
IRPF sobre aguinaldo: licencias previas al 1° de julio de 2007
¿Cómo se liquida el IRPF sobre el aguinaldo cuando hay licencias generadas antes del 1° de julio de 2007 y usufructuadas después? La DGI responde.
Impuestos relacionados
Cuando el IRPF entró en vigencia el 1° de julio de 2007, surgieron situaciones de transición que generaron dudas prácticas para trabajadores y empleadores. Una de ellas tiene que ver con el tratamiento fiscal del aguinaldo y los haberes retroactivos vinculados a licencias que se habían generado antes de esa fecha pero que se usufructuaron después.
Esta consulta vinculante, resuelta por la Comisión de Consultas de la DGI, aborda exactamente ese escenario.
El contexto: la entrada en vigor del IRPF y sus efectos transitorios
El IRPF comenzó a aplicarse el 1° de julio de 2007, gravando las rentas del trabajo dependiente. Sin embargo, muchos derechos laborales —como las licencias anuales— se habían generado parcial o totalmente antes de esa fecha, en un régimen fiscal diferente.
El problema práctico era el siguiente: si un trabajador tenía licencias acumuladas antes del 1° de julio de 2007, pero las tomaba (o cobraba) después de esa fecha, ¿debía pagar IRPF sobre esas licencias? ¿Y cómo impactaba eso en el cálculo del aguinaldo?
La pregunta planteada
Una persona física contribuyente del IRPF por rentas del trabajo dependiente realizó una consulta vinculante ante la DGI sobre dos puntos específicos:
- La liquidación del aguinaldo y los haberes retroactivos.
- La deducción del monto correspondiente a las licencias generadas con anterioridad al 1° de julio de 2007 y usufructuadas con posterioridad a esa fecha.
En esencia, el contribuyente quería saber si esas licencias "previas" debían o no integrar la base de cálculo del IRPF sobre el aguinaldo, y cómo debía realizarse la liquidación correctamente.
La respuesta de la DGI
La Comisión de Consultas se remite a la respuesta dada en la Consulta N° 5.326 (Boletín N° 447).
La DGI resolvió esta consulta por remisión a la Consulta N° 5.326, publicada en el mismo boletín. Esto es una práctica habitual cuando la Comisión ya ha fijado criterio sobre un tema idéntico o sustancialmente similar: en lugar de reiterar los fundamentos, simplemente reenvía al pronunciamiento anterior para mantener coherencia y uniformidad en la doctrina administrativa.
Esto significa que el criterio aplicable a la liquidación del aguinaldo con deducción de licencias previas al 1° de julio de 2007 es el mismo establecido en la Consulta N° 5.326, a la cual debe acudirse para conocer el desarrollo completo del razonamiento.
¿Por qué es importante la remisión entre consultas?
Las consultas vinculantes de la DGI tienen fuerza obligatoria para la Administración respecto del contribuyente que las plantea, pero también funcionan como criterio orientador para casos similares. Cuando la DGI responde por remisión, está señalando que:
- El tema ya fue analizado en profundidad.
- El criterio está consolidado y no admite interpretaciones distintas.
- La solución aplicable es uniforme para situaciones equivalentes.
Para el contribuyente o el contador que gestiona liquidaciones de nómina de ese período de transición, conocer la Consulta N° 5.326 es indispensable para entender el fundamento completo.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
Aunque la DGI remite al pronunciamiento anterior, vale la pena recordar algunos principios generales que rigen este tipo de situaciones:
- Criterio de devengamiento vs. percepción: En el IRPF sobre rentas del trabajo, el impuesto recae sobre las rentas percibidas. Sin embargo, para la transición, la DGI consideró relevante cuándo se generó el derecho.
- Licencias generadas antes del 1°/07/2007: Al haberse devengado en un período previo al IRPF, su tratamiento puede diferir del aplicable a licencias generadas ya bajo el nuevo régimen.
- Impacto en el aguinaldo: El aguinaldo se calcula sobre determinados rubros salariales. Si parte de esos rubros corresponde a licencias "pre-IRPF", la base imponible del impuesto sobre el aguinaldo puede verse afectada.
- Haberes retroactivos: Los aumentos salariales con efecto retroactivo también generan complejidades en la imputación temporal para el IRPF, especialmente en el período de transición.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.327
AGUINALDO, CÁLCULO — LICENCIAS GENERADAS CON ANTERIORIDAD AL 1°.07.007 — IRPF — LIQUIDACIÓN.
Una persona física contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), por rentas del trabajo dependiente, consulta en forma vinculante acerca de la liquidación del aguinaldo y haberes retroactivos, en lo que respecta a la deducción del monto correspondiente a las licencias generadas con anterioridad al 1° de julio de 2007 y usufructuadas con posterioridad a dicha fecha.
Esta Comisión de Consultas se remite a la respuesta dada en Consulta N° 5.326 (Bol. 447).
31.08.010 — El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 447
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
17 jul. 2026
IRPF y aguinaldo: cómo afectan las licencias previas al 2007
¿Las licencias generadas antes del 1° de julio de 2007 inciden en el cálculo del aguinaldo a efectos del IRPF? La DGI responde con claridad.
17 jul. 2026
IRPF en tripulantes de buques uruguayos: ¿qué rentas están gravadas?
¿Las remuneraciones de tripulantes que navegan entre Uruguay y Argentina pagan IRPF? La DGI aclara qué criterio aplica según el Tratado del Río de la Plata.
17 jul. 2026
Cuatriciclos e IMESI: ¿vehículo de carga o de pasajeros?
La DGI aclara cómo categorizar los cuatriciclos bajo el IMESI: se clasifican en la categoría H b) como vehículos de pasajeros, no de carga. Conocé el criterio oficial.

