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¿De qué se trata esta resolución?
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1253/025, mediante la cual actualizó los valores fictos utilizados para practicar la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie Gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de agosto de 2025.
Este tipo de resolución se emite periódicamente y es de especial relevancia para frigoríficos, distribuidores, comerciantes mayoristas y minoristas que operan en la cadena de comercialización avícola en Uruguay.
¿Qué es un valor ficto en el IVA?
Cuando el IVA se recauda mediante un régimen de percepción, el impuesto no se calcula sobre el precio real de cada transacción individual, sino sobre un valor de referencia fijo establecido por la DGI: el llamado valor ficto. Esto simplifica la liquidación y control del tributo en cadenas de comercialización masiva como la industria avícola.
El marco normativo de este régimen está dado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2025
A continuación, los valores fictos por kilo de carne fijados para practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,96 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,34 por kg
Estos valores aplican a las situaciones previstas en el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para menudencias
Las ventas de menudencias tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino aplicando la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Es decir: IVA percibido en menudencias = tasa mínima × 20% × precio de venta (sin IVA)
Este criterio se aplica en todos los casos, independientemente del tipo de menudencia comercializada.
Ejemplo práctico
Para entender cómo impacta en la práctica, veamos un caso sencillo:
- Producto: Pollo entero (especie Gallus gallus)
- Peso: 100 kg
- Valor ficto: $12,96/kg
- Base imponible ficta: $1.296
- Tasa de IVA aplicable: según el numeral correspondiente de la Resolución 3832/2015
El agente de percepción deberá retener el IVA calculado sobre esa base ficta al momento de la venta, independientemente del precio pactado entre las partes.
¿A quién le aplica esto?
Esta resolución es relevante para:
- Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
- Supermercados y carnicerías que comercializan aves en volumen.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1253/025
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,96
- Gallinas de postura de descarte: $2,34
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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