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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.425/2025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2025 y son de aplicación obligatoria para carnicerías, tablajeros, frigoríficos minoristas y productores que vendan el producido de su propia faena.
¿Qué son los precios fictos y por qué existen?
En el sector cárnico, la DGI no calcula el IVA sobre el precio real de cada venta minorista (lo que sería complejo de controlar), sino sobre precios fictos: valores de referencia fijados periódicamente por la propia DGI en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Este sistema de percepción del IVA permite que el impuesto sea recaudado de forma anticipada y simplificada en la cadena de comercialización, asegurando que todos los operadores del sector tributen sobre una base uniforme y auditable.
El mecanismo fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que continúa vigente como marco normativo base.
Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde el 1/9/2025
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Res. 451/1985), se fijan los siguientes precios fictos por kilo:
- Media res: $ 294,39
- Cuarto delantero: $ 250,23
- Cuarto trasero: $ 338,50
Estos valores se utilizan como base imponible para calcular el IVA que debe percibirse en la etapa de venta al público de carne bovina.
Valor agregado en la etapa minorista
Se mantiene en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje refleja el margen estimado que agrega el comerciante minorista al precio de adquisición de la carne, y sobre el cual se aplica el IVA correspondiente.
Precios para faena propia de animales de propiedad del contribuyente
Quienes vendan al público el producido de la faena realizada por ellos mismos de animales de su propiedad (numeral 3° de la Res. 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes precios:
- Carne bovina (media res): $ 294,39 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 241,37 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 168,96 por kilo
- Menudencias: $ 250,27 por kilo
IVA a computar por los contribuyentes del numeral 5°
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (productores agropecuarios que faenen animales propios y vendan directamente al público) deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 29,44 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 24,14 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 16,90 por kilo
- Menudencias: $ 25,03 por kilo
Estos importes resultan de aplicar la tasa de IVA correspondiente sobre los precios fictos establecidos, simplificando el cálculo para estos contribuyentes.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y tablajeros que venden carne al público en general.
- Frigoríficos con venta minorista directa al consumidor.
- Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan el producto directamente.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y comercio de carnes.
Vigencia y cómo aplicarla
La resolución es clara: rige desde el 1° de setiembre de 2025 inclusive. Esto significa que a partir de esa fecha los contribuyentes deben actualizar sus liquidaciones de IVA utilizando los nuevos valores fictos, abandonando los que hubieran estado vigentes hasta el 31 de agosto de 2025.
Consejo práctico: Si usás un sistema de facturación electrónica o software contable, verificá que los precios fictos hayan sido actualizados antes de emitir comprobantes a partir del 1° de setiembre. Un error en la base imponible puede generar diferencias de IVA que deberás corregir más adelante.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.425/2025
Fíjanse, a partir del 1° de setiembre de 2025, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 28 de agosto de 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 294,39
- Cuarto Delantero: $ 250,23
- Cuarto Trasero: $ 338,50
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 294,39
- Carne ovina, cordero: $ 241,37
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 168,96
- Menudencias: $ 250,27
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,44
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 24,14
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,90
- Por Kilo de Menudencias: $ 25,03
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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