
IRPF y créditos laborales anteriores al 1°/07/2007: ¿están gravados?
Si cobraste créditos laborales generados antes de la entrada en vigor del IRPF mediante un acuerdo transaccional posterior, esa renta no está gravada. Conocé por qué.
Impuestos relacionados
Cuando una persona cobra, en 2009 o en cualquier año posterior, dinero correspondiente a créditos laborales que se originaron antes del 1° de julio de 2007, surge una pregunta clave: ¿ese cobro está gravado por IRPF? La respuesta de la DGI es clara y consistente: no. A continuación explicamos los fundamentos y las implicancias prácticas de este criterio.
El contexto: la entrada en vigencia del IRPF en Uruguay
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fue creado por la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006 y entró en vigencia el 1° de julio de 2007. Antes de esa fecha, las rentas del trabajo de las personas físicas no estaban alcanzadas por este impuesto.
Esto genera situaciones particulares cuando alguien cobra en fechas posteriores a julio de 2007 sumas que corresponden a períodos anteriores, especialmente mediante acuerdos transaccionales o judiciales con empleadores —incluso entes estatales— que tardaron años en resolverse.
El principio del devengamiento: la clave del asunto
El criterio rector en esta materia es el devengamiento. En términos simples, una renta se considera gravada o no según el momento en que se devengó (es decir, cuando nació el derecho a cobrarla), y no cuando efectivamente se cobra.
Esto está expresamente recogido en:
- Artículo 31° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que establece las normas de imputación de rentas al ejercicio fiscal.
- Artículo 47° del Decreto N° 148/007 del 26 de abril de 2007, reglamentario del IRPF, que consolida el principio de devengamiento para las rentas de trabajo.
Si los créditos laborales se devengaron antes del 1° de julio de 2007, el IRPF simplemente no existía al momento de su origen. Por lo tanto, no corresponde gravar esas sumas aunque el cobro se materialice años después.
¿Qué pasa cuando hay un acuerdo transaccional de por medio?
Una situación muy frecuente es que el trabajador y el empleador (o un ente estatal) lleguen a un acuerdo transaccional tiempo después de generados los créditos. En el caso analizado por la DGI, el acuerdo se celebró en octubre de 2009, pero los créditos laborales habían nacido con anterioridad al 1° de julio de 2007.
La DGI confirma que la fecha del acuerdo transaccional no modifica el tratamiento fiscal. Lo determinante sigue siendo cuándo se devengaron originalmente esos créditos. El hecho de que la forma de cobro sea una transacción posterior no "actualiza" la fecha de devengamiento ni convierte esas sumas en rentas gravadas por IRPF.
"Esta Comisión entiende que dichas partidas no están gravadas y que no corresponde su retención al haber sido devengadas con anterioridad al 01/07/07."
— DGI, Consulta N° 5.335
Implicancias prácticas para trabajadores y empleadores
- Para el trabajador: Si cobrás una suma correspondiente a créditos laborales devengados antes del 1° de julio de 2007 —aunque sea en 2009 o después—, esa renta no debe incluirse en tu liquidación de IRPF.
- Para el empleador o ente estatal que paga: No corresponde practicar retención de IRPF sobre esas partidas. Hacerlo sería un error que perjudicaría al trabajador.
- En caso de retención indebida: El trabajador tiene derecho a solicitar la devolución del monto retenido incorrectamente ante la DGI.
- Documentación: Es importante poder acreditar que los créditos corresponden a períodos anteriores al 1° de julio de 2007, especialmente si hay acuerdos transaccionales que no especifican claramente el origen temporal de las sumas.
Un criterio sostenido en el tiempo
Este no es un criterio aislado. La DGI ha mantenido una posición consistente en múltiples consultas vinculantes sobre situaciones similares:
- Consulta N° 4.763
- Consulta N° 5.041
- Consulta N° 5.107
- Consulta N° 5.335 (la presente)
La reiteración del criterio da certeza jurídica a trabajadores y empleadores: el devengamiento anterior al 1° de julio de 2007 excluye la aplicación del IRPF, independientemente de cuándo se formalice o cobre el crédito.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.335
CRÉDITOS LABORALES ORIGINADOS ANTES DEL 1°/07/007 - IRPF - ACUERDO TRANSACCIONAL POSTERIOR - DEVENGAMIENTO.
Se consulta en forma vinculante por un grupo de trabajadores en referencia a si están gravadas por IRPF las rentas obtenidas por una transacción celebrada con un ente estatal con fecha octubre de 2009, que tenía por objeto créditos laborales originados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
Esta Comisión entiende que dichas partidas no están gravadas y que no corresponde su retención al haber sido devengadas con anterioridad al 01/07/07 (Artículo 31° Tít. 7 TO 1996 y artículo 47° del Dto. N° 148/007 de 26.04.007), como ha sostenido en Consultas N° 4.763, 5041 y 5107.
26.01.010 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 440
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