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Cada año, el Poder Ejecutivo uruguayo emite un decreto para actualizar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles (MNI) del Impuesto al Patrimonio. Para el ejercicio 2023, ese instrumento es el Decreto 416/023, firmado por la vicepresidenta Beatriz Argimón y la ministra de Economía Azucena Arbeleche.
Si sos propietario de un inmueble, integrás un núcleo familiar con bienes raíces o simplemente querés entender cómo se calcula tu Impuesto al Patrimonio, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿Por qué se actualiza el valor real cada año?
El valor real de los inmuebles es la base de cálculo de varios impuestos en Uruguay:
- Impuesto al Patrimonio (IP)
- Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
- Impuesto de Enseñanza Primaria (IMEP)
Para que esa base no quede desactualizada frente a la inflación, la normativa prevé que el Poder Ejecutivo la ajuste anualmente utilizando la variación del Índice del Costo de Vida (ICV). El MNI del Impuesto al Patrimonio se ajusta por ese mismo índice.
El coeficiente de actualización para 2023
Entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de setiembre de 2023, el Índice del Costo de Vida varió un 3,88 %. Ese porcentaje se traduce en el coeficiente que hay que aplicar a los valores reales del año anterior:
Coeficiente 2023 = 1,0388
Valor real 2023 = Valor real 2022 × 1,0388
Este coeficiente se aplica a todos los inmuebles del país, salvo que la Dirección Nacional de Catastro (DNC) haya fijado un valor diferente para un inmueble en particular. En ese caso, prevalece el valor fijado por Catastro.
¿Cómo se calcula la base imponible en la práctica?
No basta con tomar el valor real del año corriente. La ley establece que la base de liquidación del IP, del ITP y del IMEP es el promedio de los valores reales de los últimos 5 años, actualizados con los coeficientes generales de actualización.
El procedimiento paso a paso es el siguiente:
- Tomá los valores reales fijados por Catastro para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
- Actualizá cada uno de esos valores al presente aplicando los coeficientes generales de actualización correspondientes.
- Si en alguno de esos años Catastro fijó un valor específico para tu inmueble, el coeficiente se aplica sobre ese valor particular.
- Sumá los cinco valores actualizados y dividí entre 5. Ese promedio es la base imponible.
Este mecanismo de promediación suaviza las fluctuaciones bruscas en la valoración y evita que un solo año con valuación alta dispare desproporcionadamente el impuesto.
Mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio 2023
El decreto fija los siguientes MNI para personas físicas y sucesiones indivisas:
- Persona física individual: $ 6:058.000 (pesos uruguayos seis millones cincuenta y ocho mil)
- Núcleo familiar: $ 12:116.000 (el doble del importe individual)
Esto significa que si el valor de tu patrimonio neto gravado —incluyendo el promedio quinquenal de tus inmuebles más los demás bienes gravados, menos las deducciones permitidas— no supera esos montos, no tenés obligación de pagar Impuesto al Patrimonio por el ejercicio 2023.
Ejemplo numérico simplificado
Imaginá que en 2022 tu inmueble tenía un valor real de $ 3:000.000 fijado por Catastro y no hubo una tasación especial en 2023:
- Valor real 2023 = $ 3:000.000 × 1,0388 = $ 3:116.400
Para calcular la base del IP, deberías promediar ese valor junto con los valores actualizados de los cuatro años anteriores. Si ese promedio quinquenal, sumado al resto de tu patrimonio neto gravado, es inferior a $ 6:058.000, quedás fuera del tributo para 2023.
Puntos clave a recordar
- El coeficiente aplicable a los valores reales de inmuebles para 2023 es 1,0388.
- La base de liquidación de IP, ITP e IMEP es el promedio de los últimos 5 años actualizados, no el valor del año corriente.
- Si Catastro fijó un valor específico para tu inmueble en cualquiera de esos años, ese valor prevalece sobre el calculado por coeficiente.
- El MNI del IP para personas físicas individuales es $ 6:058.000 y para el núcleo familiar $ 12:116.000.
- El ajuste se basa en la variación del ICV del período octubre 2022–setiembre 2023: 3,88 %.
Texto completo de la consulta
Decreto 416/023 – Fijación del valor real de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Año 2023
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2023;
RESULTANDO:
I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de setiembre de 2023, el índice del costo de vida experimentó una variación del 3,88 % (tres con ochenta y ocho por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio;
II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país;
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El valor real de los inmuebles para el año 2023, se determinará aplicando el coeficiente 1,0388 (uno con cero trescientos ochenta y ocho) a los valores reales de 2022, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Fíjase en $ 6:058.000 (pesos uruguayos seis millones cincuenta y ocho mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE
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