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Valores reales de inmuebles e Impuesto al Patrimonio 2024

El Decreto 361/024 actualizó los valores reales de inmuebles y el mínimo no imponible del Patrimonio para 2024. Te explicamos cómo te afecta.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores reales de inmuebles e Impuesto al Patrimonio 2024

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Cada año, el Poder Ejecutivo emite un decreto que ajusta el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio. Para 2024, ese decreto es el Decreto 361/024, firmado por el presidente Lacalle Pou y la ministra Arbeleche. Acá te contamos qué dice, qué números importan y cómo incide en tu liquidación de impuestos.

¿Por qué se ajustan los valores reales cada año?

El valor real de un inmueble es el que fija la Dirección Nacional de Catastro y sirve de base para calcular varios tributos: el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP). Como la inflación erosiona esos valores con el tiempo, la normativa prevé su actualización anual.

El parámetro de ajuste es la variación del Índice del Costo de Vida (ICV) entre el 1.° de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año en curso. Para 2024, esa variación fue de 5,32 %.

El coeficiente de actualización para 2024

El decreto establece que los valores reales de 2024 se obtienen multiplicando los valores reales de 2023 por el coeficiente:

1,0532 (uno con cero quinientos treinta y dos)

Este coeficiente se aplica salvo que la Dirección Nacional de Catastro haya fijado un valor distinto para un inmueble en particular. En ese caso, prevalece el valor específico fijado por Catastro.

¿Cómo se calcula la base imponible para IP, ITP e IEP?

No alcanza con conocer el valor real del año corriente. La normativa exige un procedimiento de promedio de los últimos 5 años:

  • Se toman los valores reales fijados por Catastro para los últimos 5 ejercicios.
  • Cada uno de esos valores se actualiza aplicando los coeficientes generales de actualización vigentes.
  • Se calcula el promedio de los cinco valores actualizados.
  • Ese promedio es la base sobre la que se liquidan el IP, el ITP y el IEP.

Cuando Catastro fijó un valor específico para alguno de esos años (distinto al surgido de aplicar el coeficiente general), el coeficiente de actualización se aplica sobre ese valor particular, no sobre el general.

Mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio 2024

El otro dato clave del decreto es el mínimo no imponible (MNI) del Impuesto al Patrimonio para personas físicas y sucesiones indivisas:

  • Persona física o sucesión indivisa: $ 6.381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil).
  • Núcleo familiar: $ 12.762.000 (el doble del importe individual).

Esto significa que si el patrimonio neto de una persona física no supera esa cifra, no está obligada a pagar Impuesto al Patrimonio por el ejercicio 2024.

Ejemplo práctico: ¿cómo afecta a un contribuyente?

Imaginá que tenés un apartamento cuyo valor real fijado por Catastro para 2023 fue de $ 3.000.000:

  • Valor real 2024: $ 3.000.000 × 1,0532 = $ 3.159.600
  • Para calcular la base del IP, este valor entra en el promedio quinquenal junto con los valores actualizados de 2020, 2021, 2022 y 2023.
  • Si el promedio resultante más el resto de tu patrimonio neto no supera los $ 6.381.000, no pagás IP.
  • Si estás en pareja y presentás como núcleo familiar, el umbral sube a $ 12.762.000.

Puntos clave para no olvidar

  • El coeficiente 2024 es 1,0532, equivalente a una suba del 5,32 %.
  • La base imponible es el promedio de 5 años, no el valor puntual de 2024.
  • El MNI individual asciende a $ 6.381.000; en núcleo familiar, a $ 12.762.000.
  • Si Catastro fijó un valor específico para tu inmueble en alguno de los 5 años, ese valor es el que se actualiza, no el surgido del coeficiente general.
  • Los mismos valores reales aplican para ITP e IEP, no solo para el Patrimonio.

Texto completo de la consulta

Decreto 361/024 — Fijación del valor real de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Año 2024

VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2024;

RESULTANDO:

  • I) que en el período comprendido entre el 1.° de octubre de 2023 y el 30 de setiembre de 2024, el índice del costo de vida experimentó una variación del 5,32 % (cinco con treinta y dos por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio;
  • II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país;

CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

El valor real de los inmuebles para el año 2024 se determinará aplicando el coeficiente 1,0532 (uno con cero quinientos treinta y dos) a los valores reales de 2023, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Fíjase en $ 6:381.000 (pesos uruguayos seis millones trescientos ochenta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2024 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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