "que pudiere corresponderles" refiere a la existencia efectiva de una deuda tributaria: si no hay deuda, no hay responsabilidad que liberar.
Responsabilidad del escribano: dos escenarios posibles
Este es el punto más sensible de la consulta. La DGI establece con precisión la responsabilidad solidaria del escribano interviniente según la situación concreta del cedente al momento de la cesión:
Escenario A: el cedente ya había tomado posesión del establecimiento
Si quien cede la promesa ya estaba explotando el establecimiento comercial, el escribano responde solidariamente por las obligaciones tributarias que pudiera tener ese cedente. Lógico: hubo actividad económica bajo su titularidad, por lo que pueden existir tributos generados durante ese período.
Escenario B: el cedente nunca tomó posesión del establecimiento
Si el cedente nunca llegó a tomar posesión del establecimiento (o sea, cedió la promesa antes de hacerse cargo del negocio), el escribano responde solidariamente por las obligaciones tributarias del promitente enajenante (el vendedor original). En este caso, la responsabilidad "salta" hacia atrás en la cadena negocial, recayendo sobre quien sí tuvo la explotación del establecimiento.
En resumen: la responsabilidad solidaria del escribano siempre apunta hacia quien efectivamente tuvo la posesión y explotación del establecimiento, independientemente de la figura jurídica utilizada.
Marco normativo aplicable
La DGI aclara expresamente que esta respuesta se enmarca en la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, aunque señala que el tema también está contemplado en el artículo 69 de esa ley. Por lo tanto, el criterio mantiene vigencia bajo el nuevo régimen normativo.
- Art. 80, Título 1, T.O. 1996: exigencia del certificado especial de DGI.
- Art. 87, Título 1, T.O. 1996: plazos para solicitar certificados y alternativa de depósito.
- Decreto-Ley 14.433 (art. 1): derecho real menor adquirido por el cesionario mediante inscripción registral.
- Ley 18.083, art. 69: disposición concordante bajo la normativa más reciente.
Implicancias prácticas para quienes participan en estas operaciones
Si estás involucrado en una cesión de promesa de establecimiento comercial —ya sea como cedente, cesionario, o profesional interviniente— tené en cuenta lo siguiente:
- El trámite del certificado especial ante la DGI es obligatorio y no puede obviarse si se quiere inscribir la operación en el Registro Nacional de Comercio.
- Los escribanos deben verificar si el cedente tomó o no posesión del establecimiento, ya que de eso depende el alcance de su responsabilidad solidaria.
- Si la DGI demora en emitir el certificado, existe la válvula de escape del depósito estimativo, que libera de responsabilidad solidaria a las partes y al escribano.
- La cesión sin inscripción registral puede dejar al cesionario en una posición jurídica vulnerable ante terceros y ante el propio fisco.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.627
CESIÓN DE PROMESA DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - REQUISITOS - RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Se consulta, por dos escribanas, si para ceder una promesa de enajenación de establecimiento comercial se requiere la obtención del certificado único o especial de DGI y en caso de omisión cuál es la responsabilidad del escribano interviniente.
En la promesa de enajenación de establecimiento comercial, como en la cesión de la misma, el promitente adquirente toma posesión del establecimiento comercial, por lo que iniciará la explotación del mismo, disponiendo económicamente de él, configurando en consecuencia, hechos generadores de tributos administrados por esta Oficina.
En el caso consultado, se deberá solicitar el certificado especial de DGI según lo dispuesto por el artículo 80 del Título 1 del T.O. 1996, el que será exigido por el Registro Nacional de Comercio, para la inscripción de la cesión, y por efecto de la cual, el cesionario adquirirá un derecho real menor sobre el establecimiento comercial, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto-Ley 14.433 de 30 de setiembre de 1975.
El art. 87 Título 1 T.O. 1996, establece los plazos en los cuales se deberán solicitar los certificados, estableciendo que transcurridos dichos plazos sin que se expida el mismo, las partes estimarán la deuda tributaria y consignarán su importe ante el organismo recaudador o en el BROU. El comprobante de depósito tendrá el carácter de certificado para lograr la inscripción. En tal circunstancia la norma citada dispone:
"En estos casos el adquirente y el escribano quedan liberados de la responsabilidad solidaria que pudiere corresponderles".
La fórmula condicional, se entiende referente a la existencia, en definitiva, de adeudo tributario.
La posición de esta Oficina, con relación a la responsabilidad del escribano interviniente, en la cesión de promesa de establecimiento comercial, es la siguiente:
- a) si el cedente había tomado posesión del establecimiento comercial: su responsabilidad es solidaria de las obligaciones tributarias que pudiera tener el cedente.
- b) si el cedente no había tomado posesión del establecimiento: lo será de las obligaciones tributarias del promitente enajenante.
La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y contemplada en el artículo 69 de la misma.
28.08.007 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007
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